Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada SALGADO GONZÁLEZ NANCY, de nacionalidad colombiana, nacida el 03-05-1969, natural de Simei-Bolívar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° E-60.333.513, de profesión u oficio obrera, residenciada en la carrera 13 con calle 16, casa N° 8, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, se encuentra agregado al expediente escrito de la penada, quien solicita el otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 161 al 167 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada el 14 de mayo de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos fue condenada la penada NANCY SALGADO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 y la pago de las costas procesales previstas en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego en fecha 08 de febrero de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión y revisa la pena impuesta a la penada SALGADO GONZÁLEZ NANCY, en sentencia definitivamente firme de fecha 14 de Mayo de 2003, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


2-. Corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 164, de fecha 27 de Marzo de 2006, contentiva del último cómputo de pena efectuado a la penada SALGADO GONZÁLEZ NANCY, en el cual se evidencia que la mencionada penada cumplió la cuarta parte de la pena en fecha 17 de Mayo de 2005.

3-. Así mismo, corre inserto a la causa, informe evaluativo de fecha 04 de Mayo de 2006, elaborado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de relación de entrevista familiar-Acta de Compromiso, Constancia de Trabajo, Registro Mercantil, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, Constancia de Conducta de Conducta, sobre la penada SALGADO GONZÁLEZ NANCY, en el que se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE.

4.- Al folio 225 del expediente corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 21 de Julio de 2005, correspondiente a la penada NANCY SALGADO GONZÁLEZ, indocumentada, en el cual no se registran antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.


II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479.COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrán hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (…).

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Artículo 61. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional

Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.

Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

III

Este Tribunal para resolver sobre la fórmula de cumplimiento de pena que ha sido solicitada C O N S I D E R A:

I. Que la penada NANCY SALGADO GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y la cuarta parte de dicha pena lo constituye el tiempo de DOS (02) AÑOS, Y DOS (02) MESES.
II. Se ha verificado en la BOLETA INFORMATIVA N° 164, de fecha 27 de Marzo de 2006, que dicho penada se encuentra privada de la libertad desde el 17 de Marzo de 2003, significa que ha cumplido privada de la libertad, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a la presente fecha, por lo que siendo la cuarta parte de la pena DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, efectivamente tiene cumplido una cuarta parte de la pena, lo cual le permite optar por el destino a establecimiento abierto.
III. No consta que la penada registre antecedentes penales según certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual corre agregado al folio doscientos veinticinco (225) de fecha 21 de julio de 2005.
IV. Del informe evaluativo elaborado a la penada NANCY SALGADO GONZÁLEZ, por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, es de destacar:

De la EVALUACIÓN PSICOSOCIAL que “… La evaluación obtenida permite interna; de tendencias pasivo/agresivas, deprivación socio-cultural, bajo nivel de compromiso y exigencias por ende tiende al conformismo-sumisión vs demandante-impulsividad por lo que emprende curso de acción de manera errática prevaleciendo el ensayo y error, aunado a esto existen rasgos asociados a necesidades de mostrarse, de ser reconocida, falta de adaptación, expansividad, teatralidad, evasión ante los conflictos, requiriendo de apoyo y control externo como regulador del comportamiento, es oposicionista, reblede, de tendencias a infringir las normas de convivencia social sin que exista noción de daño por lo que se involucra en el delito, manteniéndose actitud displaciente ante lo ocurrido.”
Se emite el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Penada quien incurre en el hecho delictivo a consecuencia de modo y estilo de vida donde prevalecen las actitudes pasivo/conformistas, limitaciones económicas, sentido de compromiso social endeble y permeable a las soluciones orientadas por el facilismo e inmediatez, más los déficits emocionales, cognitivos y operativos la conllevan a acceder a transgredir; pese a haber sido objeto de sanción penal está no ha surtido efecto de aprendizaje y contención tendiendo a justificarse y proyectar responsabilidad en factores externo.
Finalmente, se emite el siguiente PRONÓSTICO: “Se determina que las condiciones o requisitos de la medida de Destacamento de Trabajo la penada no las cumple por lo que se toma decisión desfavorable…”

III

Analizada la situación específica de la penada NANCY SALGADO GONZÁLEZ, se observa que la misma reúne el requisito temporal para optar por el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sin embargo considera este Tribunal que de la evaluación psicológica, el diagnóstico y pronóstico criminológico del informe evaluativo efectuado, se evidencia que dentro del sistema progresivo de tratamiento penitenciario que se le sigue, la penada no se encuentra apta para cumplir la pena impuesta bajo esta fórmula alternativa por cuanto aún persisten elementos negativos en su personalidad que reflejan pocos elementos positivos en su conducta, con lo cual refleja que no internaliza fácilmente su situación penitenciaria, además de reflejar calidad de hábitos laborales y disposición basados en la actividad agrícola, incompatibles con los planes; capacidad operativa basada en el inmediatismo; entrenamiento deficitario en cuanto a normas, valores y hábitos; Pobre control de los impulsos, actuando por ensayo y error; Apoyo familiar limitado al compromiso afectivo, los cuales son factores que están presentes y que han intervenido en la conducta transgresora de la penada; por lo que no existiendo las condiciones favorables para estimar que la penada de efectivo cumplimiento al Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal NIEGA dicha medida. Así se decide.
IV
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada SALGADO GONZÁLEZ NANCY, de nacionalidad colombiana, nacida el 03-05-1969, natural de Simei-Bolívar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° E-60.333.513, de profesión u oficio obrera, residenciada en la carrera 13 con calle 16, casa N° 8, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y los oficios correspondientes.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN



ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA