REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de Mayo de 2006
196° y 147°

AUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-2270
ASUNTO: WP01-P-2006-2270

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: LUIS AMERICO PEREZ
IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN LOPEZ, FELIX INOCENTE MARCANO, FRANCISCO SAUL MARIN, ARTURO ANGEL CLARET RODRIGUEZ MARQUEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN LOPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-05-58, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Miguel Sánchez (V) y de Carmen Arminda López (V), residenciado en: Calle Nueva los dos cerritos, callejón bonanza N° 03-03, Paríata Maiquetía. FELIX INOCENTE MARCANO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 28-12-58, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Francisca Marcano (V) y Padre Desconocido, residenciado en: Calle los Baños, calle la Línea, casa N° 32; Maiquetía. FRANCISCO SAUL MARIN, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 04-01-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Petra Marín (V) y Padre Desconocido, residenciado en: Calle los Baños, calle la Línea, casa N° 32; Maiquetía y ARTURO ANGEL CLARET RODRIGUEZ MARQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20-02-1961, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Dámaso Márquez (V) y de Carmen Rodríguez (V), residenciado en: Avenida Soublette, frente la aduana Marítima, el callejón el corralón, casa N° 3, Maiquetía; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN LOPEZ, FRANCISCO SAUL MARIN, FELIX INOCENTE MARCANO, y ARTURO ANGEL CLARET RODRIGUEZ MARQUEZ, en virtud que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Maiquetía, ya que los mismos formaban parte de una pequeña organización que se dedicaban de la venta de droga al detal en el sector de Maiquetía, para ser mas especifico en las adyacencias de la CANTV. Estos ciudadanos fungían su actuación o tenias sus modos operando de la siguiente manera: Tenían aparcado un vehículo marca Nova de color negro en el cual los ciudadanos Marques Rodríguez Arturo y López José Gregorio, quienes, eran las personas que operaban desde el interior de dicho vehículo, y los ciudadanos Marín Francisco Saúl y Marcano Félix Inocente, eran las personas que están de la parte exterior del mencionado vehículo, hacían la transacción con las personas que venían a comprar la sustancia prohibida, de tal manera que venían personas hacia estas dos ultimas nombradas, le solicitaban la cantidad que querían de droga, y estos reciben el dinero, se lo entregaban a los que estaban en el interior del vehículo y a su vez le entregaban la cantidad de droga solicitada a los ciudadanos Marques Rodríguez Arturo y a López José Gregorio que a su vez se la entregaban a los compradores. Así las cosas se conformaban toda una cadena de una pequeña organización de venta al detal de droga. En fecha 06-06-2006 como a las nueve (09:00) horas de la mañana, la comisión policial de la Guardia Nacional ya teniendo conocimiento de estos hechos, se apersonaron a ese lugar y observaron con detalle en dos oportunidades ese modo de transacción de droga a cambio de dinero, es así como los abordan en presencia de dos testigos debidamente identificados en el acta policial y en la revisión corporal de esos cuatro ciudadanos, se le pudo encontrar a los ciudadanos Mario Francisco Saúl y Marcano Félix Inocente la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000) bolívares para el primero y la cantidad de ochenta y cuatro mil (84.000) para el segundo de los nombrados, estas eran las personas que estaban en la parte posterior del vehículo y hacían los contactos con los compradores. Luego se procedió a la revisión del vehículo antes descrito en donde se encontraban los ciudadanos Márquez Rodríguez Arturo y López José Gregorio, encontrándose en el interior del mismo en el asiento delantero un envase cilíndrico de plástico, en cuyo interior había varias porciones de una sustancia sólida de color amarillento, sumando una cantidad de ochenta y cinco unidades (85). Por todo lo anteriormente antes expuesta esta Representación Fiscal considera que nos encontramos, ramos en presencia del delito DISTRIBUCIÓN EN POCA MONTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, por lo cual solicito que se le decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1 de nuestra norma adjetiva. Es todo”.

Los imputados impuestos del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de querer declarar, y en tal sentido se procedió a tomar declaración a los imputados de manera individual y uno por uno, desalojando para tales fines a los demás de la sala de audiencia procediendo a tomar declaración en primer término al ciudadano JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN LOPEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Mi nombre es José Amundaraín, la mamá de Saúl se llama Petra Marín, y me contrata para que le haga un trabajo de latonería y pintura, un monto de 2.000.000, ese mismo día, el joven Saúl nos sube 400.000 mil bolívares que eran para comprar materiales y una parte para nosotros hacer mercado, me extraña el escrito del ciudadano fiscal yo estaba en la parte de afuera del vehículo nova y estaba poniéndole las laminas estaban todas mis herramientas, cuando vemos la guardia y al señor Inocencio le decomisan esa presunta droga que esta allí y nosotros somos trabajadores en latonería y pintura el señor Américo me conoce, trabajo en el comité de familiares para emergencia carcelaria, los señores me conocen de mi buena labor, yo estoy haciendo estos trabajos en la calle porque con la desgracia me quede sin taller. Es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Ministerio Público a los fines de interrogar al imputado, quien expone: 1) Usted manifestó que estaba en la parte posterior del vehículo, quien de estas personas se encontraba en la parte posterior y en la parte interior? CONTESTÓ: “Dentro del vehículo estaba Saúl montando un equipo de sonido y afuera el señor Inocencio, Arturo y yo, es todo, ceso”.
Posteriormente tomó la palabra la Defensa Pública a los fines de interrogar al imputado, quien expone: 1) a quien pertenece el vehículo que estaban arreglando? CONTESTO: “A la señora Petra Marín. 2) Habían otras personas cuando los Guardias hicieron el procedimiento? CONTESTO: “De verdad había un carro parado adelante y estaba un señor allí y también fue detenido y otras personas que los guardias trajeron de por allá. 3) Donde encontraron la supuesta droga? CONTESTO: “Yo estaba haciendo un trabajo no se donde estaba lo que si se es que se la decomisaron al señor Inocencio es todo, ceso
Seguidamente el Juez procedió a interrogar al imputado, quien expuso: 1) Usted dice que es Representante de los familiares de los Internos, es o era? CONTESTO: “Soy, estamos formando otra nueva organización”. 2) A que se dedica usted como medio de vida? CONTESTO: “Latonero Pintor”. 3) Donde se encuentra ubicado su taller? CONTESTO: “En el sector la Roraima la Soublette, pero cuando la desgracia el rió se llevo donde yo trabajaba entonces de ahí en adelante trabajo donde me llamen”. 4) Trabaja en la calle? CONTESTO: “En la CANTV, como es un lugar solo pedimos permiso a los vecinos” 5) Quien es el responsable de los trabajos? CONTESTO: “El señor Arturo es latonero y pintor, el contrato de los dos millones una parte para los materiales y lo que quede mitad y mitad, ya que los dos trabajamos en los mismo”. 6) Quien más trabaja en esa actividad? CONTESTO: “Nosotros solo”, 7) A quien le entrego la señora Marín el dinero? CONTESTO: “Al señor Saúl, ese es su hijo, el es el que sube el carro”. 8) Cuanto tiempo tenían trabajando cuando llego la Guardia Nacional? CONTESTO: “Como desde las ocho de la mañana”. 9) A ustedes no les habían pagado ningún adelanto del trabajo que estaban haciendo? CONTESTO: “No en mi casa no tengo ni comida”. 10) Usted dijo que el que estaba dentro del vehículo era el señor Marín? CONTESTO: “Si, porque el estaba poniendo unas cornetas al carro”.
Posteriormente se hizo ingresara la sala al imputado ARTURO ANGEL CLARET RODRIGUEZ MARQUEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “Yo por lo menos estaba trabajando un carro dodge dart, que lo tengo parado en el taller, el señor vino con su carro para que yo le reparara la puerta izquierda que no le abría ni le cerraba, después yo estaba arreglando la puerta termine iba a compra una lija para el otro carro y llego la Guardia al momento el señor dueño del carro no estaba ahí el venia llegando y yo estaba parado al lado de la mata de almendrón cuando llego la Guardia, empezó a revisar el carro y se encontró yo lo que soy es latonero pintor y tengo 35 años viviendo en esa cuadra, yo no estaba vendiendo droga me dedico a la latonería para sobrevivir, llego la guardia reviso el carro según encontró un pote plástico y me encontré con esa sorpresa, yo nunca he estado metido en problemas. Es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Ministerio Público a los fines de interrogar al imputado, quien expuso: 1) Usted observo cuando la Guardia reviso el vehículo? CONTESTÓ: “Por lo menos yo observe que la guardia se metió dentro del vehículo”. 2) Cuando llega la guardia quien estaba dentro del vehículo? CONTESTÓ: “En el vehículo no había nadie es ese momento, todos estaban afuera. 3) Antes de que llegara la Guardia, quien estaba dentro del vehículo? CONTESTÓ: “Todos estábamos afuera” 4) Que hacía el señor Francisco Saúl Marín? CONTESTÓ: “Arreglando la planta del carro afuera, es todo, ceso”.
Posteriormente tomó la palabra la Defensa Pública a los fines de interrogar al imputado, quien expuso: 1) Que otras personas vinieron con los Guardias Nacionales? CONTESTO: “Yo lo que vi fueron solo tres Guardias”, es todo, ceso.
Por último tomó la palabra el Juez a los fines de interrogar al imputado, quien expuso: 1) Donde tiene usted ubicado su taller? CONTESTO: “Frente la telefónica, calle el mamón”. 2) Con quien trabaja usted? CONTESTO: “Yo trabajo solo”. 3) Usted iba a ser el encargado de hacerle latonería y pintura al carro nova negro? CONTESTO: “no, yo solamente le iba a cuadrar la puerta para que abriera y cerrara por que el no sabia como yo tengo 25 años en la latonería y pintura, yo le abrí la puerta porque no la podían abrir” 4) Cuanto le iban a cancelar por la puerta? CONTESTO: “150.000 por la puerta y otro trabajito mas que le iba a hacer”. 5) Cuando le entregaron el vehículo para hacer la reparación? CONTESTO: “Ellos tienen tres días a mi me lo entregaron el martes que fue que le arregle la puerta cuando sucedió eso”, 6) Usted es socio de José Gregorio López? CONTESTO: “No yo siempre trabajo solo”, es todo, ceso.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado FRANCISCO SAUL MARIN, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Yo estaba en el carro yo tenia 400.000 bolívares que era para pagarle al señor a los dos que estaban haciendo latonería y pintura, y venia caminando el señor Marcano mi padrastro ya con lo guardias que lo llevaban con la droga, yo lo había visto como a cinco o diez kilómetros (sic) yo estaba poniendo una planta al carro, ya cuando el Guardia me pego a la pared me dijo que me sacara todo el dinero de pagarle a José Gregorio y Arturo, es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Ministerio Público a los fines de interrogar al imputado, quien expuso: 1) A usted lo detuvieron estando dentro del vehículo? CONTESTÓ: “Si y me pidieron los reales me dijeron pégate a la pared y sacate todo de los bolsillos y me quitaron los reales ya a mi papa lo llevaban con la mercancía”. 2) La droga en donde la encontraron? CONTESTÓ: “Se la habían conseguido a Marcano afuera, es todo, ceso”.
Seguidamente tomó la palabra la Defensa Pública a los fines de interrogar al imputado, quien expone: 1) Quines venían con los Guardias? CONTESTO: “No me di cuenta porque ya traían pegado a mi padrastro y a los señores, y no habían otras personas, es todo, ceso.
Por ultimo el Juez interrogó al imputado, quien expuso: 1) De quien es el carro en el cual usted se encontraba? CONTESTO: “De mi mamá y le dije para mandárselo a latonear y pintar”. 2) Quienes iban a hacer el trabajo de latonería y pintura y cuanto le cobraron por ese trabajo? CONTESTO: “Ellos no me habían dicho cuanto me iban a cobrar, porque José Gregorio es mi padrino y Arturo es mi vecino lo que me pidieron fue 400.000 mil bolívares para los materiales”. 3) El convenio de reparación no era de 2.000.000 de bolívares? CONTESTO: “Ellos no me hablaron de precio hablaron mas que todo con mi mamá” 4) Que trabajo iba a hacer el Señor Arturo Márquez específicamente al vehículo de su mamá? CONTESTO: “Sacarle todo lo picado”. 5) Que otro trabajo se le iba hacer a ese vehículo? CONTESTO: “quitarle el picado echarle plástico y pintarlos, latonería y pintura”, 6) Usted es socio de José Gregorio López? CONTESTO: “No yo siempre trabajo solo”, es todo, ceso.
