REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


San Cristóbal, martes seis (06) de Junio del año dos mil seis (2006)

196° y 147°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:30 minutos de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 2C-1.632/2006, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoada por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) ; a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente L.K.H.U.. La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita al ciudadano Secretario Abogado FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDIAN, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; no encontrándose presentes la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , ni la víctima la adolescente L.K.H.U.. Acto seguido la ciudadana Jueza, informa a las partes que por cuanto la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , no compareció en el día de hoy a la Celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llega a la conclusión que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , se ha evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por la misma configuran a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso, aunado al hecho, que la dirección aportada por la misma en el nombramiento de Defensor que hiciere a la Defensora Pública Especializada Abogada Glenda Magali Torres Bautista, por ante el Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, en Colón Barrio Ayacucho, Urbanización San Judas Tadeo, carrera 3, lote 8 N, Estado Táchira, los vecinos del sector manifiestan no conocerla y no existe un punto de referencia. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la prenombrada adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente L.K.H.U.; y por consiguiente SE ORDENA SU INMEDIATA UBICACIÓN para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

Causa Penal N° 2C-1632/2006
MDCSP/fflm.-