REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles siete (07) Junio del 2.006

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

LA JUEZA: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
LA FISCAL 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE
LA LOPNA)
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE
LA LOPNA)
LAS DEFENSORAS: Abgs. Belkis Xiomara Romero Vivas, Maria Alejandra Sánchez y Glenda Magaly Torres
LA VÍCTIMA: El Orden Público
EL SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

En la audiencia del día de hoy, miércoles (07) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:50 minutos de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en la detención de los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ; y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, las Defensoras Privadas Abogadas Belkis Xiomara Romero Vivas y Maria Alejandra Sánchez y la defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, y el Secretario de Guardia Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quienes la Fiscalía les imputa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, solicitando se califique la aprehensión como flagrante de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario por cuanto aún hacen falta diligencias por practicar. Igualmente solicitó, que le impongan medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del artículo 582. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles el significado de la presente audiencia, y les preguntó si deseaban declarar, quienes manifestaron libres de coacción y apremio, que no deseaban hacerlo; razón por la cual se deja constancia de que se acogieron al precepto constitucional. Acto seguido, se le concedió el derecho a la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Abogada Maria Alejandra Sánchez, quien se adhirió a la solicitud de Medidas Cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo consignó en este acto Constancia de Estudios de su defendido constante de en un folio útil; finalmente solicitó se siga la causa por el procedimiento ordinario. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Magali Torres Bautista, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, y manifestó que deja a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia del presente hecho, así como el procedimiento a seguir, asimismo se opuso a la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ultimo solicitó copia simple de la presente audiencia. Este Tribunal ordena agregar en un folio útil la constancia consignada en esta audiencia. Termino la exposición siendo las 12:15 del mediodía. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.




ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO



PI PD



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO



PI PD



BELKIS XIOMARA ROMERO VIVAS MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
LAS DEFENSORAS PRIVADAS



GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PUBLICA




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

CAUSA PENAL Nº 1C-1.621/2006
DEDR/fflm.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN| DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles siete (07) de Junio del 2.006

196º y 147º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

LA JUEZA: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
LA FISCAL 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
LAS DEFENSORAS: Abgs. Belkis Xiomara Romero Vivas, Maria Alejandra Sánchez y Glenda Magaly Torres
LA VÍCTIMA: El Orden Público
EL SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Oídas las solicitudes realizadas por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lo alegado y solicitado por las Abogadas Defensoras, así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho investigado mediante la presente causa es de orden público y que la causa no se encuentra prescrita.
De igual manera, se deja constancia de que los adolescentes investigados fueron presentados dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que se encuentran en buenas condiciones físicas generales.
Del acta policial de fecha 06 de junio del año 2006 inserta al folio tres (03) de la causa, suscrita por los funcionarios Alexander Velasco y Jesús Suárez, adscritos a la Policía del Estado Táchira, se desprende, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, encontrándose se servicio en la Casilla Policial de La Castra, recibieron llamada telefónica por parte ciudadana M.E.H., Sub Directora de la Unidad Educativa Emilio Constantino Guerrero, quien manifestó que en la unidad educativa se encontraba un grupo de alumnos los cuales no pertenecían a esa unidad, lanzando objetos contundentes e incitando al desorden público, por lo que se trasladaron hasta el lugar sin observar a ningún estudiante, y procedieron a realizar entrevista con la Sub Directora, quien manifestó que los estudiantes ya se habían retirado, procediendo a retirarse del lugar y al salir del mismo, observaron a dos adolescentes que vestían uniformes escolares, quienes al percatarse de la presencial policial adoptaron una actitud nerviosa, materializando inspección personal encontrando en poder a uno de ellos, específicamente a la altura de la pretina del pantalón, un arma blanca tipo cuchillo, compuesto de hoja metálica plateada con cacha de madera marrón marca Stainless China; y al ser requisado el otro adolescente, de igual manera a la altura de la pretina del pantalón se le encontró un arma blanca tipo cuchillo compuesto de hoja metálica plateada con cacha de madera marrón marca Stainless China, por lo cual quedaron detenidos, siendo identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Asimismo al folio cuatro (04) y su vuelto, consta Acta de Entrevista de fecha 06 de junio del año 2006, realizada a la ciudadana ASISCLO DELGADO, venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.886.856, quien entre manifestó, que siendo las 10:00 de la mañana se encontraba en la puerta de la Unidad Educativa Emilio Constantino Guerrero, ubicada en La Concordia, entre calles 5 y 6, con carreras 09 y 10, detrás del Liceo Pedro Maria Morantes, cuando se presentó un grupo de alumnos de otra institución con la finalidad de sacar a los alumnos regulares de esa institución para protestar en la calle, y en ese momento salió la Sub Directora y fue cuando un grupo se retiró hacia la calle para irse y como a los diez minutos llegó la comisión policial y hablaron con la Sub Directora, la comisión salió hacia la calle y en eso bajaron dos jóvenes con chaquetas de estudiante de otra institución, y los funcionarios les pareció extraña la presencia de estos dos estudiantes y les realizaron una inspección personal encontrándole a cada uno de ellos, un cuchillo en la pretina de los pantalones que tenían puestos, por lo cual quedaron detenidos.
Por último, al folio cinco (05) de la presente causa corre inserto Oficio N° 110 de fecha 06-06-2006, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar la práctica del Reconocimiento Legal de las siguientes evidencias: Dos armas blancas cuchillos de sierra cacha de madera de color marrón Stainlees China, relacionada con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fueron aprehendidos por funcionarios adscritos Policía del Estado Táchira, encontrando en su poder de cada uno de ellos, un arma blanca tipo cuchillo, hecho éste que configura la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la petición Fiscal, de que se imponga a los adolescentes investigados, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley que rige la materia; considera esta Juzgadora que la medida cautelar de fianza solicitada puede ser sustituida con la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “e” del referido artículo, por ser menos gravosa para los adolescentes imputados; en consecuencia, la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse una vez cada 15 días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido por el mismo. 3.- Prohibición de concurrir a otros planteles estudiantiles, en los cuales no estudien. Líbrense las correspondientes boletas de libertad, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten las respectivas actas de compromiso con sus representantes legales; en razón de lo cual se declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, y con lugar la petición de las Abogadas Defensoras de los adolescentes imputados. Así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres en el sentido de que se le expida copia simple de la presente audiencia y de su decisión.
De igual manera, se declara con lugar la solicitud de la Defensora Abogada Glenda Magali Torres Bautista, y ordena expedir copia simple de la decisión, a costa de la solicitante. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 06/06/2006 en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en el que figuran como imputados los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, peticionada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, a favor de los adolescentes imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1°) Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2°) Presentarse una vez cada 15 días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido por el mismo. 3°) Prohibición de concurrir a otros planteles estudiantiles, en los cuales no estudien. Líbrense las correspondientes boletas de libertad, dirigidas al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten las respectivas actas de compromiso con sus representantes legales, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el Ministerio Público.
QUINTO: ORDENA LIBRAR BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, dirigidas al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten las correspondientes actas de compromiso
SEXTO: ORDENA EXPEDIR COPIA SIMPLE, de la presente decisión a la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista.
SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes.
OCTAVO: REMITASE la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:50 horas de la tarde, quedando notificadas las partes.


Causa Penal Nº 1C-1.621/2.006
DEDR/fflm.-