REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 196º y 147º
San Cristóbal, 29 de junio de 2006

Por recibido notificación, de fecha 16/05/2006, procedente de la Prefectura del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, mediante el cual envía INFORME DE LAS PRESENTACIONES impuestas a la penada, MARIA LUISA OJEDA DE GELVEZ, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de CONFINAMIENTO, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 07/04/2006, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 20, 53 Y 56 del Código Penal, y cuyo termino es de VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, a partir de esa fecha. Se observa que la referida penada se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Confinamiento.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana: MARIA LUISA OJEDA DE GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.131.482, por el delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1620/2004.-
LSG/ms
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.