REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-001915
ASUNTO : WP01-P-2005-001915


Realizada una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el ciudadano ANGEL ARGENIS LOZANO, así como, del Sistema Informático Juris 2000, de la cual se desprenden múltiples y reiterados diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 09/03/05, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó entre otras la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANGEL ARGENIS LOZANO, por la presunta comisión del delito de Hurto en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo en consecuencia presentarse por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

En fecha 31 de Agosto de 2005, el DR. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas, presentó formal escrito de acusación en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente.

Igualmente de la revisión del sistema informático Juris 2000, así como del libro de presentaciones llevado por este tribunal que el referido imputado no ha dado cumplimiento en ningún momento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, ni ha atendido a las convocatorias libradas por el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 262: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...(omissis)...” (Subrayado de la decisión).

Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta incumpliendo en consecuencia la misma, y no ha atendido los llamados que para la celebración de la audiencia preliminar le ha realizado de manera reiterada este tribunal razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal de Control en fecha 09/03/05, al acusado ANGEL ARGENIS LOZANO, toda vez que, no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado Cuarto de Control en fecha 09/03/05, al imputado ANGEL ARGENIS LOZANO, portador de la cédula de identidad Nº 9.996.959, por cuanto no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de El Paraíso (La Planta), todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Boleta de Encarcelación a nombre del acusado ANGEL ARGENIS LOZANO, portador de la cédula de identidad Nº 9.996.959. Cúmplase.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.