REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 08 de Junio del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1364

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el oficio No. 089, procedente de la Prefectura Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 31 de mayo de 2006 y recibido en este Despacho en fecha 01-06-2006, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21-07-2004 al Penado ATASMARUTO EKO SATYO, de nacionalidad Indonés, Pasaporte No. H498255, y por cuanto en fecha 01-03-2001, el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Vargas, declinó la competencia, este Juzgado para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 20-11-2000, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 21-07-2004, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio Final atinente al penado, emitido por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que el penado “…ATASMARUTO EKO SATYO, cumplió la obligación impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de fecha 21-07-2004, al momento de otorgársele el beneficio de Confinamiento, como era la de presentarse el Primero y últimodía hábil de cada mes ante esta Oficina hasta el 21-05-2004, tal y como se ordenó en el oficio 1242 de esa misma fecha, es de hacer notar que el ciudadano antes mencionado cumplió en este Despacho con todas las presentaciones exigidas por ese Tribunal… ”, por lo que este Tribunal observa, que el penado ATASMARUTO EKO SATYO, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ATASMARUTO EKO SATYO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.