REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000374
ASUNTO : SP11-P-2006-000374
RESOLUCIÓN DE DESESTIMACIÓN
Visto el escrito presentado por ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta, abogada MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, donde solicita: “Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”.
El Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En el mes de enero del presente año el profesor Ramón Prato del Liceo Manuel Díaz Rodríguez, ubicado en San Antonio del Táchira, cito al adolescente Daniel Alejandro Cárdenas, para la seccional, para acomodar un asunto de unos dibujos, por cuanto el citado adolescente no estaba conforme con las notas colocadas en esa materia por el profesor, y el profesor cambio el tema y le comenzó hablar de sexo, diciéndole que había agarrado a un alumno y que no había descubierto que tenía gonorrea, que el le había agarrado el pene al alumno y que si en algún caso lo veía en eso, él lo agarraría y le haría lo mimos.
Se practicaron una serie de diligencias:
1.-Denuncia de fecha 13-05-2005, donde el alumno Daniel Alejandro Cárdenas, acusa a su profesor por actos inadecuados.
2.-Acta de entrevista de fecha 06-07-2005, rendida ante el organismo de seguridad por el ciudadano. Jhon Wilmer Huérfano Hernández.
3.-Acta de investigación Penal de fecha 09-06-2005, donde se realizó inspección al lugar de los hechos.
4.- Acta de Entrevista de fecha 06-07-2005; a la ciudadana Nebraska del Pilar González Jaimes.
5.- Acta de entrevista realizada a la profesora Colombia Teresa Anchioque de Picón.
6.- Acta de entrevista efectuada a la alumna Jennifer Coromoto Prato Barrera.
7.- Acta de entrevista realizada al profesor Clemente Contreras.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Se evidencia de las actuaciones que el alumno Daniel Alejandro Cárdenas, no dijo la verdad con respecto a su profesor Ramón Prato, por cuanto fue conteste de las declaraciones tomadas que el mencionado alumno ha tenido inconveniente con los demás profesores.
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Al analizar el dispositivo legal del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia, por cuanto los hechos imputados no reviste carácter Penal, así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, la Desestimación de la Denuncia presentada por el adolescente DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, en contra de JESÙS RAMON PRATO DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.325.440, con residencia en la urbanización Teo Camargo Vía principal Casa Nº 29, San Antonio, Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO