REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves veinte (20) Junio del 2.006

196º y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carmen Cecilia Sutherland López
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina



En horas de audiencia del día de hoy, jueves veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006) siendo las 3:00 horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el articulo 564 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Penal Nº 1C-1.649/2.006, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación y eventual acusación, presentada por la Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; representada en este acto por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público; Preacuerdo conciliatorio que fuera celebrado en dicha Fiscalía entre el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y la víctima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., acompañado de su representante legal ciudadano S.B.C., previa notificación por parte del Tribunal, la Defensora Privada Abogada Carmen Cecilia Sutherland López; la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, y el Secretario del Tribunal Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la audiencia, y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, quien expuso en forma oral los fundamentos de su solicitud, solicitando se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado. Acto seguido, una vez oída la solicitud realizada por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; explicándole sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó que comprendía el acto que se estaba celebrando, por lo cual procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera libre y sin coacción alguna que sí deseaba hacerlo; y a tal efecto, se le concedió el derecho de palabra, quien libre de juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea, expuso: “Yo como dije en la Fiscalia ofrezco disculpas al niño y a sus representantes, fue un accidente sin culpa, y en este acto le cancelo la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares en efectivo a la victima por los daños causados.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada Carmen Cecilia Sutherland López, quien en forma oral solicitó a la ciudadana Juez, ratificamos el Preacuerdo realizado en el Ministerio Público, le pedimos disculpas a la víctima y en este acto le cancelamos la cantidad ofrecida de Trescientos Sesenta Mil Bolívares en efectivo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Acepto las disculpas y el dinero por los daños.” Terminó la exposición de la partes siendo las 3:15 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente, por auto separado.







ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL


ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


P.I P.D.


ABG. CARMEN CECILIA SUTHERLAND LOPEZ
DEFENSORA PRIVADA


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
LA VICTIMA








ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL





Causa Penal Nº 1C-1.649/2006
DEDR/fflm.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves veinte (20) Julio del 2.006

196º y 147º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA )
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carmen Cecilia Sutherland López
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA )
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 1C-1.649/06, con motivo de la Conciliación solicitada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, con motivo del Preacuerdo Conciliatorio celebrado entre la partes en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ), le ofrece disculpas a la víctima y se compromete a cancelarle la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares en efectivo, en el acto de celebración de la audiencia, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ); Preacuerdo que riela inserto a los folios 29 y 30 de las actuaciones, y que fue aceptado y firmado por las partes en los términos planteados en dicho acto, presentado junto con la eventual acusación por la Fiscalía 19° del Ministerio Público; por el hecho ocurrido el día 08-01-2.006, cuando la víctima del presente caso se encontraba jugando con unos amigos en compañía de su hermano en la cancha de la Urbanización donde residen, y cuando terminaron de jugar fútbol, llegó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ) con otro joven de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ), y la víctima, su hermano y amigos se quedaron sentados y el adolescente imputado agarró una escoba en la cancha y comenzó a realizar prácticas de bateo con la escoba, y como ellos se encontraban detrás de dicho adolescente, a éste se le salió el cepillo de la escoba la cual golpeó fuertemente en la nariz a la víctima, motivo por el cual el padre de ésta al conocer lo sucedido, lo trasladó de manera inmediata al Hospital Militar; y como consecuencia de éste golpe le fueron generados traumatismos con objeto contuso nasal observándose cura cerrada de lesión tipo herida en región nasal, observando radiológicamente discontinuidad estructural de los huesos nasales, lo cual configura la presunta comisión del delito de lesiones culposas de carácter grave producidas por traumatismos contusos, que ameritaron un tiempo de curación de más o menos quince días.
Observa esta operadora de justicia, que en la presente audiencia, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA )), expuso libre de juramento, apremio y coacción, que le ofrecía disculpas a la víctima por el daño ocasionado y le entregó la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000) en efectivo, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ), quien aceptó las disculpas y recibió el dinero en efectivo en billetes de curso legal de manos de aquél, y con un apretón de manos sellaron la conciliación.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la figura de la conciliación, cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción; y como quiera que el delito imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ), es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibídem, es por lo que esta Juzgado considera ajustado a derecho el Preacuerdo promovido en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y cumplido en su totalidad en la Audiencia de Conciliación.
De igual manera observa quien decide, que encontrándose las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del hecho cometido por el adolescente antes identificado no represente una sanción penal, sino la reparación del daño ocasionado, y la posibilidad de que éste experimente un crecimiento personal y que entienda que vivimos en comunidad, que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea pacífica; y en razón de que el acuerdo celebrado entre las partes fue cumplido totalmente y a cabalidad en la audiencia, por medio de las disculpas y la efectiva entrega del dinero acordado por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ), en los términos ya expuestos; es por que este Juzgado Primero de Control, dentro del espíritu, propósito y razón, en que se encuentra enmarcada la Doctrina de Protección Integral del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA )); de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 6º Ejusdem, y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, Celebrado entre las partes el día 10 de Julio del año 2.006, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, inserto a los folios 29 y 30 de las actuaciones; y que fuera ratificado por las partes de manera libre y sin coacción alguna, el día de hoy en la audiencia de conciliación.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 48 numeral 6º Ibídem, y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes de la decisión.
Cuarto: Una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy jueves veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2.006).


Causa Penal Nº 1C-1.649/2006
DEDR./fflm.-