REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRI-BUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓ-BAL, MIERCOLES SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO 2006.
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescen-te, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del im-putado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente im-putado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparato-ria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Al folio tres (03) riela acta policial de fecha 12 de marzo del año 2006, en la cual el Distinguido Placa 1826 Montoya Jophe, deja constancia entre otras cosas que encontrándose de servicio de patrullaje vehicular acompañado de los efectivos Distinguido Placa 1997 MONTOYA CARLOS, y Agente placa 2377 DENNYS GONZÁLEZ, cubriendo la parte alta de la ciudad, siendo aproximadamente las seis y diez horas de la madrugada, recibió un reporte del Sistema de Emergencias 171 mediante el cual ordena-ba cubrir procedimiento en el local de expendio de comida rápida MCDONALD´S, ubicado en la redo-ma los Arbolitos, es por ello que de inmediato se trasladaron al lugar y al llegar al sitio, fueron recibidos por el vigilante privado JOSÉ ORLANDO OLEJUA REYES, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.999.771, y por el ciudadano MIRKO CELJAREVIC SOJO, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.394.626, en su condición de supervisor privado de la empresa JACOB´S SECURITY, el primero de los mencionados les informó que siendo aproximadamente las seis horas de la mañana había llegado a la parte frontal del local, un vehículo ZEPHYR y que de dichó vehí-culo se bajaron tres personas, que habían ingresado al área de estacionamiento y el vigilante logró perca-tarse que portaban armas de fuego, por tal motivo llamó al supervisor quien al apersonarse e ingresar al estacionamiento, detectó la presencia de las personas y de inmediato las personas no identificadas abrie-ron fuego contra el supervisor y éste al reaccionar disparó dos veces su arma y es así como ese grupo se retiró de las instalaciones por la parte baja y dos de ellos se montaron el vehículo Zephyr y uno quedó tirado en la acera, luego de saltar la reja de seguridad; así mismo, indicaron la parte baja del local donde había caído herida la persona que formaba parte del grupo de cuatro (04) personas antes mencionados, la persona lesionada estaba recibiendo atención médica por parte de los integrantes de la Unidad A-21 del Servicios de Emergencia, al mando de ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.135.891, quien informó que se trataba de una adolescente y que el mismo presentaba lesión producida por arma de fuego en la región anterior del cuello, lo que ameritaba su traslado a un centro asistencial quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECI-DO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PRE-VISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM).
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones corre agregada entrevista N° 0132, de fecha 12 de marzo del año 2006, en la que el ciudadano JOSÉ ORLANDO OLEJUA REYES, deja constancia entre otros aspectos que aproximadamente a las 05:48 de la madrugada del día 12 de marzo del año 2006, él se encontraba en sus labores diarias de trabajo ubicado por la Avenida España, ya que está destacado en MACDONALD´S, Redoma de los Arbolitos, cubriendo sus servicios en hora nocturna, y al hacer su ronda observó un vehículo Sephyr de color blanco, percatándose que habían tres hombres dentro de las instalaciones armados, escondiéndose para efectuar llamada a la central para pedir apoyo, y recibió apoyo del oficial MIRKO CELJAREVIC, el cual presta servicios en la misma empresa, y acudió de manera in-mediata, cuando oyó disparos como seis o siete detonaciones, y el oficial le pidió apoyo cuando salió ob-servó a un joven que había recibido un impacto de bala por parte de su compañero, y luego se hizo pre-sente la ambulancia donde llevaron al joven al hospital.
A los folios once (11) al quince (15) riela acta de audiencia de calificación de flagrancia, donde las partes expusieron sus alegatos.
