REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 07 de Junio de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en fecha 25 de Mayo de 2006, que corre inserta a los folios 61 al 67 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de los especialistas adscritos al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.



Líbrese boleta de Traslado a los fines de que el mencionado adolescente comparezca el día DOCE (12) DE JUNIO DE 2.006 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, se acuerda oficiar a los especialistas adscritos al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.

Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Boleta de Traslado, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______a los especialistas adscritos al C.D.T.


NYGM/plcc
E961/2006