REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2001-000028
ASUNTO : SJ11-S-2001-000028


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal de la Extensión San Antonio del Táchira, ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano ANDERSON MICHAEL BETANCOURT JAIMES, en donde solicita se decida sobre el cese de las presentaciones de su defendido. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de Diciembre de 2001, este Juzgado Segundo de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Anderson Michael Betancourt Jaimes, con la obligación de presentarse periódicamente por ante este Despacho, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años, desde la fecha en la cual se le decretó dicha Medida.

Ahora bien, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de un año”.

Así mismo, Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“ ...Cuando el Estado no haya podido concluir el proceso contra una persona después de detenida por más de dos años, todavía se puede analizar la posibilidad de tenerla detenida mas tiempo aún.

De lo anteriormente señalado, considera esta Juzgadora que por cuanto el referido imputado se encuentra bajo medida de coerción personal, sin que el proceso haya concluido, luego de trascurridos más de dos años; se hace procedente en consecuencia, hacer cesar la Medida de Coerción Personal que pesa en contra del imputado Anderson Michael Betancourt Jaimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.

Y por cuanto la causa se encuentra suspendida, desde fecha 06-07-2004, esta Juzgadora en aras de una justicia rápida y expedita sin dilaciones indebidas, considera procedente remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, a la brevedad posible.


Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: HACE CESAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del imputado ANDERSON MICHAEL BETANCOURT JAIMES, Venezolano, nacido en fecha 18-06-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.251, residenciado en Las Flores, Piso 2, apartamento 22, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su carácter de Representante del Estado Venezolano y la víctima en el proceso, así como el titular de la acción penal, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO