REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 14 de Junio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 25 de Mayo de 2006, que corre inserta a los folios 148 al 154 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, al adolescente(OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVO FUTILES, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.E.O.C.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIVACION DE LIBERTAD
Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio DIEZ (10) corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Febrero de 2006, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde fue detenido el mencionado adolescente y recluido en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 24 de Febrero de 2006, fecha de la detención del adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), hasta el día de hoy 14 de Junio de 2006, tiene TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS privado de la libertad, faltándole por cumplir al mencionado adolescente, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de privación de libertad, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido Adolescente. Notifíquese a las partes.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______a la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal” y se libraron las boletas respectivas.
NYGM/plcc
E-970/2.006