Al folio diecisiete (17) y su vuelto corre acta de investigación penal, de fecha 12 de marzo del año 2006, la Funcionaria Chacón Silva Julián, deja constancia entre otras cosas que encontrándose en sus labores de guardia, se trasladó en compañía del Funcionario Detective José Araque, a bordo de la unidad P-49G hacia la sede de la sala de Emergencias del Hospital Central, con el fin de recabar información de interés para ese despacho; en el lugar se identificaron como funcionarios de ese Cuerpo Policial, soste-niendo entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Táchira, Cabo Segundo Miranda Gerson, placa 239, quien les manifestó el ingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , quien presentó una herida producida por un proyectil disparado por un arma de fuego en la región del cuello, descono-ciendo más datos al respecto. Igualmente sostuvieron entrevista con la Médico Residente, TAMARA DUQUE, de la Unidad de Cuidados Intensivos del referido nosocomio, quien les informó que el referido adolescente presentó traumatismo raquiomedular y una herida en región del cuello complicado con una sección medular con nivel de sensibilidad D3. Seguidamente se dirigieron a la cama N° 1-16 de la men-cionada unidad, donde sostuvieron entrevista con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON-FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CON-CORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTI-CULO 65 EJUSDEM), quien es compañía de sus padres (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) JOSÉ (IDENTI-DAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) CARRERO y XIOMARA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLE-CIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) DE CORREDOR, expuso lo si-guiente: “Yo me encontraba en una fiesta en casa de mi compañero YENDER en Pirineos II, donde en la madrugada me trasquilaron las cejas porque me quedé dormido, yo me molesté y me quería venir a mi casa. Salí a buscar un taxi pero no habían, comencé a caminar y caminar cuando me vi en la Panadería Gran Avenida, vio un taxi pero no me llevó, seguí caminado y cuando pasaba por Mac Donal de la re-doma los Arbolitos de esta ciudad, un vehículo color azul pequeño se paró y el chofer me apuntaba con un arma de fuego, me pidió la cédula y me dijo que levantara las manos yo se la di y mantuve allí asustado y fue cuando este sujeto se bajó del carro y portaba el arma apuntándome y tenía un radio portátil y mi cédula, cuando vi la luz que salió del revólver y me caí al suelo, de la sede de Mc Donald salió otro vigi-lante y me prestaron ayuda, no se porque me disparó…”. Así mismo, les informaron los padres del ado-lescente que cuando fueron al Comando de la Policía del Estado Táchira a formular la denuncia, le in-formaron que en relación a ese hecho se había formulado denuncia de parte del vigilante de Mac Donald por el presunto delito de robo, luego se dirigieron a la Avenida Ferrero Tamayo, redoma Los Arbolitos frente a la sede de Mac Donald, con el fin de realizar la inspección técnica de lugar; posteriormente se dirigieron al comando de la Policía del Estado Táchira, en donde sostuvieron entrevista con el funciona-rio Cabo Segundo ISIDRO ANGARITA, placa 1995, quien les indicó que en el lugar se encuentra dete-nido el ciudadano MIRKO CELJAREVIC SOJO, quien le disparó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOP-NA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM).
Al folio diecinueve (19), corre inspección N° 1310, de fecha 12 de marzo del año 2006, donde el Detective José Araque y el Agente Julio Chacón, se trasladaron al sector Pueblo Nuevo, Redoma Los Arbolitos, Avenida Los Agustinos, frente al local denominado Mac Donald, y dejan constancia entre otras cosas que el lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto de libre circulación y permanencia de transeúntes y de vehículos, expuestos a las condiciones climáticas, características generales correspondien-tes aun tramo vial de la referida avenida, cuya calzada es de asfalto, acondicionada con tres canales para la circulación de vehículos automotores en dirección al sector Paramillo y tres canales más en dirección a la avenida Ferrero Tamayo, provista de amplias aceras de cemento en ambos lados de la avenida, en la parte central se observa una isla de bordes de cemento con zonas verdes de vegetación gramínea donde se en-cuentran varios postes metálicos ubicados en forma consecutivas destinados para el alfombrado público, cuyo servicio de alumbrado en las horas nocturnas se encuentra en buen estado de funcionamiento del lado de la avenida cuyos canales de circulación van en dirección al citado sector Paramillo donde se en-cuentra las instalaciones del referido local de venta de comida, del otro lado de la avenida y en todo lo largo de la misma se encuentra una pared frisada en cemento la cual forma parte del frente de un salón de fiestas, para el momento de la presente inspección se observa circulación de transeúntes y de vehículos por el lugar inspeccionado, el local de venta de comida en cuestión se encuentra abierto al público.
