Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por MORA CÁRDENAS JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.605.785, nacido en fecha 17-01-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltera, residenciada en el Barrio Las Margaritas, pasaje 4, casa N° 26, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1-. Consta a los folios 172 al 177 sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 09 de Junio de 2004, mediante la cual se condena al acusado JOSÉ GREGORIO MORA CÁRDENAS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RAMÍREZ MOJICA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.
2-. Corre al folio 278 del expediente, certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 06 de Agosto de 2004, correspondiente al penado MORA CÁRDENAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.605.785, en el cual no registra antecedentes penales, distintos a la sentencia objeto de la presente causa.
3-. A los folios 292 al 295 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09 de Diciembre de 2005. En dicho INFORME se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.
4-. A los folios 296 al 298 corre inserta acta de entrevista familiar y acta de compromiso de la ciudadana BELKYS YELITZA VELÁSQUEZ VARELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.349.652, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, pasaje 4 N° 26, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, pareja del penado MORA CÁRDENAS JOSÉ GREGORIO, quien se constituye en su apoyo familiar.
5-. Al folio 304 corre inserta constancia de trabajo, emanada de la ciudadana LUISA DE LA ASCENSIÓN CHAVEZ TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.150.189, donde hace constar que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA CÁRDENAS, trabaja en su residencia ubicada en el barrio las Margaritas, pasaje 4, casa # 11, Estado Táchira, como albañil.
CAPÍTULO II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado MORA CÁRDENAS JOSÉ GREGORIO, posea antecedentes penales, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; que el penado presenta hábitos de trabajo; no consta que les haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que les haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; el Equipo Técnico ha emitido pronóstico favorable por contar el penado con probabilidades de rehabilitación, si logra en gran medida erradicar el uso de estupefacientes, coadyuvado por el grupo familiar de apoyo que brinda estabilidad, así como la disposición y el deseo de superación a través de actividades lícitas y cumplimiento de exigencias legales, y, finalmente está dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal para el beneficio solicitado.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MORA CÁRDENAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.785, identificado en autos, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1-. Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
2-. Mantenerse activo laboralmente.
3-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
4.- prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
5.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y social, así como en la comunidad donde reside.
6.- Prohibición de frecuentar e involucrarse con personas de referencia negativa.
7-. Informar al Tribunal los cambios de residencia
8.- Incorporar el grupo familiar de apoyo al proceso rehabilitador, y
9.- Asistir al CPAO, departamento de Prevención del delito y Fundamental, ubicado ene. Hospital Central, para que reciba tratamiento rehabilitador y presentar constancia al delegado de prueba y a este tribunal.
CAPITULO III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MORA CÁRDENAS JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.605.785, nacido en fecha 17-01-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltera, residenciada en el Barrio Las Margaritas, pasaje 4, casa N° 26, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. 2-. Mantenerse activo laboralmente. 3-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 4.- prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias. 5.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y social, así como en la comunidad donde reside. 6.- Prohibición de frecuentar e involucrarse con personas de referencia negativa. 7-. Informar al Tribunal los cambios de residencia. 8.- Incorporar el grupo familiar de apoyo al proceso rehabilitador, y 9.- Asistir al CPAO, departamento de Prevención del delito y Fundamental, ubicado ene. Hospital Central, para que reciba tratamiento rehabilitador y presentar constancia al delegado de prueba y a este tribunal.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a Fundamental y al CEPAO.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
|