REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NÚMERO CUATRO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 147º

San Cristóbal, 29 de Junio de 2006

ACUERDA : DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADA: VELAZCO ZAMBRANO EVELYN YORDANA
CAUSA: 4E-1951/2005.-

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido por la penada EVELIN YORDANA VELAZCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad , soltera y titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.391.441 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 12 Nr. 0-84, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Que la penada EVELIN YORDANA VELAZCO ZAMBRANO, ha cumplido según el cómputo realizado el 17 de Abril de 2006, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 08 de Junio de 2006, emitió un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, en los siguientes términos:

“Pronóstico: Vistos los elementos asociados a posibles cambios en el área emocional factibles de ser canalizados mediante un apropiado tratamiento de orientación, tanto a nivel individual como grupal, considerando la responsabilidad y apoyo que le brinda la familia, en las diferentes áreas que conforman su estatus social, para su reintegro al medio, el equipo técnico se pronuncia FAVORABLE….”
Consta en las Actas Procesales, el apoyo familiar, que le ofrece la ciudadana SUSANA DE JESUS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.663.461, quien es la madre de la penada EVELIN ZAMBRANO VELAZCO, e igualmente la oferta de empleo de suscrita por la ciudadana YINNI ARELIS SALAS REYES, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.562.314, para que trabaje como ayudante de cocina, en la Fuente de Soda y Restaurante la Caponera, así como los recaudos de su Registro Mercantil y finalmente el Pronunciamiento de la Junta de Conducta y el Record de la misma , en donde se señala un pronóstico favorable.

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta. En este sentido, consta en los recaudos, Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta para el otorgamiento de la medida, visita domiciliaria y laboral y Acta de Compromiso , en la que la ciudadana YINNI ARELIS SALAS REYES, se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión de la penada EVELYN YORDANA VELAZCO ZAMBRANO, y al folio 337 se encuentra Constancia el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, en la cual consta que la misma no registra antecedentes penales, lo que permite a este Juzgador considerar que la solicitante cumple con los requisitos del beneficio solicitado.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.
QUINTO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada EVELIN YORDANA VELAZCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad , soltera y titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.391.441 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 12 Nr. 0-84, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, la referida penada estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su libertad condicional, es decir, cuando cumpla con las dos terceras partes de su pena principal.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
El Juez de Ejecución

ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria

ABG. MARJA LORENA SANABRIA
EXPD. 1951
Exp. N° 1951-05 E4