Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, venezolana, natural de Barranquilla, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.292.239, nacida en fecha 14-11-1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, casado, residenciada en la calle bicentenario, N° 36, Urbanización Casanova Godoy, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1-. Consta a los folios 381 al 421 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, en fecha 20 de Diciembre de 2005, mediante la cual se condeno al acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
2-. Corre agregado al expediente certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 24 de Mayo de 2006, correspondiente a la penada MEJÍAS GONZÁLEZ WENDY, indocumentada, en el cual no registra antecedentes penales, distintos a la sentencia objeto de la presente causa.
3-. A los folios 311 al 313 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Región Capital, de fecha 27 de Abril de 2006. En dicho INFORME se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.
4-. En e informe evaluativo se evidencia que cuenta con el apoyo familiar representado por la señora Delsy Tejera (esposa), quien impresiona con los recursos y condiciones para cooperar con el proceso de reinserción social del penado, esté es uno de los elementos que conllevan a considerar el caso para la medida.
5-. Así mismo corre agregado al expediente oferta laboral, de la empresa PALLADIUM INTERNACIONAL CLUB SOCIAL RESTAURAN, C.A. en la que le ofrece el cargo de Jefe de Mantenimiento al penado.
CAPÍTULO II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, tenga antecedentes penales distintos a la sentencia objeto de la presente cuasa, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; que el penado presenta hábitos de trabajo; no consta que les haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que les haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; el Equipo Técnico ha emitido pronóstico favorable porque pese a que el perfil del penado tiene condiciones mínimas, se considera que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena es la opción válida debido a que esta exige autocontrol, disposición para acatar normas, figuras de autoridad, supervisión y control permanente lo cual es proactivo en contraposición con la reclusión donde se refuerzan patrones negativos de conducta; y, finalmente está dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal para el beneficio solicitado.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ROJAS OROZCO JADER DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.292.239, identificado en autos, por el plazo de TRES (03) AÑOS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1-. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con la periodicidad que le indique el delegado de prueba y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
2-. Mantenerse activo laboralmente.
3-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
4.- prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias.
5.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y social, así como en la comunidad donde reside.
6.- Prohibición de frecuentar e involucrarse con personas de referencia negativa. Y
7-. Informar al Tribunal los cambios de residencia
CAPITULO III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, venezolana, natural de Barranquilla, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.292.239, nacida en fecha 14-11-1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, casado, residenciada en la calle bicentenario, N° 36, Urbanización Casanova Godoy, Maracay, Estado Aragua, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de TRES (03) AÑOS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con la periodicidad que le indique el delegado de prueba y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. 2-. Mantenerse activo laboralmente. 3-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 4.- prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendio de dichas sustancias. 5.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y social, así como en la comunidad donde reside. 6.- Prohibición de frecuentar e involucrarse con personas de referencia negativa. Y 7-. Informar al Tribunal los cambios de residencia. se acuerda el traslado de las presentaciones del penado a la Unidad Técnica del Estado Aragua. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA
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