REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 22 de Junio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO, en fecha 02 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 246 al 252 inclusive, sancionando con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.C.CH.M..
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD ASISTIDA
El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la siguiente condición:
1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.
2) Deberá asistir a Charlas de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de DOS (02) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (02) AÑOS, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias y/o charlas de orientación psicológica y psiquiátrica y con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que el referido Adolescente sea incorporado de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nros. ________ y _______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal.
NYGM/plcc
E-975/2006