REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1941
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, venezolano, nacido en fecha 15-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.909, soltero, de profesión u oficio ayudante de operador de máquina, residenciado en la carrera 12, N° 3-19, La Concordia, frente a la Iglesia el Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Ana Gamboa y el Delegado de Prueba Lic, Edgar Cárdenas y el Lic. Pablo Emilio G., en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 19 de Mayo de 2000, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, el ciudadano JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, se presentó en la casa de habitación del ciudadano HUMBERTO DARÍO CÁRDENAS QUINTERO, encontrándose presentes en el lugar otros ciudadanos, surgiendo una discusión entre los prenombrados, marchándose del lugar el ciudadano JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, regresando a los pocos minutos con un arma blanca, tipo cuchillo y sin mediar palabras hirió mortalmente a nivel del Hemitorax derecho al ciudadano Humberto Darío Cárdenas Quintero.
En fecha 20 de mayo de 2003, ante la contundencia de las pruebas JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal.
En fecha 19 de diciembre de 2005, este Tribunal visto que el penado reunía los requisitos para optar al beneficio de Régimen Abierto, acordó tal beneficio, imponiéndole entre otras condiciones, la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez" antes de las ocho de la noche y cumplir con las normas internas del referido centro de Tratamiento Comunitario.
En fechas 21-04-2006 y 09-05-2006, se recibieron procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", oficios Nos. 0607 y 0690, respectivamente, donde el delegado de prueba del penado JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, y el Director del referido Centro, informan a este Despacho, que el penado ha incumplido con las normas internas, dictadas por el Equipo Técnico, así como que el mismo presenta adición a estupefacientes, solicitando a su vez audiencia ante este Tribunal con la finalidad de fijar estrategias que permita una ayuda más afectiva a través de un grupo especializado; en vista de tales solicitudes, este Tribunal acordó convocar al penado y lo exhorto de manera verbal al cumplimiento de las condiciones.
En calenda 07 de Junio de 2006, se recibió ante este Tribunal procedente de la oficina de alguacilazgo, Informe Evaluativo, de Revocatoria, atinente al penado JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, emitido por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", en el que hacen mención de las faltas verbales, escritas y disciplinarias impuestas al penado, en razón del incumplimiento de las normas internas, en el que concluye “…Ante la situación planteada, se observa que ha venido demostrando desadaptación a las condiciones impuestas por el Tribunal y las que establece el Reglamento de Centros Comunitarios, quebrantando las obligaciones en forma constante, razón por las que el Equipo Técnico, considera inadaptabilidad al beneficio que disfruta, por lo que solicita la Revocatoria del Beneficio, según lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En fecha 13 de Junio de 2006, se recibe procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, oficio No. ____, suscrito por la Abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en el que solicita conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado al penado JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA¸ en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” todos los días, por lo cual debía estar presente en dicho Centro antes de las 08:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por el Director del mencionado Centro, el ciudadano JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, ha salido de éste en varias oportunidades y ha retornado fuera del horario establecido, tal como se desprende del informe presentado por el Equipo Técnico en fecha 14-01-06; 15-02-06; 25-03-06; 11-04-06; 04-05-06 y 05-05-06; asimismo por incumplir con las reglas internas tales como salir sin permiso del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", como fue en fecha 11-04-06, por no quedarse en su dormitorio en fecha 01-05-06, por lo tanto según las condiciones impuestas por este Tribunal, este ciudadano debía apegarse a las condiciones que le estableciera su delegado y prueba, situación que ha incumplido, a pesar de habérsele exhortado en varias oportunidades, y realizar las diligencias pertinentes para su adaptación; con todo ello queda demostrado que el penado JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, es una persona débil para acatar y cumplir normas, lo que hace presumir razonablemente que aún no ha internalizado, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 19 de diciembre de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Ana Gamboa y el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 19 de diciembre de 2005, al penado JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JOSÉ NORBERTO MUÑOZ ROA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.