REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves quince (15) de Junio del 2.006

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

LA JUEZ: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º (A): Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE:
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR:
PRIVADO: Abg. Jenrry Gonzalo Aleta
VÍCTIMA: W.R.P.A. y Orden Público
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

En la audiencia del día de hoy, jueves quince (15) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las 6:05 minutos de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previo Traslado del Tribunal a la Sala de Emergencia del Hospital Central “José Maria Vargas” de San Cristóbal, solicitada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con los artículos 458 y segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.P.A. y EL ORDEN PUBLICO. Quien se encuentra recluido en la Sala de Emergencia del Hospital Central, bajo el cuidado del Medico Cirujano DR. Manuel Alberto Valero, titular de la cedula de identidad Nº 13.147.199, quien expuso al Tribunal que se encontraba en condiciones estables. Asimismo el adolescente imputado se encuentra custodiado por el Inspector Jefe Disip Gregory Rondon, titular de la cédula de identidad N° V- 7.812.462. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido, el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); el Defensor Privado Abogado Jenrry Gonzalo Aleta; y el Secretario del Tribunal Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a quien le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en el concursó de la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.P.A. y EL ORDEN PUBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario por cuanto aún hacen falta diligencias por practicar. Así mismo solicitó, que se les imponga medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en el artículo 582 en sus literales “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles el significado de la presente audiencia, y le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó libre de coacción y apremio, que si deseaba hacerlo, y a tal efecto, quien libre de todo juramento, apremio y coacción, expuso:”Yo estaba en la esquina que queda en el elevado, yo antes era evangélico y me aparte, estaba regresando a la iglesia y yo anoche me encontraba allí, cuando yo me voy para mi casa bajo por la cancha, había monte y cuando estaba ahí me encontré a dos muchachos que los conozco porque son nombrado por esa zona, a uno le dicen El Caracas y el otro El Catire, cuando yo voy pasando por ahí ellos me llaman y comienzan hablarme de que porque yo soy así de que porque no me meto en lo bueno que vamos a robar y atracar, en ese momento llegan dos tipos el uno apunta al Caracas y el otro Apunta al Catire yo quede en el medio de todos, cuando uno de ellos le dice Caracas se va a morir hoy es su día, el otro le hace un disparo en el pecho de frente y como yo estoy en el medio el chamo me le voy y le salto encima, el tiene como 15 años y es bajito, comenzamos a forcejear con la pistola se suelta un tiro para arriba y Caracas sale corriendo para la avenida y el otro chamo se le va a la pata y yo como pude le quite la pistola al chamito y le pegue un patada y lo tire para el monte, el otro chamo se devuelve para donde yo estoy y yo salgo corriendo con la pistola en la mano y cruzo la avenida y yo escucho que me dicen parece y como yo no vi para atrás yo pensaba que era el chamo y seguí corriendo y en ese momento escucho disparos y suelto la pistola y sigo corriendo cuando siento que me dieron un balazo por el codo, yo del susto seguí corriendo y cuando yo voy corriendo me consigo un policía me le tiro al piso y le dijo que me van a matar, cuando llegan los funcionarios y me llevan para el Hospital de Barrio Adentro y cuando me están trasladando me dice cayo estaba atracando rata y después me llevaron para el Tuberculosis y después para la Disip, me volvieron a llevar para el Tuberculosis y después como yo seguí sangrando me trajeron para acá, en la cancha no había nadie y la pistola no la teníamos nosotros, cuando yo cruzo la avenida tiro la pistola al monte y sigo corriendo, y cuando yo me tiro al piso los funcionarios traían la pistola y buscaron unos testigos y me llevaron para el hospital.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JENRRY GONZALO ALETA, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, manifestando que oída la declaración de mi defendido observo la inocencia del mismo, ya que los hechos narrados en la denuncia de la victima contradice la verdad de los hechos mi defendido fue objeto del hecho ocurrido y en si es una victima en el cual fue involucrado en el hecho, por lo cual solicito la libertad plena y en su defecto una medida cautelar, ya que mi defendido es venezolano y estudiante u de buena familia. Terminaron las exposiciones de las partes siendo las 6:45 minutos de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.





ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO





PI PD





ABG. JENRRY GONZALO ALETA
DEFENSOR PRIVADO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



CAUSA PENAL Nº 1C-1.627/2006
DEDR/fflm.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves quince (15) de Junio del 2.006

