REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 29 de Junio del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1293

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio No. 1859, de fecha 09 de Mayo de 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Nieves Magally Parra, en su condición de Delegado de Prueba y la Lic. Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Final de Régimen de Prueba del Penado VERGEL FLORES ROGER ANTONIO, colombiano, indocumentado, informando que el mismo ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 14 de Noviembre de 2002, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional, con la obligación de cumplir con las obligaciones que le impusiere el delegado de prueba, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 14-11-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Delegado de Prueba y la Jefe de la referida Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… el Penado culminó el lapso de presentación impuesto por TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, con un buen progreso. Resaltó la puntualidad a las citas fijadas …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado VERGEL FLORES ROGER ANTONIO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano VERGEL FLORES ROGER ANTONIO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.