REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000854
ASUNTO : SP11-P-2006-000854



Vista la Audiencia Especial para celebrar Acuerdo Reparatorio, de fecha 22 de Junio del 2006, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

.-REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez

• .-ACUSADO: LUIS HERNANDEO CARVAJAL QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.776.662, residenciado en la calle Colombia N° 11-37, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

• .-DELITO: HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores.

• VÍCTIMA: ORLANDO CASTELLANOS GÓMEZ

• .-DEFENSORAS PRIVADA: ELIANY GUERRERO CAMARGO Y CAROLLYN GUERRERO CAMARGO.


RELACION DE LOS HECHOS

El día 08 de Marzo del 2006, siendo aproximadamente las 16:35 horas aproximadamente, cuando se encontraba en la sede Policial, específicamente en la Prevención en compañia de funcionarios, se presentó un ciudadano que se identifico como: Orlando Castellanos Gómez, plenamente se identifico, indicando que momentos antes un sujeto de nombre Luis Carvajal, al que apodan el Pachanga, en compañía de otro de nombre Miguel, le habían hurtado el vehículo tipo seda, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu Clasic; año 1.977, Color: Blanco y Crema, Plascas: Aek-248; Serial del Motor: VM202800, Serial de Carrocería 1D29LGV109982, el cual lo había dejado estacionado frente a al Depósito de Víveres Pan de Azúcar, ubicado en la calle 13 con Avenidas 12 y 13, y que en la huida colisiono con el vehículo camión 350; año: 86, de color Azul, salio la comisión Policial en la búsqueda de el vehículo, en el sector Puente Las Marías, una vez se visualizó dicho vehículo, el cual había colisionado con uno de los muros de contención de la infraestructura física del Puente, pudimos notar de que el automotor presentaba daños en su parte delantera de consideración e igualmente más adelante del puente se encontró a un ciudadano de nombre: Luis Hernando Quintero Carvajal, sentado en la acera y presentaba una herida a la altura de la ceja lado izquierdo, además presentaba síntomas de haber ingerido licor.

DE LA AUDIENCIA


La Juez, ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA; el Secretario de Sala, abogado Israel Enrique Rincón Romero; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, la víctima Orlando Castellanos Gómez; el imputado LUIS HERNANDEO CARVAJAL QUINTERO; y las Defensoras abogadas ELIANY GUERRERO CAMARGO Y CAROLLYN GUERRERO CAMARGO; Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, éste expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS HERNANDEO CARVAJAL QUINTERO, donde solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Jueza impuso al ciudadano LUIS HERNANDEO CARVAJAL QUINTERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ORLANDO CASTELLANOS GÓMEZ, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el Acuerdo Reparatorio y el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, manifestando el mismo querer declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos que se me acusan y propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación a la víctimas de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( 3.000.000 Bs.), suma de dinero que me comprometo en pagarlo en este mismo acto, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima ORLANDO CASTELLANOS GÓMEZ, quien manifestó libre de apremio: “Acepto el ofrecimiento que me hace el acusado el cual consiste en cancelarme la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000 Bs.), en este mismo acto, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensora Privada, quien manifestó: “Habiendo escuchado la admisión de los hechos y el ofrecimiento de acuerdo reparatorio por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez apruebe el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, así mismo solicitó se decrete la extinción de la acción penal, es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que la Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, Cuando se trate de un hecho punible que recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.; como los el delito HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, por una parte; por otra parte, se ha verificado en la presente Audiencia el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que esta Juzgadora considera procedente acordar el mismo. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS HERNANDEO CARVAJAL QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.776.662, residenciado en la calle Colombia N° 11-37, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 1°, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de ORLANDO CASTELLANOS GÓMEZ; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO.- APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, plenamente identificado en autos, y la víctima ORLANDO CASTELLANOS GÓMEZ, también identificados en autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40 y 41 eiusdem.

Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
Secretario de Sala