REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de Junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002326
ASUNTO : WP01-P-2006-002326

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIO: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN ISABEL PINO LAZO
DEFENSA PRIVADA: OMAR ARTURO SULBARAN y ALGLEMIS CAROLINA BALBOZA.
IMPUTADO: FIDEL VICENTE JIMENEZ GRANADINO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano FIDEL VICENTE JIMENEZ GRANADINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.923.487, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 13/10/1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Vicente Jiménez (v) y Rosa Granadina (v), residenciado en: Urbanización Vista al Mar, apto M;-1 Arrecife Catia La Mar, Estado Vargas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano FIDEL VICENTE JIMENEZ GRANADINO, exponiendo: “…Solicito en este acto al ciudadano Juez, Medida Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FIDEL VICENTE JIMENEZ GRANADINO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en horas de la mañana del día 12-06-06, aproximadamente a las 11:30 horas de la tarde, cuando se desplazaban por el Sector El Brillante, Parroquia Maiquetía, específicamente frente al Banco de Venezuela, avistaron a un ciudadano de piel morena, estatura normal, cabello negro liso, corto con bigotes, vestido con una camisa de color azul clara, manga larga, pantalón de color negro, zapatos de color negro tipo mocasín, quien se encontraba en la entrada del Banco, demostrando una actitud nerviosa, se solicito al ciudadano LEIVA ESCOBAR HECTOR EDUARDO, quien se encontraba a escasos metros, que sirviera de testigo en el presente procedimiento policial, el cual aceptó, cuando se encontraban frente al ciudadano antes descrito, fue retenido preventivamente para que exhibiera los objetos que pudiera tener oculto entre sus ropas, manifestando no poseer nada, se le realizó la revisión corporal incautándole en el bolsillo delantero izquierdo dos cédula de identidad, la primera emitida a nombre de LOPEZ BARBOZA JOSE ADMIL N° 7.668.168 y la segunda emitida a nombre de JIMENEZ GRANADINO FIDEL VICENTE N° 7.923.487, el cual en ambas tienen la misma fotografía del ciudadano en cuestión, indagando sus datos filiatorios el mismo manifestó ser FIDEL VICENTE JIMENEZ GRANADINO; acto seguido se procedió a practicarle la aprehensión al ciudadano identificado, en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Asimismo le solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Adjetivo Penal, es todo”.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar; por su parte la defensa expuso que: “…Después de la lectura de las actas de investigación que corren en los autos esta representación de la defensa, luego de conversar con nuestro defendido considera que los hechos que están plasmados no se corresponden con la verdad real sin embargo por cuanto no estamos en la etapa de alegar cuestiones de fondo nos reservamos el derecho de solicitar al Ministerio Público a través de diligencias de investigación el total esclarecimiento de los hechos es por ellos que nos adherimos a la solicitud fiscal en cuanto que la investigación se a llevada a través de la vía o procedimiento Ordinario y le acuerde una Medada Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado siempre en el principio de presunción de inocencia. Solicito copias simples del presente acta, es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano FIDEL VICENTE JIMENEZ GRANADINO, como autor o participe en el uso de cédula de identidad falsa, toda vez que de las actas se evidencia que él, era la persona que al ser objeto de revisión corporal por parte de los funcionarios aprehensores se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo de la camisa que vestía para el momento dos cédulas de identidad la primera emitida a nombre de LOPEZ BARBOZA JOSE ADMIL N° 7.668.168 y la segunda emitida a nombre de JIMENEZ GRANADINO FIDEL VICENTE N° 7.923.487, y ambas tienen la fotografía del ciudadano imputado.
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa al folio tres de la presente causa, suscrita por los funcionarios actuantes YOBI REQUENA y JOSE MARCANO, quienes en la misma realizan una descripción detallada del procedimiento policial de revisión corporal y aprehensión del imputado y de los bienes que le fueron incautados. Igualmente se ratifica el contenido del acta policial con la entrevista que cursa al folio cuatro de la presente causa, realizada al ciudadano HECTOR EDUARDO LEIVA ESCOBAR, quien fungió como testigo presencial del procedimiento policial y quien ratifica las condiciones en que le fueron incautadas las cédulas al imputado.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, y no tiene la posibilidad de obstruir la investigación que adelantará el Ministerio Público y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado FIDEL VICENTE JIMENEZ GRANADINO, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días.

Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado FIDEL VICENTE JIMENEZ GRANADINO, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los trece (13) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE