Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado AZUAJE HERNÁNDEZ EDWIN JESÚS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 24-12-1977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.160.629, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Musical, frente a la Bodega el Morro, Estado Zulia; para la medida de Régimen Abierto. Se observa:
Capítulo I
1-. A los folios 72 al 75 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, publicada el 18 de Octubre del 2002, en la cual se condenó a EDWIN JESÚS AZUAJE HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Luego en fecha 06de Marzo 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme, revisa la pena impuesta al penado EDWIN JESÚS AGUAJE HERNÁNDEZ, en sentencia definitivamente firme de fecha 18 de Octubre de 2002, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se rebaja a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2-. Al folio 150 corre inserta BOLETA INFORMATIVA No. 257 de fecha 11 de Mayo de 2006, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado AZUAJE HERNÁNDEZ EDWIN JESÚS, en la cual se evidencia que el penado en fecha 23-04-2005 cumplió la tercera (1/3) parte de la pena impuesta.
3-. Consta en el expediente INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, de fecha 08-03-2006, al penado AZUAJE HERNÁNDEZ EDWIN JESÚS, en el cual se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:
PERFIL PSICOLÓGICO: “… Se trata de un hombre de 28 años, de aspecto general medianamente cuidado, su actitud ante el proceso es participativa percibiéndose evasividad y posición manipuladora, orientado auto y alopsiquicamente, memoria preservada, ideas sobrevaloradas de contenido religioso, pensamiento en evolución normal y sensoperceptiva sin evidencia de alteraciones para el momento de la valoración. Actualmente funciona en un nivel promedio bajo; pensamiento concreto, práctico, escasa estimulación educativa y cultural. En el área de personalidad se describe centrado en si mismo y proyectando un funcionamiento centrado en sus impulsos, canalizados de forma inadecuadamente, con deficiente postergación de la gratificación, poseyendo un nivel de autocrítica, alega ante su comportamiento requerimiento económico y ambición, sin acorde valoración del impacto del evento en el cual incurre. Centrándose únicamente en consecuencias solo para él visualiza su situación por intervención de fuerzas negativas y es por esto que ha empezado en el cambio del señor, proyectando toda su dinámica en este propósito en el cual aspira que participe su familia. En su ritmo vital reporta gestión laboral en diferentes oficios y reporta antecedentes de sustancias psicoactivas. Durante reclusión manifiesta labor dentro de la iglesia y sus planes futuros los ubica en esta actividad y establecer trabajo con su familia”
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Se presume que los elementos que incidieron en la comisión del delito fueron una actitud flexible ante la norma y de rasgos de impulsividad”
PRONÓSTICO: “Se emite DESFAVORABLE en razón:
Autocrítica negativa ante el delito,
Escasa capacidad reflexiva,
Metas y planes de vida poco consistentes,
Sistema valorativo y normativo disfuncional,
Apoyo familiar carente de contención,
Antecedentes de conducta transgresora;”
Capítulo II
Se observa en las actuaciones que el penado como lo señala el informe evaluativo En el área de personalidad se describe centrado en si mismo y proyectando un funcionamiento centrado en sus impulsos, canalizados de forma inadecuadamente, con deficiente postergación de la gratificación, poseyendo un nivel de autocrítica, alega ante su comportamiento requerimiento económico y ambición, sin acorde valoración del impacto del evento en el cual incurre. Centrándose únicamente en consecuencias solo para él visualiza su situación por intervención de fuerzas negativas y es por esto que ha empezado en el cambio del señor, proyectando toda su dinámica en este propósito en el cual aspira que participe su familia. En su ritmo vital reporta gestión laboral en diferentes oficios y reporta antecedentes de sustancias psicoactivas. Entre otros, indicadores de que el penado no se encuentra apto para cumplir la pena bajo la medida alternativa de régimen abierto, que exige condiciones que permitan cumplir con las exigencias del centro especial de cumplimiento de penas, basado en la autodisciplina,
Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.
Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado AZUAJE HERNÁNDEZ EDWIN JESÚS, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de Agosto de 2006, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, siendo el tercio de la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido,
3-. Existe un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, elaborado el 08 de Marzo de 2006, quienes luego de la evaluación del penado AZUAJE HERNÁNDEZ EDWIN JESÚS, emiten pronóstico DESFAVORABLE sobre su futuro comportamiento, en razón de que posee: Autocrítica negativa ante el delito; Escasa capacidad reflexiva; Metas y planes de vida poco consistentes; Sistema valorativo y normativo disfuncional; Apoyo familiar carente de contención, y Antecedentes de conducta transgresora.
4-. Al penado EDWIN JESÚS AZUAJE HERNÁNDEZ, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
En consecuencia, por cuanto el penado EDWIN JESÚS AZUAJE HERNÁNDEZ,, no cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple con uno de ellos en virtud de que la evaluación psico-social arrojó resultado desfavorable, se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado AZUAJE HERNÁNDEZ EDWIN JESÚS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 24-12-1977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.160.629, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Musical, frente a la Bodega el Morro, Estado Zulia, por no cumplir concurrentemente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió pronóstico desfavorable. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al penado. Y Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este tribunal los antecedentes penales del mencionado penado. Cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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