Al folio veintidós (22) corre agregada entrevista de fecha 12 de marzo del año 2006 por parte del ciudadano YENDER EDUARDO CAMARGO OROZCO, quien expuso entre otros aspectos que el día 11/03/06, en horas de la noche se organizó una reunión en su casa con los compañeros de estudio, don-de bebieron alcohol, bailaron y comieron, a partir de las tres y media de la madrugada comenzaron a irse, como a las cuatro y media de la madrugada (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) se quedó dormido y quedaron RAMÓN, ALEJANDRO ANDERSON y LIBANOSKY, despiertos y le afeitaron las cejas a (IDEN-TIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SE-GUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM). Como a las cuatro y cincuenta (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOP-NA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) se levantó y se molestó por lo que le habían hecho y dijo que se iba y él le dijo que no, porque era muy tarde y estaba amaneciendo, y él insistió que le abriera la puerta, le preguntaron que si tenía para el taxi y el dijo que si; le abrió la puerta y se despidió normal y se fue solo. Posteriormente como a las nueve de la mañana se enteró que le habían disparado y estaba grave en el hospital.
Al folio veintitrés (23) riela agregada a la causa entrevista de fecha 12 de marzo del año 2006, por parte del ciudadano RODRÍGUEZ BRUZUAL JOIVER ISNAEL, en la que deja constancia entre otras cosas que se encontraba en una fiesta en la casa de un amigo en Pirineos dos, y uno de sus amigos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTI-CULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PA-RAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se quedó dormido y los demás le afeitaron una ceja, y a lo que él se despertó y se dio cuenta se molestó y se fue de la casa, de ahí no supie-ron más nada de él hasta que recibió una llamada y le informaron que (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL AR-TICULO 65 EJUSDEM), había recibido un tiro y que estaba en el hospital central.
Al folio veinticuatro (24) corre agregado a la causa entrevista de fecha 12 de marzo del año 2006, por parte del ciudadano RIOS SÁNCHEZ JAIME ALEJANDRO, quien manifestó entre otras cosas que él salió de su casa a las 10:00 de la noche para la casa de Joiver que queda en Táriba, ya que ahí se habían puesto de acuerdo Rafael, Samuel, Joiver, Edwin, Carlos, Marvin y él, en encontrarse para ir a la casa de Yender, porque él los habían invitado, de Táriba arrancaron como a las 10:45 de la noche para Pirineos donde quedaba la fiesta, ahí llegaron como a las 11:30 pm, empezaron a tomar les dieron unos pasapalos, como a las 12:30 se acabaron las cervezas; Yender y otro muchacho fueron a buscar más y ellos siguieron en la fiesta, ellos estaban con (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARA-GRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) y hablaban del liceo y después se apartaron y él se fue a bailar, como a las 3:00 de la mañana se pidieron 2 taxis, en uno se fue Rafael, Joiver, Edwin, Car-los Marvin para la casa de Joiver, y él se quedó esperando a que llegara el otro taxi, y mientras se fue a despedir de todos y no vio a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARA-GRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) por ningún lado y pensó que ya se había ido para su casa, más tarde Joiver le mandó un mensaje diciéndole que (IDENTIDAD OMITIDA CON-FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) se iba a quedar en la casa de Yender; luego llegó el taxi y él se fue con Erickson, un primo y la novia de un primo, para su casa, y luego lo llamó Arturo diciéndole que a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PRE-VISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) le habían dado un tiro por la cervical, después él a llamó a sus otros compañeros para informarle lo que había sucedido y se reunieron en el Hospital Central.
