Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada BARRIENTOS DE MORALES ROSA GISELA, de nacionalidad venezolana, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacida el 06-08-1964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.026.663, de ocupación oficios del hogar, de estado civil casada, residenciada en el Mirador, la Popa, vereda 6, casa N° 140, San Cristóbal, Estado Táchira, se encuentra agregado al expediente escrito de la penada, quien solicita el otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:
I
1-. A los folios 61 al 67 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada el 14 de mayo de 2003, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos fue condenada la penada ROSA GISELA SARMIENTO DE M, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales previstas en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Luego en fecha 08 de febrero de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión y revisa la pena impuesta a la penada ROSA GISELA SARMIENTO DE M., en sentencia definitivamente firme de fecha 14 de Mayo de 2003, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (08) AÑOS, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2-. Corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 102, de fecha 09 de Marzo de 2006, contentiva del último cómputo de pena efectuado a la penada SARMIENTO DE MORALES ROSA GISELA, en el cual se evidencia que la mencionada penada cumplió la cuarta parte de la pena en fecha 19 de Marzo de 2005.
3-. Así mismo, corre inserto a la causa, informe evaluativo de fecha 24 de Mayo de 2006, elaborado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de relación de entrevista familiar-Acta de Compromiso, Constancia de Trabajo, Registro Mercantil, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, Constancia de Conducta de Conducta, sobre la penada SARMIENTO DE MORALES ROSA GISELA, en el que se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE.
4.- Al folio 135 del expediente corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 20 de Junio de 2006, correspondiente a la penada ROSA GISELA SARMIENTO DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.026.663, en el cual no se registran antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 479.COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrán hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (…).
Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Artículo 61. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional
Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.
Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.
III
Este Tribunal para resolver sobre la fórmula de cumplimiento de pena que ha sido solicitada C O N S I D E R A:
I. Que la penada ROSA GISELA SARMIENTO DE MORALES, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano y la cuarta parte de dicha pena lo constituye el tiempo de DOS (02) AÑOS.
II. Se ha verificado en la BOLETA INFORMATIVA N° 102, de fecha 09 de Marzo de 2006, que dicho penada se encuentra privada de la libertad desde el 19 de Marzo de 2003, significa que ha cumplido privada de la libertad, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, a la presente fecha, por lo que siendo la cuarta parte de la pena DOS (02) AÑOS, efectivamente tiene cumplido una cuarta parte de la pena, lo cual le permite optar por el destino a establecimiento abierto.
III. No consta que la penada registre antecedentes penales según certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual corre agregado al folio doscientos veinticinco (135) de fecha 20 de julio de 2006.
IV. Del informe evaluativo elaborado a la penada SARMIENTO DE MORALES ROSA GISELA, por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, es de destacar:
De la EVALUACIÓN SOCIAL que “… Refiere que dos (2) de sus hijos (1 hembra y 1 varón), habitan con la señora LILIANA LIZCANO, quien funge como apoyo laboral-habitacional; sin embargo, al momento laboral-habitacional; sin embargo, al momento de la vista domiciliaria, no se constató la presencia de los mismos en el lugar. Respecto a la oferta de trabajo, las condiciones son insuficientes para la consecución del Beneficio, por cuanto no existe solidez comercial, igualmente el apoyo habitacional tiene carácter circunstancial, dada la falta de nexos consanguíneos que establezcan verdadera incidencia/ control sobre el proceso resocializador extramuros de la interna. En apariencia los desajustes conductuales se relacionan básicamente con el hecho en cuestión, al unirse con grupos inadecuados que fomentan un comportamiento insano, pero favorecedor a sus exigencias materiales. En el Centro Penitenciario de Occidente presenta auto-gestión mediante la preparación y venta de alimentos, récord conductual con faltas disciplinarias, que infieren bajo control de impulsos en situaciones extremas. Los planes y proyectos inmediatos giran en torno a la consolidación de necesidades familiares/reencuentro con sus hijos y superación económica a través del trabajo productivo; sin embargo, está última no se ajusta a la oferta laboral planteada”
Se emite la siguiente EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “… Este caso es una persona es una persona adulto de cuarenta y un (41) años de edad, que se desenvuelve en un nivel intelectual general por debajo del promedio para su edad cronológica. Manifiesta dificultad en el cierre de la gestat, organización, percepción inadecuada y dificultad motora que podrían ser indicativos de una alteración neurológica. Manifiesta rasgos de inseguridad en sí misma, dependencia con necesidad de control de sus impulsos, ansiedad interpersonal, inhibición y bloque emocional, evidenciándose a nivel de personalidad inestabilidad, por lo que su adaptación al medio social sería poco satisfactoria:”
Se emite el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Proceso socializador ajustado a las exigencias, hasta que decide incurrir en el presente delito por ambición económica, inmadurez y baja capacidad para manejar conflictos, desestimando consecuencia legales y sociales.
Finalmente se emite la siguiente CONCLUSIÓN: “Pronóstico DESFAVORABLE”
III
Analizada la situación específica de la penada SARMIENTO DE MORALES, ROSA GISELA, se observa que la misma reúne el requisito temporal para optar por el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sin embargo considera este Tribunal que de la evaluación psicológica, el diagnóstico y pronóstico criminológico del informe evaluativo efectuado, se evidencia que dentro del sistema progresivo de tratamiento penitenciario que se le sigue, la penada no se encuentra apta para cumplir la pena impuesta bajo esta fórmula alternativa por cuanto aún persisten elementos negativos en su personalidad que muestran pocos elementos positivos en su conducta, con lo cual refleja que no internaliza fácilmente su situación penitenciaria; capacidad operativa basada en el inmediatismo; entrenamiento deficitario en cuanto a normas, valores y hábitos; Pobre control de los impulsos, actuando por ensayo y error; Apoyo familiar limitado al compromiso afectivo, los cuales son factores que están presentes y que han intervenido en la conducta transgresora de la penada; por lo que no estando concurrentemente todos los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la medida solicitada y no existiendo las condiciones favorables para estimar que la penada de efectivo cumplimiento al Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal NIEGA dicha medida. Y Así se decide.
IV
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada BARRIENTOS DE MORALES ROSA GISELA, de nacionalidad venezolana, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacida el 06-08-1964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.026.663, de ocupación oficios del hogar, de estado civil casada, residenciada en el Mirador, la Popa, vereda 6, casa N° 140, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y los oficios correspondientes.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
|