196º y 147º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

LA JUEZ: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º (A): Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE:
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR:
PRIVADO: Abg. Jenrry Gonzalo Aleta
VÍCTIMA: W.R.P.A. y Orden Público
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Oída la solicitud realizada por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lo alegado y solicitado por la Defensa, así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el hecho investigado mediante la presente causa es de acción pública.
De igual manera se deja constancia, de que el adolescente fue presentado al Tribunal dentro del término de veinticuatro horas siguientes a su detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio tres (03) de la causa consta Oficio N° 5.0807401-419, de fecha 15 de junio del año 2006, suscrito por Sub Comisario Jefe de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 401 San Cristóbal, dirigido al ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido, en donde informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue detenido y que se encuentra recluido en la Sala de Emergencias del Hospital Central “José Maria Vargas”, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Del acta policial inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, se desprende que el día 14 de junio del año 2006, siendo aproximadamente las 9:35 de la noche, en momento que los Funcionarios Inspector Jefe Henry Sánchez, Sub Comisario Félix Perdomo Bolívar, Inspector Linarez y Declive Luis Acevedo, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 401 DISIP, se constituyeron en comisión a los fines de realizar labores de patrullaje, momento cuando se desplazaban por la avenida Rotaria, a la altura de la calle principal de la Unidad Vecinal, fueron interceptados por un ciudadano quien informo de forma alarmante, que esta siendo perseguido por unas personas, quienes utilizando armas de fuego lo querían despojar de sus pertenencias, por lo que la comisión al lograr avistar a un ciudadano que venia corriendo detrás de este, con un arma de fuego plateada empuñada en su mano derecha, quien al percatarse de la comisión acciono el arma contra los funcionarios logrando impactar con un disparo el guardafango izquierdo de la unidad patrullera, procediendo a repeler la acción, produciéndose así un intercambio de disparos, donde resulto herido en el brazo izquierdo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , venezolano, de 17 años de edad, quien empuñaba un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de pavón plateado, con empuñadura labrada en hueso, de color blanco, serial cacha 12729, de fabricación americana, marca Smith Wesson, contentivo de tres cartuchos sin percutir y tres cartuchos percutidos, por lo que la comisión traslado al ciudadano agraviado de nombre W.R.P.A. asimismo solicitando la colaboración de tres ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos, para que sirvieran de testigos en el procedimiento, quedando identificados como Guillermo Pimentel Guillermo León, portador de la cedula de identidad N° 5.652.037, Juan Carlos Mejias Mancilla, portador de la cedula de identidad N° 17.208.179 y Roberto Antonio Sierra, portador de la cedula de identidad N° 9.221.401, quienes fueron posteriormente trasladados al sede del despacho a fin de tomarle la entrevista, seguidamente trasladaron al ciudadano herido hasta el Centro de Diagnostico Integral Hidro Sur Oeste, ubicado en la avenida rotaria con la finalidad de prestarle primeros auxilios, siendo atendido por Dr. Rene Alfonso Prado, quien lo refirió al Centro de Atención Medico Corporación Salud Táchira (Misión Barrio Adentro), donde fue atendido por el traumatólogo Dr. Ramón Martines Leiva, quien le diagnosticó una herida por arma de fuego en el ante brazo izquierdo codo, con entrada y salida, sin lesión ósea, haciéndonos entrega del adolescente y del informe medico, posteriormente fue trasladado a la sede del despacho.
Al folio seis (06) de la causa corre agregado Informe Medico, de fecha 14-06-2006, suscrito por el Traumatólogo Dr. Ramón Martines Leiva, adscrito a la Misión Barrio Adentro, quien dejo constancia de que el paciente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 17 años de edad, presento heridas por arma de fuego brazo izquierdo (2). Herida por arma de fuego codo izquierdo con orificio de entrada y salida. No lesión ósea y herida a sedal 1/3 superior brazo izquierdo.
Igualmente a los folios siete (07) y ocho (08) de la causa consta Denuncia de fecha 14 de junio del año 2006, realizada por el ciudadano W.R.P.A. quien manifestó entre otras cosas que venia de un Cyber en compañía de un amigo de nombre J.C., cuando decidieron ir a comprar unos refrescos cuando fueron interceptados por tres sujetos y dos de ellos portaban revólveres, cuando uno de ellos apunto a su amigo y el otro lo apunto a él y empezó a disparar cuando salio corriendo por un monte, cuando salio a la avenida, se dio cuenta que iba pasando una comisión de la DISIP y les grito que los estaban robando, cuando uno ellos venia detrás de él, al ver la comisión de la DISIP, le disparo a la patrulla, por lo que también los funcionarios dispararon, saliendo herido el que lo venia siguiendo, dándose cuenta que este cargaba un revolver plateado y el otro portaba un revolver negro y se dio a la fugaron su compañero, luego trasladaron al sujeto herido hasta el ambulatorio cubano que esta adyacente donde fue herido el choro.
Al folio nueve (09) y su vuelto consta Acta de Entrevista, de fecha 14 de junio del año 2006 realizada al ciudadano Mejias Prementel Guillermo León, quien expuso: “siendo aproximadamente como las nueve de la noche de este día, iba yo para mi casa ubicada en el Barrio Alianza, entonces escuche unos disparos, cuando voy pasando frente a la clínica que esta ubicada en la avenida rotaria de esta ciudad, me encuentro con una comisión de la DISIP y tenían un muchacho en el piso que lo estaban desarmando, inmediatamente me pararon los funcionarios de la DISIP y me trasladaron hasta esta sede con la finalidad de que sirviera de testigo”.
Asimismo al folio diez (10) y su vuelto de la causa consta Acta de Entrevista, de fecha 14 de junio del año 2006, realizada al ciudadano Roberto Antonio Sierra, quien manifestó: “Yo caminaba por la calle principal de la entrada la Alianza, vi cuando unos sujetos intercambiaban disparos con una patrulla de la DISIP, entonces mas adelante el sujeto corrió hacia la otra parte de la calle y se tiro al suelo y los DISIP, le incautaron un revolver de color plateado que tenia en la mano, en mi presencia.”