Por último, se le concedió la palabra al imputado FELIX INOCENTE MARCANO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Ellos están arreglando un carro, y yo venia y me paré ellos estaban arreglando el carro, y yo traía el pote de piedras para venderla, llego la guardia y me consigue el pote de piedras de ahí nos pego a todos contra el carro de ahí nos llevo al comando. Es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Ministerio Público a los fines de interrogar al imputado, quien expuso: 1) En donde tenía guardado ese pote con droga? CONTESTÓ: “en el bolsillo, cuando ellos me revisaron el pote se cayó y el lo agarro, luego lo vaciaron en el capo y se pusieron a contar las piedras” 2) Usted se acerco al lugar con que fin? CONTESTÓ: “Yo me recosté a ver que estaban haciendo ellos ya iba a seguir mi camino, cuando vi que venían me quede parado”. 3) Usted en ese lugar vendió droga? CONTESTÓ: “No”. 4) Aparte de esa droga que se le encontró a usted se le quito alguna cantidad de dinero? CONTESTÓ: “Nada”. 5) En donde iba a vender esa droga? CONTESTÓ: “Para venderla por la calle” 6) Donde la adquirió? CONTESTÓ: “Yo la mande a comprar con un muchacho, es todo, ceso.
La Defensa Pública no ejerció el derecho de interrogar a este imputado.
Finalmente tomó la el ciudadano Juez a los fines de interrogar al imputado, quien expuso: 1) Donde se encontraba usted parado cuando lo detiene la Guardia? CONTESTO: “Frente al carro”. 2) Al momento en que se realiza la detención de ustedes la Guardia revisa el vehículo? CONTESTO: “Sí”. 3) Cuando se efectuó la revisión del vehículo quienes más estaban presentes? CONTESTO: “los tres que estaban conmigo y dos mas que traían ellos de la calle”. 4) Cuando los detienen quien estaba dentro del vehículo? CONTESTO: “El joven estaba poniendo un tablero y Arturo estaba arreglando la puerta y José estaba soldando por debajo” 5) De que color era el pote que le encontraron a usted? CONTESTO: “Blanco”. 6) Que contenía ese pote? CONTESTO: “30.000 bolívares de piedra que mande a comprar”. 7) A como vende la piedra? CONTESTO: “2.000”, es todo, ceso.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública DR. LUIS AMERICO PEREZ, quien expuso: "Oída la exposición fiscal así como la exposición de los hoy imputados y leídas las actas procesales, esta defensa tiene las siguientes consideraciones: existen serias y fundadas dudas en cuanto a los testigos actuantes en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional, ellos se desprende pro el testimonio, el acta policial y la declaración de los imputados, así mismo existen fundadas dudas en cuanto a la organización para delinquir que fundamenta el fiscal del Ministerio Público y por otro lado la defensa considera pertinente que el fiscal del Ministerio Público realice acta de entrevista a tan nombrada ciudadana Petra Marín, pues considera que es pertinente a los fines de concatenarla con las declaraciones de los hoy imputados siendo así las cosas considera la defensa que se ventile el procedimiento por la vía abreviada y en vista de que existen fundadas dudas en cuanto a la participación de los ciudadanos Arturo Marques, José Amundaraín y Francisco Marín, en cuanto a los hechos que hoy se están presentando es que esta defensa solicita a este tribunal Medidas Cautelares de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a las que bien tenga el tribunal imponer, en cuanto al ciudadano Félix Marcano dada la confesión realizada ante este tribunal la defensa se reserva sus pruebas para posterior oportunidad, es todo“.