Al folio veinticinco (25) riela entrevista de fecha 12 de marzo del año 2006, por parte del ciuda-dano OLEJUA REYES JOSÉ ORLANDO, quien expuso entre otras cosas que se encontraba de servicio en Mac Donald de la redoma Los Arbolitos, siendo las 05:48 horas de la mañana, cuando observó un vehículo blanco en manera sospechosa y al acercarse para verificar, visualizó a tres sujetos quienes ingre-saban por la salida del estacionamiento, portaban algo en sus manos y se resguardó; luego reportó a la Central, siendo el supervisor Mirko quien acudió al llamado por cuanto se encontraba más cerca del lugar, luego se resguardó entre los arbustos de la parte del estacionamiento, allí se mantuvo y escuchó el vehícu-lo que se desplazaba y que otro vehículo se acercaba a la zona, el cual supuso que era el de Mirko. Pasó un lapso de tiempo como de dos o tres minutos y escuchó impactos y comenzó a radiar nuevamente y esperó instrucciones de la central, pararon como de a cuatro o cinco minutos y escuchó el reporte de Mirko quien se encontraba en el sitio pidiendo apoyo, él esperó como dos minutos y tomó la decisión de salir o esperar ya que no sabía lo que estaba sucediendo , cuando decidió salir de manera precavida, logró visualizar a su compañero con su vehículo en posición de ataque cerca de la puerta de la entrada del esta-cionamiento del lugar, resguardándose en la puerta de piloto del vehículo, quien le decía que se escoltara porque podía ser objeto de un ataque, él se tiró al piso y le dijo que debían asegurar la zona, realizaron la visualización de las dos vías las cuales estaban desoladas, luego regresaron al lugar donde se encontraba el muchacho herido tocándose el cuello y le prestaron auxilio; y luego llegó una comisión de la Policía don-de les informó que se trasladaran a la Comandancia a rendir declaración.
A los folios veintiséis (26) al treinta y tres (33) corre agregada decisión de la audiencia de califica-ción de flagrancia, donde este Tribunal entre cosas decidió desestimar la calificación en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SE-GUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , se declaró con lugar el pedimento de la Fiscal y de la de-fensa en el sentido de imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó levantar la custodio policial y se libró boleta de libertad.
Al folio treinta y ocho (38) corre agregado reconocimiento médico legal, de fecha 14 de marzo del año 2006, suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto, donde informó lo siguiente: “Paciente masculino de 17 años de edad, quien sufrió herida por arma de fuego con orificio de entrada en región cervical anterior C2-C3 y orificio de salida en región dorsal T2-T3 de arriba hacia debajo de delante hacia atrás con sección medular completa a nivel D3. Herida operatoria dorso cervical de veinte (20) centímetros con aminecto-mía de T1-T2 y T2-T3 más injerto de duramadre más osteosintesis. Nivel sensitivo T3 con paraplejia. Necesitará más o menos noventa (90) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informa-rá.
Al folio cuarenta y tres (43) y su vuelto riela experticia química como método de orientación para la determinación de iones de nitrato, en el cual la experta en criminalística Josefa Sierra de Cárdenas, ex-pone que el material suministrado consiste en dos (02) receptáculos de los denominados Bolsas, elabora-das en material sintético transparente con su sistema de cierre a presión; contentivas en su interior de un segmento de gasa y rotulados de la siguiente manera: “Mano derecha” y “Mano Izquierda”, correspon-diente al macerado tomados de las manos del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFOR-ME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCOR-DANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), concluyendo que en base a los análisis practicados se pudo inferir que en las maceraciones obtenidas de las manos derecha e izquierda, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFOR-ME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCOR-DANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRITOS y NITRA-TOS.
Al folio setenta y uno (71) corre la trayectoria de balística de fecha 17 de abril del año 2006, sus-crita por el Experto Franklyn Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Crimi-nalisticas, donde el mismo concluye que: “1.- La víctima, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , para el momento de recibir el impacto único de proyectil de bala que le ocasiona las heridas descritas en el reconocimiento médico legal número 1579 de fecha 14-03-2006, se encontraba ubicado, en la dirección referida en la inspección 1502 de fecha 23-03-2006, en la vía pública del tramo vial de la Avenida Los Agustinos que conduce en dirección al sector Paramillo, específicamente frente a las instalaciones de MC DONALDS, de frente y con la región anatómica de su cuerpo comprometida por la herida expuesta al tirador. 2.- El tirador que efectúa el disparo con arma de fuego, cuyo proyectil único de bala ocasiona las heridas en la víctima, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , descritas en el reconocimiento médico legal número 1579 de fecha 14-03-2006, se encontraba ubicado en la dirección referida en la inspección 1502 de fecha 23-03-2006, en la vía pública del tramo vial de la Avenida los Agustinos que conduce en dirección el sector Paramillo, específicamente frente a las instalaciones de MC DONALDS, de frente a la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado en forma descendente y en dirección a la humanidad de la misma, específica-mente a la región anatómica del cuerpo de la víctima comprometida por la herida”.
Igualmente, se encuentra agregada al folio setenta y tres (73) de la presente causa, declaración del ciudadano MIRKO CELJAREVIC SOJO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.394.626, quien ex-puso: “YO VENGO A DECLARAR POR MI PROPIA VOLUNTAD PARA ESCLARECER LOS HECHOS, OCURRIDOS EN LA SEDE DE MAC DONAL´S LOS ARBOLITOS EL DÍA 12 DE MARZO APROXIMADAMENTE A LAS 5:45 DE LA MADRUGADA, INICIALMENTE MI DE-SEMPEÑO EN LA EMPRESA JACOB´S SEGURITY ES DE SUPERVISOR, INGRESANDO UNA SEMANA ANTES DEL HECHO NO TENIENDO CONOCIMIENTO DE NINGÚN TIPO DE ARMAS DE FUEGO, NO SIENDO RESERVISTA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO VENEZOLANO, ELLOS SE ENCONTRABAN EN APUROS POR LA NECESIDAD DE UN SU-PERVISOR NOCTURNO, ENTRANDO YO A TRABAJAR CASI DE INMEDIATO DESPUÉS DE LA ENTREVISTA, NO ME HICIERON NINGUNA PRUEBA DE ARMAMENTO NI SI SA-BÍA UTILIZARLA, NI NADA POR EL ESTILO, LUEGO ME INDICARON CUALES ERAN LOS PUNTOS A TRABAJAR, CUAL ERA EL RECORRIDO QUE ERA RECOGER ARMAMENTOS DE LOS DIFERENTES PUNTOS E INSTALAR EN OTROS, A LAS 5:25 DE LA MADRUGADA DEL DÍA 12 DE MARZO RECIBÍ UN LLAMADO POR RADIO DEL PUNTO DE MACDO-NALD LOS ARBOLITOS DE PARTE DEL VIGILANTE ASIGNADO, INFORMANDO QUE HABÍAN UNOS HOMBRES METIDOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES PORTANDO ARMAS DE FUEGO HIZO EL LLAMADO EN TRES O CUATRO OCASIONES APROXIMA-DAMENTE, Y YO LE INFORMÉ QUE YA ME DIRIGÍA AL LUGAR, YA QUE ESTABA CERCA HACIENDO UNA INSTALACIÓN EN LA PANADERÍA GRAN AVENIDA, LUEGO DE HACER LA INSTALACIÓN EN LA PANADERÍA, ME DIRIGÍ A MACDONALDS DE LA RE-DOMA LOS ARBOLITOS, LLEGANDO AL SITIO ME ENCONTRÉ CON UNA PERSONA DE ACTITUD SOSPECHOSA DESCENDÍ DEL VEHÍCULO, Y ABORDÉ A LA PERSONA PRE-GUNTÁNDOLE QUE QUE HACÍA AHÍ EN EL SITIO, ENSEGUIDA LA PERSONA VOLTEÓ SE DIRIGIÓ A MI BASTANTE NERVIOSO Y YO ME PUSE BASTANTE NERVIOSO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL INDIVIDUO YA QUE TENÍA LA CARA MAQUILLADA, LOS OJOS POMULOS Y CARA MAQUILLADA Y UN PEINADO UN POCO EXTRAÑO, EN ESE MO-MENTO LO APUNTÉ CON EL ARMA DESDE MI CINTURA, EN ESE MOMENTO DE LOS NERVIOS ACCIONÉ EL GATILLO A CAUSA DE LOS MISMOS NERVIOS, EL INDIVIDUO CAYO EN EL PISO YO ENSEGUIDA ME LE ACERQUE A PRESTARLE AUXILIO Y A TRA-TAR DE RECOGERLO E INMEDIATAMENTE LLAME POR RADIO A LA CENTRAL PARA SOLICITARLE EL APOYO DE UNA AMBULANCIA Y SAQUE UN PAÑUELO Y SE LO CO-LOQUÉ EN EL CUELLO DONDE TENÍA LA PERFORACIÓN DEL DISPARO, EN ESE MO-MENTO SE ACERCÓ EL VIGILANTE DE MACDONALDS QUE SE ENCONTRABA ESCON-DIDO Y LE PEDI AYUDA PARA QUE LLAMARA A LA POLICÍA Y UNA AMBULANCIA PA-RA RECOGER EL HERIDO SE EFECTUARON VARIAS LLAMADAS A LA CENTRAL DEL CELULAR DEL VIGILANTE Y DEL MÍO, LUEGO LLEGÓ UNA AMBULANCIA, A PRESTAR-LE APOYO AL HERIDO LUEGO LO RECOGIERON PARA LLEVÁRSELO AL HOSPITAL, LLEGO EL JEFE DE OPERACIONES EL SEÑOR CARLOS GÓMEZ Y EMPEZÓ A PREGUN-TAR COMO HABÍAN SIDO LOS HECHOS, YA SE HABÍA RETIRADO LA UNIDAD DE LA AMBULANCIA Y ME EMPEZÓ A ASESORAR EN CUANTO A LA DECLARACIÓN QUE TE-NÍA QUE DAR, ME DIJO QUE EFECTUARA UN DISPARO AL AIRE DE TAL MANERA DE PODER DECLARAR QUE HABÍA SIDO UN ENFRENTAMIENTO Y NO UN ACCIDENTE, LUEGO DE ESO LLEGÓ LA UNIDAD DE LA DIRSOP, LE HICE ENTREGA DEL REVOLVER A LOS POLICIAS, LUEGO ELLOS SE DIRIGIERON A HABLAR CON EL GERENTE DE OPERACIONES EL SEÑOR CARLOS GÓMEZ Y YO ME DIRIGI A LA DIRSOP, EN EL VEHÍ-CULO MUSTANG, COLOR AZUL, PROPIEDAD DE MI ESPOSA, PARA RENDIR LAS DE-CLARACIONES, EL GERENTE DE OPERACIONES QUIEN SE ENCONTRABA EN LA SEDE DE LA POLICÍA DEL ESTADO, SE COMUNICÓ CON EL DUEÑO DE LA EMPRESA AL SE-ÑOR JACOBO SUPELANO, POR VÍA TELEFONICA Y ACORDARON COMO YO DEBÍA DAR DECLARACIONES Y TAMBIÉN EL VIGILANTE JOSÉ ORLANDO OLEJUA REYES, SEÑA-LANDO QUE DEBIAMOS DECIR QUE CUANDO YO LLEGUÉ AL SITIO HABÍAN VARIOS INDIVIDUOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE MACDONALDS Y UN TAXI PARADO AFUERA Y ESO FUE LO QUE AMBOS DIJIMOS…”
Ahora bien, de acuerdo a la revisión detallada en las actas procesales, se pudo constatar que el adolescente no ejecutó actos encaminados a la realización de algún delito y más bien se observa que fue víctima de la irresponsabilidad del ciudadano MIRKO CELJAREVIC SOJO, quien a sabiendas que no era diestro en la utilización de armas de fuego, aceptó un empleo que implica la utilización de las mismas y en el desempeño de sus funciones le acarreó al adolescente las consecuencias que se aprecian en el re-conocimiento médico legal, dejando paralizado de por vida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCOR-DANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUS-DEM) ; por lo que se concluye, que el hecho objeto del proceso no se realizó, el adolescente no realizó conducta alguna que pudiera encuadrarse dentro de tipo penal señalado como Robo Agravado y el hecho de transitar camino de su casa y pasar por las inmediaciones de un local comercial no constituye delito alguno, lo que hace que sea procedente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscalía Decimo-séptima del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber realizado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCOR-DANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUS-DEM) conducta alguna que pudiera encuadrarse dentro de tipo penal alguno; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, adminis-trando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON-FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CON-CORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTI-CULO 65 EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remí-tanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Causa Penal Nº 2C-1.648/2.006
MDCSP/albj.-