REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1591
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el oficio No. 1263, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo No. 5 al Sistema Penitenciario, Región Andina, relacionado con el Penado ALTUVE LINARES LUIS RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-16.636.894, en fecha 15 de Septiembre de 2004, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 20-11-2001, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 19-06-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que el referido ciudadano, cumplió con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba, evolucionando de manera satisfactoria en las áreas supervisadas, tales como laboral, familiar y jurídica, es por lo que este Tribunal observa, que el penado ALTUVE LINARES LUIS RAFAEL, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ALTUVE LINARES LUIS RAFAEL, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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