REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1
San Cristóbal, 27 de Junio del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2636
Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana defensora pública penal Abg. Mayela Ramírez de Briceño, en su condición de defensora del penado LUIS HUMBERTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.930.710, de que se le haga entrega del vehículo moto, marca: YAMAHA, modelo: 4T, color: NEGRO, Sin Placa, Tipo: Paseo, serial: MH38W60042K148917, serial de Motor: 3HB-293803, que es propiedad de la ciudadana Graciela Contreras de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.244.283, progenitora del mencionado penado, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 27 de enero de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en horas de la tarde, encontrándose de servicio, específicamente a la altura de Guacara, cuando visualizaron una motocicleta de color negro, con dos ciudadanos a bordo, los cuales al darles la voz de alto, emprendieron veloz huída de regreso hacia el Pasaje Jáuregui, por lo que procedieron a la persecución, logrando la interceptación, intentando a su vez darse a la fuga, y por acción policial procedieron a intervenirlos manifestándoles sus sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, por lo que le efectuaron la inspección personal respectiva, encontrándose en la cintura de uno de ellos un arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS FIREARMS BRICO58 380 Auto de color plateada con cacha de color negro, serial visible No. 953121, con su respectivo proveedor contentivo en su interior de ocho cartuchos, marca WW380 AUTO de los cuales siete sin percutir y uno presenta una lesión en el fulminante, al ciudadano que fue identificado como LUIS HUMBERTO GUERRERO.
En fecha 29 de Marzo del año 2006, ante la contundencia de las pruebas LUIS HUMBERTO GUERRERO, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, la condeno a cumplir la pena principal de tres (03) años, tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas de Prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ART. 277º Código Penal. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ART 218º Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ART. 470º Código Penal.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.
Solicitada como esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, la solicitante ciudadana Graciela Contreras de Guerrero, junto con su escrito, anexó copia de la factura No. 00144, emitida por la Compañía Anónima “LUCIO MOTOS, C.A.”, con RIF No. J-00123407-1 y NIT 0006433359, mediante la cual se describe el vehículo solicitado, así mismos consigna copias de las planillas del SENIAT, donde la mencionada empresa da en venta, el vehículo moto, marca: YAMAHA, modelo: 4T, color: NEGRO, Sin Placa, Tipo: Paseo, serial: MH38W60042K148917, serial de Motor: 3HB-293803, a la ciudadana Graciela Contreras de Guerrero, constituyéndose PLENA PROPIETARIA, ahora bien, de los documentos referidos anteriormente se constata que la ciudadana Graciela Contreras de Guerrero, ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo en mención, apoyando este criterio lo establecido en el Dictamen Pericial de Vehículo N° 164 de fecha 14-02-2006, practicado por el Departamento de Experticia de Vehículos, coordinación Estatal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, donde se constató (folios 33 y su vuelto), la originalidad de los seriales del vehículo antes descrito, y el cual concluyó “… El serial de motor 3HB293803, no se encuentra solicitado...”, aunado el hecho que corre inserto al folio 37, MEMORANDUM, de fecha 15 de febrero de 2006, signado con el No. 9700-061-4062, en el que el Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, remite al Jefe de la Div. Nacional de Vehículos, que se sirva modificar el status del vehículo con las siguientes características: marca Yamaha, modelo YT-115, tipo Paseo, color negro, con franjas multicolor, sin placas, serial de carrocería MH388WW00042K148917, serial de motor 3HB293803, por cuanto fue recuperada. Consta en la acusación fiscal y en la misma sentencia condenatoria, que se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del penado LUIS HUMBERTO GUERRERO, por la comisión del delito de alteración de seriales, toda vez que la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, consideró en base a dicha experticia que no esta configurado tal delito (folio 45 al 46).
Dadas la condiciones que anteceden, esta Juzgadora apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano LUIS HUMBERTO GUERRERO, (folios 58 al 67), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo moto, marca: YAMAHA, modelo: 4T, color: NEGRO, Sin Placa, Tipo: Paseo, serial: MH38W60042K148917, serial de Motor: 3HB-293803, a la ciudadana Graciela Contreras de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.244.283, debiendo la misma presentar los originales de los referidos documentos consignados en copia ante este Despacho, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega, Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega del vehículo moto, marca: YAMAHA, modelo: 4T, color: NEGRO, Sin Placa, Tipo: Paseo, serial: MH38W60042K148917, serial de Motor: 3HB-293803, a la ciudadana Graciela Contreras de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.244.283, debiendo la misma presentar los originales de los referidos documentos consignados en copia ante este Despacho, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega.
SEGUNDO: OFICIESE al Estacionamiento Libertador, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a fin de que como depositario judicial, proceda a hacer entrega del vehículo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.