Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado JURADO ANGARITA GERARDO, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:
1-. A los folios 100 al 106 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2004, en la cual se acuerda la libertad condicional al penado JURADO ANGARITA GERARDO, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA, quien fue sentenciado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2-. Al folio 116 se encuentra agregado el INFORME FINAL de fecha 31 de mayo de 2006, emanado de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se deja constancia que: “Cumplió con las exigencias del Régimen siendo respetuoso y acatador de normas”.
De la revisión del efectivo cumplimiento del régimen de prueba se observa que el penado respondió adecuadamente. No consta que el penado haya cometido otro delito o que curse nueva causa penal en su contra, por lo que, este Tribunal considera que mostró disposición y deseos de cumplir con el régimen de prueba recibiendo las orientaciones impartidas y sujetándose a la supervisión. En consecuencia, vencido el plazo fijado para el régimen de prueba y por cuanto el penado JURADO ANGARITA GERARDO, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado JURADO ANGARITA GERARDO, por haber cumplido con el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordado en fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia al penado.
LA JUEZA.
ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
La Secretaria,
ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO
CAUSA N° 904
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