REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 06 de Junio de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, en fecha 23 de Mayo de 2006, que corre inserta a los folios 160 al 167 inclusive, sancionando con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, a la adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por los delitos de COOPERACION INMEDIATA DE HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.S.M.D. y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO FALASAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la FÉ PUBLICA.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LIBERTAD ASISTIDA
La Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.
2) Deberá asistir a Charlas de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.

Líbrese boleta de citación a la mencionada adolescente, a fin de que comparezca el día MARTES TRECE (13) DE JUNIO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. ______ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.

NYGM/plcc
E-960/2006