REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002361
ASUNTO : WP01-P-2006-002361

JUEZ: DR. JESÚS BRAVO VALVERDE
FISCALÍA PRIMERA: DRA. SUYIN PINO
VICTIMAS: JIMMY DAVID VARGAS y MILAGROS DEL VALLE COVA
DEFENSA PRIVADA: DR. RAMÓN ALBERTO TORO PINEDA
IMPUTADO: VICTOR OMAR MOLDES.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA CUJABANTE


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con motivo de la audiencia celebrada el día de ayer de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida contra del ciudadano VICTOR OMAR MOLDES SANTOS, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la casa N° 24, calle San Rafael, del Barrio Brisas de Propatria, Km. 3 de la carretera del Junquito, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.866.239, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 y 473, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY DAVID VARGAS y MILAGROS DEL VALLE COVA, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Junio del año en curso, se recibieron por ante este Tribunal las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con la solicitud de homologación del acuerdo reparatorio que fuera propuesto y consignado por las partes involucradas ante ese Despacho Fiscal.
El hecho que se investiga, se circunscribe a que en fecha 21 de Enero de 2006, en la calle principal del Barrio Ezequiel Zamora, de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, ocurrió un accidente de transito de colisión de vehículos con lesionado, entre el vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE : CAMION, MODELO DYNA, TIPO: CAVA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: N° BU2110002153, PLACAS: 45L-MAB, conducido por el imputado VICTOR OMAR MOLDES SANTOS, y el vehículo MARCA: LML, MODELO: STAR DELUXE, CLASE: MOTO, COLOR: AZUL, AÑO: 2005, PLACAS: MAY188, SERIAL DE CARROCERÍA: N° MD7CG14A253058180, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, la cual era conducida por el ciudadano JIMMY DAVID VARGAS, y que es propiedad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COVA. Accidente de tránsito en el cual resultó lesionado el ciudadano JIMMY DAVID VARGAS, según se desprende de informe médico legal que cursa al folio cuarenta (40) de las presentes actuaciones y además la moto involucrada resulto con daños materiales.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos efectivamente se subsumen dentro de los tipos penales de LESIONES CULPOSAS GRAVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 y 473, todos del Código Penal.
Por otra parte, durante la celebración de la audiencia fijada por este Tribunal el imputado de autos ciudadano VICTOR OMAR MOLDES SANTOS, quien estuvo asistido por el profesional del derecho Dr. RAMON ALBERTO TORO PINEDA, expuso: “En conversación con las víctimas del presente caso, hemos llegado al convenio de querer reparar los daños causados en relación a los delitos de lesiones y daños materiales, es por lo que hago entrega en este acto al ciudadano JIMMY DAVID VARGAS DELGADO, UN (01) cheque del Banco Mercantil N° 79860913 de la cuenta N° 0105-0077-07-1077383657 por el monto de siete millones ochocientos treinta y un mil (7.831.000) a los fines de indemnizar las lesiones causadas al mismo, igualmente, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COVA FUENTES, UN (01) cheque del Banco Mercantil N° 08860620 de la cuenta N° 0105-0077-07-1077383657 por el monto de dos millones seis cientos veinte mil (2.620.000) a los fines de reparar los daños causados a la moto MARCA LML, Modelo STAR DELUXE, Clase Moto, Color Azul, año 2005, Placas MAY188, Serial de Carrocerías N° MD7CG14A253058180, Tipo PASEO, Uso PARTICULAR.
Por su parte la defensa expuso: “La defensa sostiene en esta audiencia, que ante la voluntad manifiesta de mi defendido de acogerse a las Alternativas de La Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 40 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en consecuencias resarcir económicamente los daños económicos ocasionados, solicito a este tribunal el sobreseimiento de la presente causa y el cese de toda medida en contra de mi defendido, solicito copias simples del presente acto y consigno constante de dos (02) folios útiles, copia de los baucher de los cheques entregados a las victimas JIMMY DAVID VARGAS y MILAGRIOS DEL VALLE COVA, Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano JIMMY DAVID VARGAS, quien expuso: "Acepto el acuerdo reparatorio manifestado por el ciudadano VICTOR MOLDES y recibo conforme el cheque del Banco Mercantil N° 79860913 de la cuenta N° 0105-0077-07-1077383657 por el monto de siete millones ochocientos treinta y un mil (7.831.000), es todo.
De igual forma la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COVA, expuso: "Acepto el acuerdo reparatorio manifestado por el ciudadano VICTOR MOLDES y recibo conforme el cheque del Banco Mercantil N° 08860620 de la cuenta N° 0105-0077-07-1077383657 por el monto de dos millones seis cientos veinte mil (2.620.000), es todo.
Por último se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal Dra. SUYIN PINO, quien expuso: "Esta representación no se opone al acuerdo Reparatorio manifestado por las partes, es todo.
Vistas las exposiciones realizadas durante la audiencia por las partes, es menester señalar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el segundo aparte del artículo 40 establece: “…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo…”.
De igual forma, establece el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:…(0missis)…6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;…”.
Por último el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal, señala: “…El sobreseimiento procede cuando:…(omissis)…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
En este orden de ideas, se observa que durante la celebración de la audiencia tal y como se señaló el imputado propuso y las víctimas aceptaron un acuerdo reparatorio, que fue homologado por el Tribunal en virtud de que los hechos objeto de la investigación se subsumen en los tipos penales de LESIONES CULPOSAS GRAVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 y 473, todos del Código Penal, es decir en delitos que encuadran dentro de los supuestos de procedencia para acuerdos reparatorios que establece los numerales 1 y 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas o que el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Cumplido el acuerdo reparatorio durante la audiencia celebrada y con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 y 473, todos del Código Penal, en contra del ciudadano VICTOR OMAR MOLDES SANTOS, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el segundo aparte del artículo 40 con el numeral 6 del artículo 48 Ejusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VICTOR OMAR MOLDES SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.866.239, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 y 473, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY DAVID VARGAS y MILAGRIOS DEL VALLE COVA, respectivamente por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dado el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el segundo aparte del artículo 40 con el numeral 6 del artículo 48 Ejusdem. En consecuencia, se decreta la libertad plena del imputado de autos y el cese de toda medida cautelar o de coerción personal.
Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE