REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes dos (02) de Junio del año 2.006

196° y 147°

Vista la solicitud presentada en fecha primero (1º) de Junio del 2.006, por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio cuatro (04) de las actuaciones, consta Denuncia interpuesta por la ciudadana A.H.I.Y., quien entre otras cosas expuso, que siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde se encontraba en su casa realizando el almuerzo, cuando escuchó una bulla, salió afuera de la casa para ver qué pasaba y observó que se encontraban unos funcionarios de la Policía Municipal, y uno de ellos se acercó y le preguntó que cómo se llamaba el dueño de la casa, y le contestó que era su esposo y fue allí cuando una joven de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que vive en el segundo piso de la casa, empezó a gritarle palabras obscenas como SAPA, …, …, …, (el Tribunal omite palabras por considerarlas soeces), por tal motivo le preguntó al funcionario qué había ocurrido y el mismo le manifestó que un ciudadano al observar la comisión policial salió corriendo y lanzó un objeto al techo de la casa y se metió a la misma.
Al folio ocho (08) de la causa corre inserta Acta de Entrevista realizada a la ciudadana I.Y.A.H., quien manifestó que el día 27-02-06 siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde se encontraba en su casa haciendo el almuerzo, cuando escuchó bulla y salio afuera de la casa para ver que pasaba y vio que se encontraban unos funcionarios de la Policía Municipal, uno de los cuales se acercó y le preguntó que como se llamaba el dueño de la casa, respondiéndole que era su esposo y fue allí cuando una joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que vive en el segundo piso de la casa, empezó a gritarle palabras obscenas como SAPA, …, …, …, (el Tribunal omite palabras por considerarlas soeces); por tal motivo le preguntó al funcionario qué había ocurrido y el mismo le manifestó que un ciudadano que venia persiguiendo que trabaja como mecánico, ella supo que era H.M.J. quien es sobrino de su marido, manifestándole a los funcionarios que ya había problemas con esa gente y que había una caución por las Fiscalías 18ª y 4ª del Ministerio Público.
Al folio trece (13) de la causa consta Entrevista realizada al funcionario de la Policía Municipal, ciudadano BARRERA CARRERO GLEIMER OMAR, quien manifestó entre otras cosas, que el día 27-02-2006 a eso de las 10:30 de la mañana, se encontraba realizando patrullaje preventivo por El Hiranzo, cuando en la entrada del Vegón, un joven de 23 años de edad aproximadamente llevaba un Koala, se puso nervioso, por lo que salió corriendo hacia la Brigada Montada y este corrió hacía una casa rosada con plateado, sacó algo del Koala y lo lanzó sobre el techo de la vivienda y salió una adolescente y cerró la puerta, preguntando quien era el dueño de la casa y salió una señora diciendo que era la dueña y salió la adolescente y comenzó agredir verbalmente a la dueña de la casa.
El articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, que interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará el inicio de la investigación y en caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, procederá conforme al encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, el Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la ciudadana denunciante I.Y.A.H. denunció que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le gritó palabras obscenas por cuanto aquella le informó al funcionario policial, que el ciudadano que lanzó un objeto sobre el techo de una casa era sobrino de su esposo y que vivía en la parte de arriba de la casa; hecho éste que no reviste carácter penal, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición Fiscal, y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la referida ciudadana I.Y.A.H., en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines de su archivo, a tenor de lo establecido en el artículo 302 Ejusdem. Así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana I.Y. A. H. contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 301 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:25 horas de la tarde y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes.


DEDR.
Causa Penal Nº 1C-1.611/2.006