San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002354
ASUNTO : SP11-P-2005-002354
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• Juez: CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
• Secretario: Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
• Alguacil: Miguel Angel Grimaldo.
• FISCAL: Yolanda Elena Parada Arellano.
• ACUSADO: Luis Alfredo Corredor Becerra.
• DEFENSORA: Aída Fabiana Reyes Colmenares.
• VICTIMAS: Ramona Rico de Cacua y Nelson Cacua Rico.
• DELITO: Lesiones Culposas Menos Graves y Graves en Accidente de transito.
Vista la decisión de fecha 16 de Junio del corriente año, mediante la cual el Tribunal aprobó Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFREDO CORREDOR BECERRA, Nelson Cacua Rico y Ramona Rico de Cacua, y cumplido como ha sido. Este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El fecha 27-09-05, siendo las 01:20 de la tarde, los efectivos de transito terrestre Cabo Segundo (TT) placa 5330 HAYDEE ESCALONA, encontrándose de servicio fue comisionada para trasladarse a la carretera Peracal vía Capacho, sector La Mulera, donde había ocurrido accidente de transito, siendo identificados sus conductores como NELSON CACUA RICO, venezolano, con cédula N° 9.207.360, conductor del vehículo placas KAY-35D, Marca: Ford; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil, Modelo: Fiesta; Color: Beige; Año: 2002 y LUIS ALFREDO CORREDOR BECERRA, de nacionalidad colombiana con cédula para extranjeros N° E-82.041.942, conductor del vehículo placas 02Y-ABA, Marca: Ford; Tipo: PickUp´, Clase: Camioneta: Modelo: Lariat; Color: Plata y Negro: año: 1991; conductor este que originó la colisión cuando invadió el canal de circulación del vehículo primero de los nombrados, en el accidente resultó lesionada la ciudadana RAMONA RICO DE CACUA, venezolana, con cédula de identidad N° V-10.178.037, quien fue trasladada en la Ambulancia A-1, del consorcio Ayari hasta el Hospital Central de San Cristóbal…”
DE LA AUDIENCIA VERRIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
La Juez ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA; el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández, Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, el acusado, las víctimas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado LUIS ALFREDO CORREDOR BECERRA, quien expuso: Ciudadana Juez he cumplido con los gastos médicos de los ciudadanos Nelson Cacua Rico y Ramona Rico, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a las víctimas Ciudadano Nelson Cacua Rico y Ramona Rico quienes manifestaron: “Estamos conformes con la indemnización que nos dio el señor Luis Alfredo Corredor Becerra, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, asimismo le solicito que me expida copia simple de la decisión es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.
Consecuencia de lo anterior, y en razón de que se ha dado total cumplimiento al acuerdo reparatorio, celebrado en fecha 16 de Febrero del 2006, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 en concordancia con el 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LUIS ALFREDO CORREDOR BECERRA, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código penal Vigente en concordancia con los artículos 416 y 415 ambos Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Nelson Cacua Rico y Ramona Rico de Cacua, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 Código Penal; en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, archívese la presente causa, una vez sean notificadas las partes y transcurra el lapso de Ley.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO
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