REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes veinte (20) de Junio del 2.006

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
IMPUTADOS: y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA:
PÚBLICA: Abg. Lissett Fiorella Depablos Guerrero
VÍCTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

En horas de guardia del día de hoy martes (20) de Junio del año 2.006, siendo las 5:55 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra los adolescentes imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) previo traslado por el órgano legal, la Defensora Pública Especializada Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, y el Secretario el Tribunal, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión de los adolescentes antes referidos, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); solicitando se califique la aprehensión de los adolescentes como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó como medida cautelar la establecida en los artículos 582 literales “b”, “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles el significado de la presente audiencia, y les preguntó si deseaban declarar, quienes manifestaron libres de coacción y apremio, que no deseaban hacerlo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, solcito se tramite la causa por el procedimiento ordinario, dejando a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia y solicito se les impongan medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la exposición de las partes siendo las 6:10 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO












P.I. P.D.





(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO












P.I. P.D.
AB. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA






AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL




Causa Penal Nº 1C-1628/2.006
DEDR/fflm.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes veinte (20) de Junio del 2.006

196º y 147º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
IMPUTADOS: y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
DEFENSORA:
PÚBLICA: Abg. Lissett Fiorella Depablos Guerrero
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Oída la solicitud de calificación de flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lo solicitado por la Defensora Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, así como de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado es perseguible de oficio.
Igualmente se evidencia, que los adolescentes investigados fueron presentados ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa consta Acta Policial de fecha 19-06-2006, en la cual los funcionarios Policiales Jonathan Smith Muñeton Ortiz y Reiner Ramírez, adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia entre otras cosas, que encontrándose en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social, cubriendo el sector de Barrio Obrero, por la carrera 20 a dos cuadras de la Plaza de los Mangos, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde cuando fueron alertados al ver pasar un taxi, marca Daewood, modelo Nubira, placas FL230T, ya que el conductor se notaba inquieto y cada rato observada a los pasajeros, por lo que activaron el seguimiento, llegando al cruce del Carlos Rangel Lamus, cruzaron por la calle doce y tomaron la carrera nueve, en eso observaron que el conductor encendió las luces de emergencia, llamando la atención que estaba pasando algo irregular, al llegar al nivel de la carrera nueve con calle diez, detiene la marcha, por lo que intervinieron policialmente notificándole a todos los ocupantes del vehículo que iban a ser objeto de un procedimiento policial, que se iba a inspeccionar el vehículo, una vez el conductor se bajo el mismo les informó que los pasajeros los había tomado frente al Colegio Don Bosco, y que no le gustó que uno solo de los ocupantes hubiera solicitado el servicio y cuando se detuvo se montaron rápidamente dos más y que había observado movimientos raros como ocultándose objetos en la ropa y que por eso había encendido las luces intermitentes y detenido la marcha para ser auxiliado, quedado identificado el taxista como P.C.R.O., de 36 años de edad, por lo que procedieron con la intervención de los pasajeros quienes estaban distribuidos de la siguiente manera: el del asiento delantero derecho, quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al ser inspeccionado le fue encontrado a nivel de la región inguinal, dentro del interior un celular marca Motorota, modelo E815, serial DEC:02702796348, alimentado con la batería SNN5761A, equipo programado con la línea 0416-9788890, previsto de un estuche de color negro y sin tarjeta de memoria; el segundo sujeto, viajaba en el asiento trasero y quedó identificado como J.I.M.A., a quien no le fue encontrado ningún objeto de dudosa procedencia; y el tercero, quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien al ser inspeccionado le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un celular marca Nokia, modelo 2112, serial ESN044/012221650, alimentado por batería modelo BL5C, dentro del vehículo y a nivel del asiento trasero fue encontrado lo siguiente: un morral de material sintético color negro y gris marca BP, Black Paw Sport, en el interior se encontró un cuaderno diario de la unidad educativa colegio Don Bosco, sin signatario y un Koala camuflado negro y Beige, un llavero de cuatro aros unidos por eslabones contentivo de dos llaves y portador sintético negro con estampado que se lee Mobo, preguntando sobre el origen de los celulares y el morral, no supieron dar respuesta; debido que los equipos al ser encontrado se encontraban apagados, se encendieron para ver si se recibía alguna llamada y efectivamente transcurrió un lapso no mayor a cinco minutos y se recibió llamada por el E815, de parte de una ciudadana quien manifestó que el celular era de su hijo y que el mismo le había dicho que cuando salía de clases en el Colegio Don Bosco, acompañado de un amigo, habían sido interceptados por tres varones quienes luego de someterlos les habían quitado los celulares, el E815 y un Nokia 2112, así mismo de un morral color gris y negro contentivo de un diario del Colegio Don Bosco, por lo que quedaron detenidos. En la Comandancia Policial se hicieron presentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , acompañado de su progenitora Patricia de Palma Ramírez, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , acompañado de su progenitor Pelvis Flores, ambos adolescentes manifestaron ser víctimas de un robo para el momento en que salían del Colegio Don Bosco por parte de tres personas, recibiéndoles las respectivas denuncias y al ciudadano taxista la correspondiente entrevista.
Consta al folio cinco (05) de la presente causa Oficio 2435 de fecha 19 de Junio del año 2.006, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se practique Experticia de Reconocimiento Legal, a la siguientes evidencia: Un llavero de cuatro aros unidos por eslabones contentivo de dos llaves y portador sintético negro con estampado que se lee Mobo, relacionado con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Al folio seis (06) de la presente causa Oficio 2434 de fecha 19 de Junio del año 2.006, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se practique Experticia de Avaluó Real a la siguientes evidencia: Un celular marca Motorota, modelo E815, serial DEC:02702796348, alimentado por su batería SNN5761A, provisto de un estuche en color negro y sin tarjeta de memoria, encontrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA . Un celular marca Nokia, modelo 2112, serial ESN04401221650, alimentado por su batería modelo BL5C, equipo con protector plástico transparente, encontrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y un morral de material plástico sintético de color negro y gris, marca BP, BLACK PAW SPORT, en el interior fue encontrado un cuaderno DIARIO DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DON BOSCO, SIN SIGNATARIO Y UN KOALA CAMUFLADO NEGRO Y BEIGE, encontrado dentro del vehículo.
Al folio siete (07) y su vuelto riela Denuncia N° 0373 de fecha 19 de Junio del año 2006, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien entre otras cosas manifestó, que se encontraba aproximadamente a las 5:00 de la tarde, venia saliendo en compañía de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , como a una cuadra del Colegio, venia tres ciudadanos desconocidos, se acercaron en eso uno de ellos le pidió la cantidad de quinientos bolívares, le dijeron que no tenían y en eso, uno de ellos trató de quitarle un koala que tenia abrochado en el pecho, lo sostuve fuerte, forcejearon hasta que lo despojó del mismo, mientras pasaba eso los otros ciudadanos despojaban a su amigo de un bolso de color azul y gris, después estos salieron corriendo por la avenida 19 de abril, los persiguió como una cuadra, y vio que abordaron un taxi de color blanco, en el colegio llamaron a la policía y se apersonaron de inmediato, le dieron la descripción de los ciudadanos, luego se fue para la casa de su tía y pasado unos minutos llegaron dos funcionarios de la Policía Motorizada, y les dijeron que capturaron a los ciudadanos que momentos antes los habían robado.
Al folio ocho (08) y su vuelto riela Denuncia N° 0374 de fecha 19 de junio del año 2006, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien entre otras cosas manifestó, que se encontraba aproximadamente a las 5:00 de la tarde saliendo del Colegio Don Bosco, en compañía de un amigo de nombre Angarita Flores Kevin Alexander, a escasos metros los interceptaron tres ciudadanos uno de ellos les pidió quinientos bolívares, mientras que el otro le preguntaba a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA qué tenia en el Koala, en eso otro de ellos lo agarró por detrás y le dijo que le entregara el moral, lo solté, mientras su amigo forcejeaba para que no le quitara el Koala hasta que lo despojaron del mismo, después salieron corriendo para la venida 19 de abril, persiguiendo su amigo a los sujetos como una cuadra y manifestó que los ciudadanos habían abordado un taxi de color blanco, llamaron a la policía, luego se fueron para la casa, llamaron al papá de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , después llegaron unos funcionarios policiales motorizados y les dijeron que habían detenido a los ciudadanos que nos robaron.
Por ultimo al folio nueve (09) de la causa consta Acta de Entrevista N° 0375 de fecha 19 de junio del año 2006, realizada al ciudadano P.C.R.O, , quien manifestó entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde transitaba en su vehículo taxi, por el Colegio Don Bosco, en eso un ciudadano pidió el servicio, se detuvo y al momento de abordar el vehículo salieron otros dos ciudadanos, en ese momento se pusieron algo nerviosos y dijeron que los llevara al Liceo Simón Bolívar, se desvió al Parque las Palomas, que miró por el espejo retrovisor y se percató de que venia detrás una unidad motorizada de la Policía del Estado Táchira, de inmediato colocó las luces intermitentes avanzando a poca velocidad y cuando iban cerca del Colegio Buen Pastor se detuvo y le dijo que no los llevaba más, sacó la mano por la ventana y le hizo señas al funcionario, ya que pensó que los ciudadanos portaban armas de fuego, de inmediato el funcionario los hizo bajar del vehículo y los revisó encontrándoles dos celulares, una cartera, un koala de color verde camuflado, unos cuadernos, un bolso negro y gris, trasladándolos hasta la comandancia, al llegar se encontraban unos jovencitos que reconocieron a estos ciudadanos como los que abordaron el vehículo y los habían robado.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto éstos fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, momentos después de que presuntamente despojaran a las víctimas en razón de que al ser requisados les fueron encontrados un celular marca Motorola, modelo E815, serial DEC:02702796348, alimentado por su batería SNN5761A, provisto de un estuche en color negro y sin tarjeta de memoria, encontrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; un celular marca Nokia, modelo 2112, serial ESN04401221650, alimentado por su batería modelo BL5C, equipo con protector plástico transparente, encontrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y un morral de material plástico sintético de color negro y gris, marca BP, Black Paw Sport, en el interior fue encontrado un cuaderno Diario de La Unidad Educativa Colegio Don Bosco, sin signatario y un koala camuflado negro y beige, encontrado dentro del vehículo tipo taxi, los cuales las víctimas reconocieron como de su propiedad; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal, por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la solicitud fiscal, de que se le imponga a los adolescentes imputados las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la adhesión a tal solicitud por parte de la defensora, esta Juzgadora considera que se debe declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa; en consecuencia, le impone medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso; por lo cual su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. 3.- Prohibición de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo al derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en los literales “b” “c”y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, a favor de los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. 3.- Prohibición de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo al derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en los literales “b” “c”y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: LÍBRENSE las correspondientes boletas de libertad de los adolescentes investigados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten las correspondientes actas de compromiso.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 6:30 de la noche y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 1C-1.628/2.006
DEDR/fflm.