Consta al folio once (11) de la causa Acta de Entrevista de fecha 14 de junio del año 2006, realizada al ciudadano Juan Carlos Mejias Mancilla, quien expuso: Yo caminaba por la avenida principal de Unidad Vecinal de repente escuche los tiros y vi cuando un sujeto se encontraba armado y herido en el suelo, los funcionarios de la DISIP, hablaron con el para que dispusiera del arma de fuego que portaba en la mano.”
Seguidamente al folio doce (12) de la causa consta Acta Policial, de fecha 15 de junio del año 2006, suscrita por los Funcionarios Henry Sánchez, Héctor Linarez y Luis Acevedo, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención BAI N° 401, DISIP, en donde dejan constancia entre otras cosas que trasladaron al menor de edad IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA para el Hospital Central Doctor José Maria Vargas de esta ciudad, con la finalidad de realizar chequeo medico ya que el mismo manifiesta sentirse mal de salud, ya que la herida que presentaba en el brazo izquierdo emanaba derrame de sangre, siendo atendido por el Doctor Francisco Bermúdez Medico Cirujano, quien informo que el menor presentaba derrame en una de las arterias ubicada en el antebrazo y que amerita quedarse recluido bajo observación.
Al folio trece (13) de las actuaciones consta Oficio 5-0807401-417, de fecha 15 de junio del año 2006, dirigido al Jefe de la Región Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde remiten un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cromado marca Smith Wesson, serial de cacha N° 12729, serial de tambor K 366611, modelo 14, al igual que seis cartuchos calibre 38 de los cuales tres estaban percutidos y tres mas sin percutir, a los fines de que se le realice Experticia Mecánica, Diseño y Reconocimiento Legal.
Por ultimo al folio catorce (14) consta Oficio 5-0807401-418, de fecha 15 de junio del año 2006, dirigido al Jefe de la Región Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde remiten una vestimenta compuesta de una camisa de color blanco con franjas verde claro y azul celeste, un pantalón Jean de color azul, a los fines de que se le realice reconocimiento legal hematológico y experticia química en presencia de Ion Nitrato y Ion Nitrito, la cual era utilizada por el adolescente Duran Suárez Heren Yeferson.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención BAI N° 401, DISIP, al momento de que acciono su arma de fuego contra la comisión policial ya que el mismo venia persiguiendo a la víctima W.R.P.; hechos éstos que configuran para el adolescent e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con los artículos 458 y segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.P.A. y EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la petición Fiscal y la adhesión a tal solicitud por parte de la defensa; en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante Fiscal, en el sentido, de que le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , medida cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con los literales “f”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta operadora de justicia se debe declarar con lugar dichas solicitudes, en razón de que, en criterio de quien decide que el adolescente presuntamente participó en el hecho, razón por la cual, la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo al derecho de la Defensa. 2.- Presentar cada uno dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos sean iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias, cada uno. Se ordena levantar la respectiva Acta de Fianza. Una vez cumplidas las obligaciones establecidas se librara la correspondiente boletas libertad del adolescente imputado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”. Así se decide.
De igual manera, este Tribunal, ordena Oficiar a la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se sirva ordenar a funcionarios adscritos a ese despacho para que materialice la Custodia Policial en la Sala de Emergencias del Hospital Central “Dr. José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y de igual manera que una vez dado de alta, sea trasladado al Centro de Diagnostico Tratamiento “San Cristóbal”. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 14/06/2006, por los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que han sido mencionadas en la presente acta, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que figura como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con los artículos 458 y segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.P.A. y EL ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud Fiscal y la adhesión a tal solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionadas por el ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público y la Defensora, a favor del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quedando sujeta la libertad del referido adolescente a las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo al derecho de la Defensa. 2.- Presentar cada uno dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos sean iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias, cada uno. Se ordena levantar la respectiva Acta de Fianza. Una vez cumplidas las obligaciones establecidas se librara la correspondiente boletas libertad del adolescente imputado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con los artículos 458 y segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.P.A. y EL ORDEN PUBLICO.
CUARTO: ORDENA levantar Actas de Compromiso y Fiaza, y librar la correspondiente boleta libertad, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez cumplido los requisitos de Ley.
QUINTO: ORDENA OFICIAR a la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se sirva ordenar a funcionarios adscritos a ese despacho para que materialice la Custodia Policial en la Sala de Emergencias del Hospital Central “Dr. José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y de igual manera que una vez dado de alta, sea trasladado al Centro de Diagnostico Tratamiento “San Cristóbal”.
SEXTO: ORDENA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 7:30 horas de la noche, quedando notificadas a las partes.


Causa Penal Nº 1C-1.627/2.006
DEDR/fflm.-