REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 30 de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002464
ASUNTO : WP01-P-2006-002464
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIO: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOHNNY ADRIAN RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: LUIS AMERICO PEREZ
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha catorce (14) de Diciembre de 1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de construcción, hijo de Ángela Mercedes (v) y Gonzalo Antonio Solórzano (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.484.313, y residenciado en: Calle detrás del Cardonal, Casa N° 32, Estado Vargas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ, exponiendo: “…en virtud de diligencia practicada por Efectivos del Instituto autónomo de Policía y Circulación, quienes siendo las ocho (08:00) horas de la noche, encontrándose específicamente en las adyacencias del IUTIRLA, cuando avistaron a un conglomerado de personas, al acercarse un ciudadano hizo un llamado por lo que se dirigieron rápidamente al lugar, al llegar dicho ciudadano quien manifestó ser y llamarse LUIS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.460.818 de treinta (30) años de edad, quien informo que un sujeto de contextura delgada, de estatura alta, de color de piel blanca, vestido con un pantalón blue jeans, franela negra y zapatos deportivos rojos, había golpeado en el rostro a una adolescente que se encontraba en el lugar, por lo procedieron a darle la voz de alto y practicarle la retención preventiva, indicándole al mismos que exhibieran los objetos que pudieran llevar ocultos o adheridos a su cuerpo, manifestando éste no ocultar nada, procediendo a realizar la inspección corporal, en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden satisfacer los fines del proceso con una medida distinta a la de privación judicial preventiva de libertad, es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar; por su parte la defensa expuso que: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito copias de las presentes actuaciones, es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ, como autor o participe en los hechos que causaron las lesiones de la ciudadana MARDELIS YOLANDA RODRIGUEZ VILLALOBOS, a quien se le diagnosticó TRAUMATISMO EN LA REGION PERIORBITAL IZQUIERDA, toda vez que de las actas se evidencia que él, la persona que le propino un golpe en la cara a la ciudadana adolescente MARDELIS YOLANDA RODRIGUEZ VILLALOBOS.
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa al folio tres de la presente causa, suscrita por los funcionarios actuantes ENGERBERT DELGADO, YONNY ROMERO, y ANTONIO URBAEZ, quienes en la misma realizan una descripción detallada de cómo el ciudadano LUIS GONZALEZ, les informa que un ciudadano del cual describe sus características fisonómicas, había golpeado en el rostro a una adolescente, hecho ocurrido en las adyacencias del IUTIRLA, por lo cual procedieron a su aprehensión y a trasladar a la adolescente golpeada al Hospital José María Vargas, donde le diagnosticaron TRAUMATISMO EN LA REGION PERIORBITAL IZQUIERDA, así como, de las actas de entrevistas realizadas a la victima MARDELIS YOLANDA RODRIGUEZ VILLALOBOS, y al testigo de los hechos LUIS ALBERTO GONZALEZ LIENDO, cursando a los folios 4 y 5 de la presente causa, quienes con sus dichos corroboran el contenido del acta policial de aprehensión, e igualmente ratifican que fue el imputado quien le causó las lesiones a la adolescente al iniciar una discusión entre ellos y propinarle un golpe de puño en la cara.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ, conforme a los artículo 253 y 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días y abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación con la víctima de los hechos.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ, conforme a los artículo 253 y 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días, y abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación con la víctima de los hechos, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta (30) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE