REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES DOS (02) DE JUNIO DE 2.006


196º y 147º



Visto el oficio Nº 20F17-1366-63 de fecha 29 de Mayo de 2006, recibido por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2006, remitido por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:


PRIMERO: Que en fecha 27-05-2005 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor de ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto en el artículo 456, en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA FRANCY MORA USECHE .

SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: : “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto en el artículo 456, en su único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA FRANCY MORA USECHE, venezolana……estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la notificación del adolescente se acuerda realizar conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y la de la victima se comisiona a la Policía del Municipio San Juan de Colon. REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3






AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boleta de notificación y oficio N°

EXP 3C -1274-2005