Quien decide, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.- Acta Policial de Aprehensión inserta del folio dos al cuatro de la causa, suscrita por los funcionarios JEAN CARLOS ARELLANO PUENTE, CARLOS TORRES TORRES, y EDWIN PANTOJA PALENCIA, adscritos a la Segunda compañía del Comando de Seguridad Urbana Vargas de la Guardia Nacional, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, así como la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN LOPEZ, FRANCISCO SAUL MARIN, FELIX INOCENTE MARCANO, y ARTURO ANGEL CLARET RODRIGUEZ MARQUEZ, donde dejan constancia entre otras cosas, que los imputados fueron sorprendidos en flagrancia cuando realizaban la venta de presunto crack a varios ciudadanos que se acercaron al vehículo que supuestamente estaban reparando los imputados, incautando ochenta y cinco piedras o porciones de la sustancias de ilícita tenencia denominada crack, en el interior de un vehículo negro modelo Nova, acta policial en la cual se señala que el procedimiento de revisión se realizó contando con la colaboración de dos testigos identificados como SIMON ANTONIO BELLO IZAGUIRRE, CARLOS GUSTAVO ESCOBAR MACIAS, DARWIN JESUS SALAZAR GARCIA y FREDDY EDUARDO LEON CARMONA; 3.- Acta de Verificación de sustancias suscrita por los funcionarios policiales, inserta del folio nueve de la causa, de la cual se evidencia la descripción del recipiente de plástico de color blanco en cuyo interior se encontraban las ochenta y cinco piedras o porciones de la presunta droga denominada CRACK, con un peso bruto aproximado de ONCE GRANOS CON OCHO DECIMAS (11.8 Gr.); 4.- Con las declaraciones de los imputados JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN LOPEZ, FRANCISCO SAUL MARIN, FELIX INOCENTE MARCANO, y ARTURO ANGEL CLARET RODRIGUEZ MARQUEZ, las cuales parecieran estar orientadas a responsabilizar de los hechos ocurridos al ciudadano FELIX INOCENTE MARCANO, quien además confiesa que fue a él a quien se le incauto el envase contentivo de la sustancia de ilícita tenencia, sin embargo del análisis de dichas declaraciones se observan tal cantidad de contradicciones entre unas y otras acerca de el lugar donde se encontró la presunta droga, de donde se encontraban cada uno de ellos cuando efectuó la aprehensión de los mismos, que lejos de desvirtuar el contenido del acta policial que refleja el procedimiento lo refuerza, ya que al ser interrogado en el Tribunal el imputado FELIX INOCENTE MARCANO, señala que él vende esa sustancia a Bs. 2000,00, cada piedra o porción, lo cual es coincidente con el precio que afirman los funcionarios aprehensores haber escuchado cuando presenciaron la venta de sustancias a varios ciudadanos que se acercaron al vehículo donde se encontraban los imputados; de allí que considere quien decide que de todas las actuaciones surgen fundamentos serios en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN LOPEZ, FRANCISCO SAUL MARIN, FELIX INOCENTE MARCANO, y ARTURO ANGEL CLARET RODRIGUEZ MARQUEZ, en relación a su aprehensión el 06 de Junio del presente año en el las adyacencias del Centro de Atención al Cliente de CANTV ubicado en la calle El Mamón de Maiquetía, efectuada por funcionarios adscritos a la Segunda compañía del Comando de Seguridad Urbana Vargas de la Guardia Nacional, y a quienes les fue hallado en la revisión del vehículo donde se encontraban, en el interior del mismo en el asiento delantero un envase cilíndrico de plástico, en cuyo interior había varias porciones de una sustancia sólida de color amarillento, sumando una cantidad de ochenta y cinco unidades (85) de presunto crack, las cuales procederían a vender en ese lugar, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos y acordó la aplicación del procedimiento abreviado en virtud de que la aprehensión de los imputados se realizó dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra los supuestos de la flagrancia, todo de conformidad con los artículos 248, 372, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
En relación a la solicitud de la Defensa de aplicar una medida menos gravosa como es las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega dicha solicitud, toda vez, que el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, ha sido considerado gravísimo por nuestro mas alto Tribunal y en consecuencia exento de cualquier beneficio o medida que pueda promover la impunidad del mismo, aunado a la magnitud del daño social que causa este tipo de delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele a los imputados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248, 372 numeral 1, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN LOPEZ, FRANCISCO SAUL MARIN, FELIX INOCENTE MARCANO y ARTURO ANGEL CLARET RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva por ser improcedente, de conformidad con los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques en el Estado Miranda. QUINTO: Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los siete (07) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE