REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°
San Cristóbal, 27 de junio de 2006
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN
CAUSA: 4E-1040/2001
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de Junio de 2000, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 07 al 10, corre inserta copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, en la que se condena a: COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy Derogada).
SEGUNDO: Corre inserto al folio 67, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que de los registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN.
TERCERO: Corre inserto al folio 37, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN.
CUARTO: Riela en autos del folio 127 al 131, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.
II
Los mencionados artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultan aplicables al presente caso, siendo más favorables al reo, en cuanto establecen condiciones más favorables al mismo, para optar y para otorgar beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena y en virtud de ello, este Juzgador por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de retroactividad, contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, y de favorabilidad, por mencionar disposición legal, la contenida en el artículo 2 del Código Penal vigente, que establece la retroactividad de las leyes penales en cuanto favorezcan al reo, aún y cuando al tiempo de que se dictaren hubiere ya sentencia firme y el reo esté cumpliendo pena, declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta oficial Nº 5208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998 que entró en vigencia el 1º de julio de 1999, y consiguientemente, la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000. Y así se declara.
De esta manera, los artículos en referencia, disponen que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Ahora bien, observa esta instancia del análisis de las actuaciones anteriormente relacionadas, que el ciudadano: COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y que del cómputo realizado, tiene cumplida hasta la fecha de hoy CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de destino a Régimen Abierto.
Asimismo, del estudio del Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, se constató que el ciudadano: COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN, …" El equipo técnico que realizo la presente evaluación emite un pronostico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada por el ciudadano en referencia, basado en los siguientes criterios:
Se ha adaptado de manera apropiada al beneficio de Destacamento de Trabajo.
Evidencia motivación en su reinserción social.
En la actualidad cuenta con capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad.
Consigno una oferta de trabajo.
Sus familiares le han brindado apoyo.
Sus metas son factibles de realizar…"
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el destino a Régimen Abierto al penado: COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE: EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a COLMENAREZ TORRES FRANKLIN YOHAN, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-16.324.585, Ayudante de Latonería y Pintura, Casado, residenciado en Calle 36, callejón 11 y 12 casa S/N, Sector del Mercado San Juan, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Nilda Lucrecia Hernández", ubicada en la carrera 14 entre 41 y 42, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara, para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario “Lic. Nilda Lucrecia Hernández". Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Nilda Lucrecia Hernández", ubicada en la carrera 14 entre 41 y 42, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara.
El Juez
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.
Abg. MARJA LORENA SANABRIA B.
LSG/ms
Expediente Nro. E4-1040/2001
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