Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por la penada GÓMEZ QUINTERO LORENA PATRICIA, de nacionalidad colombiana, indocumentada, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 26 de Diciembre de 1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 60.442.519, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, domiciliada en Calle Francisco de Miranda, barrio los Cocos, vereda 3, N° 10, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

1-. Corre inserto a los folios 82 al 85 del presente expediente sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal, extensión San Antonio, en la cual fue condenado la procesada GÓMEZ QUINTERO LORENA PATRICIA, en fecha 19 de Noviembre de 2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Luego en fecha 20 de Febrero de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme, revisa la pena impuesta a la penada LORENA PATRICIA GÓMEZ, en sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Noviembre de 2003, mediante la cual se les condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se rebaja a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Corre agregada al folio 86 de expediente BOLETA INFORMATIVA N° 144 de fecha 21-03-2006 contentiva del último cómputo de pena efectuado en esa misma fecha, donde se evidencia que la penada cumplió la cuarta parte de la pena el 09 de Octubre de 2005.

3.- corre inserto a los folios 250 al 255 de la presente causa el INFORME EVALUATIVO efectuado el 16-05-2006 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada GÓMEZ QUINTERO LORENA PATRICIA, en el cual se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”, por cuanto lA penado cuenta con apoyo efectivo en las distintas áreas, social, laboral, familiar y emocional, apreciación psicológica positiva y primariA en hechos de naturaleza delictivo, factores que permiten inferir posibilidades de reintegro al medio.

5-. Al folio 259 corre agregado a la causa, oferta de trabajo suscrita por la ciudadana CARMEN OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.938.857, en su carácter de Co-propietaria del negocio de Confecciones Rosbelys C.A., quien ofrece trabajo a la penada como Ayudante de Costura, devengando salario mínimo mensual.

6-. Así mismo, corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 22 de Febrero de 2006, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en esa misma fecha, acordaron opinar favorablemente a la concesión de la medida de destacamento de trabajo a la penada GÓMEZ LORENA PATRICIA, por cuanto se observa que desde su ingreso, hasta la presente fecha a mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento de régimen interno del establecimiento.

7-. Corre inserto al folio 118 Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el Ministerio de Justicia, en fecha 01 de Abril de 2004, en la cual no se registran antecedentes penales distintos a la sentencia objeto de la presente causa.

CAPITULO II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia de la penada LORENA PATRICIA GÓMEZ, se observa que la penada reúne los requisitos exigidos en la ley para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el trabajo fuera del establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones de productividad laboral, progresividad carcelaria, solidario apoyo familiar, respaldo de trabajo, operatividad extramuros-preestablecida en plan ajustado a sus propios recursos y personalidad bien estructurada/estabilidad emocional; componentes que propician la postulación de la evaluada, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO a la penada GÓMEZ QUINTERO LORENA PATRICIA. Así se decide.

CAPITULO III
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada GÓMEZ QUINTERO LORENA PATRICIA, de nacionalidad colombiana, indocumentada, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 26 de Diciembre de 1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 60.442.519, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, domiciliada en Calle Francisco de Miranda, barrio los Cocos, vereda 3, N° 10, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. la penada en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta, presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia, Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba, así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, portar armas, salir del Estado Táchira y del país, sin previa autorización del Tribunal, conducir vehículo, unirse o frecuentar personas de referencia negativa. Se acuerda el traslado de la interna al centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, ya que en esa ciudad tiene su apoyo familiar y su oferta de trabajo.
Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA