San Antonio del Táchira, 01 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001434
ASUNTO : SP11-P-2006-001434
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado Ben Alexander Rios, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano Wilder Alexander Escalante Pernía, venezolano, nacido el 04-10-1979, de 26 años de edad, soltero, militar activo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.763.576, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Edificio Donm Juan, Piso 2, apartamento 3, San Antonio del Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 422 en concordancia con el 417 del Código Penal; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de mayo de 2005, se produce una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada (a saber la ciudadana Estela Chona de Galviz), quien sufrió incapacidad de cuarenta y cinco días según informe médico forense practicado al efecto.
SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 422 en concordancia con el 417 del Código Penal; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el acuerdo reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un delito culposo que no ocasionó la muerte de la persona o afectó en forma permanente y grave su integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del acuerdo reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, el acusado ofreció una disculpa pública, siendo aceptada por la víctima; de la misma manera expuso haber cancelado en anterior oportunidad sus gastos médicos, lo cual fuera por esta corroborado.
Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
TERCERO
Atendiendo los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano Wilder Alexander Escalante Pernía, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 422 en concordancia con el 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Estela Chona de Galviz, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem
Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal
Tercero: Se aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado Wilder Alexander Escalante Pernía, venezolano, nacido el 04-10-1979, de 26 años de edad, soltero, militar activo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.763.576, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Edificio Donm Juan, Piso 2, apartamento 3, San Antonio del Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 422 en concordancia con el 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Estela Chona de Galviz. Ante la verificación del cumplimiento pleno por parte del imputado y la entera satisfacción de la víctima, se dicta el sobreseimiento de la causa y como consecuencia de ello la extinción de la acción penal, a favor del referido ciudadano, por la investigación iniciada en su contra por el delito supra mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 3 del artículo 318 “eiusdem”.
Cuarto: Ante la medida alternativa de prosecución del proceso aplicada en la presente causa, donde el acusado resulto favorecido por la decisión de sobreseimiento, este Tribunal no impone condenatoria de costas del proceso, debiendo cada una de las partes sufragar las propias.
Regístrese, Publíquese y déjese original certificado para los archivos del Tribunal.-
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES.
LA SECRETARIA.
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