REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 15 de Junio del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2268
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el oficio No. 2397, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Junio de 2006 y recibido en este Despacho en fecha 07-06-2006, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 26 de mayo del año 2005, al Penado JOSÉ ANTONIO DURAN JÁUREGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-1.579.433, nacido el 23-09-1944, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 1, vereda 2, Nº 5, Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, este Juzgado para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 25 de noviembre del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, lo condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 26 de mayo del año 2005, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que el penado “…El penado respondió cabalmente a las exigencias y obligaciones que le corresponden. Culminó el lapso impuesto de un (01) año con un buen progreso, muy puntual a las citas previstas … ”, por lo que este Tribunal observa, que el penado JOSÉ ANTONIO DURAN JÁUREGUI, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JOSÉ ANTONIO DURAN JÁUREGUI, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de UN (01) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.