REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 13 de Junio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 03 de Mayo de 2006, que corre inserta a los folios 254 al 267 inclusive, sancionando con SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de COOPERACION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de la ciudadana M.C.M.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEMI LIBERTAD
El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir la SEMILIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
1) Deberá permanecer en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “SAN CRISTOBAL”, de lunes a sábado desde las 8:00 de la noche hasta las 7:00 de la mañana, y los domingos y días feriados todo el día.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con la víctima de la presente causa.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica, en cuanto a la medida de SEMI-LIBERETAD, por el lapso de UN (01) año, se acuerda oficiar al Director de la Entidad para el cumplimiento de medidas privativas de libertad “San Cristóbal”, a los fines de informarle la sanción que cumplirá el referido Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nros. _______y_______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al C.D.T. “San Cristóbal”, respectivamente.
NYGM/plcc
E965/2006