REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles veintiocho (28) Junio del 2.006
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTES Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna y
IMPUTADAS: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres
VÍCTIMA: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
En la audiencia del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el articulo 564 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Penal Nº 1C-1612/06, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación y eventual acusación, presentada por la Abogado Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público; representada en este acto por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público; Preacuerdo conciliatorio que fuera en dicha Fiscalía entre las adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; las adolescentes imputadas (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y la víctima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., previa notificación por parte del Tribunal; la Defensora Pública Especializada Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; el ciudadano Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, y la Secretaria del Juzgado Abogada María Alejandra Noguera Gámez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la audiencia, y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Décimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, quien expuso en forma oral los fundamentos de su solicitud, solicitando se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de las adolescentes imputadas. Acto seguido, una vez oída la solicitud realizada por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles sobre el motivo de la presente audiencia, quienes manifestaron que comprendían el acto que se estaba celebrando, por lo cual procedió a preguntarle si deseaban declarar, a lo cual respondieron de manera libre y sin coacción alguna que sí deseaban hacerlo, y a tal efecto, en primer lugar se le concedió el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien libre de juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea: “ Yo digo que yo no me voy a meter con ella más y ofrezco unas disculpas a la niña, que me disculpe por todo lo que le dije, me comprometo a eso.” Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien libre de juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea manifestó: “Le quiero pedir disculpas a ella y me comprometo a no meterme más con ella, eso no va a volver a pasar.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien en forma oral solicitó a la ciudadana Juez, sea homologado el preacuerdo conciliatorio celebrado por las partes en la Fiscalía 17ª del Ministerio Público, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa y se le expida copia simple de la presente acta. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Acepto las disculpas y lo que yo quiero es que ellas no se metan más conmigo.” Terminó la exposición de la partes siendo las 11:20 horas de la mañana. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar in extenso la decisión correspondiente, por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTES IMPUTADAS
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
VÍCTIMA
ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1612/2.006
DEDR/mang
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles veintiocho (28) Junio del 2.006
196º y 147º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A) 17°: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 1C-1.612/06, con motivo de la Conciliación solicitada por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo (a) del Ministerio Público, con motivo del Preacuerdo conciliatorio celebrado entre la partes en la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, le pidieron disculpas a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y se comprometieron a no volverse agredir; acuerdo este que fue aceptado por las partes en los términos planteados en ese acto y firmado por las partes; Preacuerdo que riela inserto a los folios 38 y 39 de la causa, junto con la eventual acusación presentada por la Fiscalía 17ª del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 28-09-2.005, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, en las inmediaciones de la Escuela Rafael Antonio Uzcátegui, ubicada en El Corozo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , abordaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA con la intención de golpearla, pero los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, intervinieron para defenderla, por lo que la víctima comenzó a correr porque tras ellas iban varias muchachas para agredirla, pero se metió por un callejón sin salida, y allí fue amenazada e insultada por las adolescentes imputadas que la iban a golpear; y cuando se hizo presente la representante legal de la víctima, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA que le iba a echar una revolcada; ante tal situación la ciudadana LUZ MERY REYES CARRILLO, acudió ante Dirección de la Escuela a fin de formular la respectiva denuncia y luego acudió ante la sede del Despacho de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Observa esta operadora de justicia, que en la presente audiencia, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA expuso libre de juramento, apremio y coacción, que ella no se volvería a meter con más con ella y le ofreció disculpas por todo lo que le dijo, y a su vez la víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA aceptó las disculpas, y con un apretón de manos sellaron la conciliación; e igualmente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de manera libre y espontánea le pidió disculpas por todo lo que le dijo y se comprometió a no meterse más con ella; y de igual manera la víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , libre de coacción y apremio, aceptó las disculpas y el compromiso al cual llegaron con dicho acuerdo en la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la figura de la conciliación, cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción; y como quiera que el delito imputado a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , es el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, es por lo que esta Juzgado considera procedente el acuerdo promovido en la Fiscalía y cumplido en esta Audiencia de Conciliación.
De igual manera observa quien decide, que encontrándose las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del hecho cometido por las adolescentes antes identificadas no represente una sanción penal, sino la reparación del daño causado, y la posibilidad de que éstas experimenten un crecimiento personal y que entiendan que vivimos en comunidad, que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea pacífica; y en razón de que el acuerdo celebrado entre las partes fue cumplido totalmente y a cabalidad en la audiencia, por medio de disculpas y el compromiso aquí asumido por parte de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en los términos ya expuestos; es por que este Juzgado Primero de Control, dentro del espíritu, propósito y razón, de la Doctrina de Protección Integral en que se encuentra enmarcado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 6º el Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, Celebrado entre las partes en fecha 31 de Mayo del año 2.006, ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, inserto a los folios 35 y 36 de las actuaciones, y que fuera ratificado el día de hoy en la audiencia de conciliación, de manera libre y sin coacción alguna por las partes.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes de la decisión.
Cuarto: Una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis (2006).
Causa Penal Nº 1C-1.612/2006
DEDR./mang.-