Vista la solicitud de CONFINAMIENTO procedente del Centro Penitenciario de Occidente, presentada por el penado PRADA CARLOS VICENTE, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 22-04-1955, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, por la calle 10 en el centro de la ciudad de Coloncito, Estado Táchira. Este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1-. A los folios 262 al 278 del presente expediente corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 01 de Julio de 1.998, en la cual se condenó a cumplir al ciudadano CARLOS VICENTE PRADA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de WALTER NOEL OVALLES BRICEÑO Y EDUAR PEREIRA MORA.
2-.Según el último cómputo de pena que consta en la boleta informativa N° 301 de fecha 19 de junio de 2006, el penado prenombrado cumplió las tres cuartas partes de la pena el 14 de Noviembre de 2005.
3-. A los folios 393 al 396 consta récord de conducta expedido por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se deja constancia que la conducta observada por PRADA CARLOS VICENTE, en el que dejan constancia de lo siguiente:
09-06-80: Primer Ingreso lo registra con el nombre de ROBLES LÓPEZ DAGOBERTO por el delito de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES Y P.I.A. a orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira. Boleta de encarcelación N° 32 de fecha 05-06-80.
09-05-83: 10 días de sanción por intentar retirar 200,oo Bs. De Peculio de una cuenta correspondiente a otro interno.
23-07-84: Fue sentenciado a cumplir la pena de 20 años, 16 días, 16 horas de presidio.
10-04-87: Egresa por Traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo en calidad de deposito por orden de la Dirección de Prisiones.
23-12-88: Reingresa procedente de la Carcel Nacional de Maracaibo.
10-04-93.: 10 días de sanción por ser el presunto dueño del escaparte donde se decomiso 03 panelas grandes de presunta marihuana en requisa efectuada en la letra C del Edif.. 1.
13-08-93: 15 días de sanción por estafar con rifas en varias ocasiones a los demás internos, quienes lo denunciaron ante la Jefatura de Reg.
21-09-93: Boleta de encarcelación, emanada del Tribunal Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el delito de Tenencia de Estupefacientes.
30-09-93: Boleta de Encarcelación N° 172 por el delito de Tenencia de Estupefacientes, expedido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
30-11_94: Boleta de Excarcelación N° 64 expedida por el Tribunal Superior Tercero de esta Circunscripción, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes a orden del tribunal Superior Tercero de esta Circunsc.
06-10-95: Egresa, mediante Boleta de excarcelación N° 203, expedida por el Tribunal Segundo de Prim. Inst. de esta Circunscripción Judicial por cumplimiento de la pena.
22-05-96: SEGUNDO INGRESO: Por el delito de Robo Calificado en grado de coautoria y P.I.A. según boleta de encarcelación M° 1061 emanada del Tribunal del Distrito Panamericano de esta Circunscripción.
01-07-96: Boleta de encarcelación N° 125 expedida por el Tribunal Primero de Primera Inst. de esta Circunscripción Judicial por el delito de Robo Calificado en grado de coautoría y P.I.A. y Robo Calificado continuado.
07-03:97: 15 días de sanción por el decomiso de 113 mini paletas de presunta droga.
10-02-98: 10 días de sanción por el decomiso de 03 envoltorios de presunta droga (piedra Crack) en requisa personal efectuada.
14-08-98: Sentenciado a cumplir la pena de 13 años, 04 meses de presidio por el delito de robo agravado.
06-06-00: 15 días de sanción y 03 meses de Máxima por fugarse del Centro Penitenciario cuando laboraba como charapero en el área externa. Siendo recapturado en esta misma fecha en área de Estación los Alpes
II
Establece el Código Penal:
Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.” (Subrayado y Resaltado del tribunal).
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como es la fase de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado PRADA CARLOS VICENTE, este tribunal considera, que no obstante reunirse el requisito temporal, toda vez que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, estos es, las cumplió en fecha 14 de Noviembre de 2005; Este Juzgado observa que el mismo registra sucesivos ingresos y egresos al Centro Penitenciario de Occidente en diferentes proceso penales que se han incoado en su contra, lo cual permite estimar a quine aquí decide, que el prenombrado penado no dará cumplimiento al confinamiento bajo las condiciones que éste impone, por la reiterada conducta delictiva que presenta. Además de observarse, que en fecha 06-06-2000, el penado intentó darse a la fuga del Centro Penitenciario de Occidente cuando laboraba como charapero en el área externa, siendo capturado en esa misma fecha. Conducta ésta, de la cual se infiere, que el penado PRADA CARLOS VICENTE, no se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio solicitado. Por lo tanto, no estando satisfechos plenamente y en forma concurrente los requisitos establecidos por el legislador para acordar el confinamiento, no es procedente otorgar al penado de autos, el mencionado beneficio. Ya que, esta circunstancia de reincidencia en hechos punibles de parte del penado, y el intento de fuga de parte de éste del Centro Penitenciario, refleja en el mismo, una conducta no ajustada a las exigencias para conceder el confinamiento, por lo que se hace procedente NEGAR la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado PRADA CARLOS VICENTE. Y así se decide.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado PRADA CARLOS VICENTE, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 22-04-1955, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, por la calle 10 en el centro de la ciudad, Estado Táchira. Por no cumplir con los requisitos legales exigidos para optar a este beneficio. Notifíquese al penado de la presente decisión, a su defensora y a la Fiscal Penitenciaria, conforme a la ley, déjese copia para el archivo del tribunal. Así mismo, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia a los fines de solicitarle los antecedentes penales de los penados en la presente causa. Cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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