REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001177
ASUNTO : SP11-P-2006-001177


Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROJAS HERNÁNDEZ EDGAR ALFONSO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.573.303 de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha Veinte (20) de Octubre de 2005, en virtud de la denuncia suscrita por G/NAL GRATERO ALBARRAN JHON JOSÉ, adscrito al Destacamento de Frontera Nro.-11 de la Guardia Nacional, segunda Compañía, se encontraba en el punto de control de las Dantas, y practico la retención de NUEVE ROLLOS DE TELA ELASTIC DEMIN SANTISTA, pedida por la Distribuidora TEXTIMUNDO según factura Nro.-0148, la cual era transportada por el ciudadano ROJAS HERNÁNDEZ EDGAR ALFONSO, ya identificado, por ser transportada presuntamente con un manifiesto de Importación que no le corresponde.

ACTUACIONES
-Acta de Investigación Penal Nro.538, de fecha 20/10/2005, suscrita por el funcionario G/NAL GRATERO ALBARRAN JHON JOSÉ, adscrito al Destacamento de Frontera Nro.-11 de la Guardia Nacional, segunda Compañía, punto de control de las Dantas, en la que se deja constancia de las razones de la retención de los de NUEVE ROLLOS DE TELA ELASTIC DEMIN SANTISTA, de origen chileno.
-Acta de inspección ocular de fecha 20/10/2005.
-Oficio Nro.- 20-F24-0170-06, de fecha 24/01/2006, y acta de entrega de la misma fecha.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que los hechos a pesar de haber ocurrido, no esta tipificado en la Ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROJAS HERNÁNDEZ EDGAR ALFONSO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.573.303, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROJAS HERNÁNDEZ EDGAR ALFONSO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.573.303, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ISRAEL RINCON ROMERO SECRETARIO