REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTIDOS 22 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

195º y 147º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las causas signadas en este Juzgado bajo los Nos. 3C-1495/2006 y 3C-1630/2005 seguidas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre Violencia de la Mujer y la Familia , en perjuicio de GLADYS YOHANA GARNICA TRUJILLO, y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto en los artículos 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GLADYS YOHANA GARNICA TRUJILLO y MARIA OLIVA TRUJILLO DE ROA y por cuanto se observa que la Fiscalia XVII del Ministerio Público formuló ACUSACIÓN en ambas causas, y encontrándose las mismas en fase de la celebración de la audiencia preliminar, fijada para el mismo día, es por lo que este Tribunal atendiendo al Principio de Unidad del Proceso que señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, (SUBRAYADO NUESTRO) salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 y 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda de OFICIO la acumulación de las causa seguida con el No. 3C-1630/2006 al 3C-1495/06 por tratarse de un mismo imputado, e incluso la mismas victimas y en consecuencia se ordena continuar una sola causa en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, corríjase la foliatura y por cuanto las partes se encuentran en la sede del Tribunal se notifica en viva voz a las mismas, a lo que señalan estar de acuerdo. . Déjese respectiva constancia en el libro de inventario llevado por este Despacho.

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL Nº 3



AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notifico a las partes.

HNGR/mang
SRIA.