San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001307
ASUNTO : SP11-P-2006-001307

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada la audiencia preliminar, el día 08 de Junio de 2006, seguida en la presente causa, seguida por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en contra del ciudadano ORLANDO VARGAS GONZALEZ, identificado en autos, la cual fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; aplicándose a su caso la pena con las rebajas de ley y demás penas accesorias.

HECHOS ATRIBUIDOS

En fecha 19 de Abril de 2006, siendo las 14:00 horas de la tarde, quienes suscriben: C/1. (GN) Moreno Prato José, C.I. V-10.154.487, C/1. (GN) Bautista Duarte Orlando, C.I. V- 9.468.124, C/1. (GN) Barajas Pineda Sergio, C.I. V-9.247.342 y Dtg. (GN) Perez Perez Marcos, C.I. V-15.783.293, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela actuando como órganos de Policía de Investigación Penal, de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 205, 207 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 12 y 14 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:15 horas de la tarde del día 19 de abril del presente año en curso, el C/1. (GN) Moreno Prato José y Dtg. (GN) Perez Perez Marcos, se encontraban de servicio en el patio del Punto de Control Fijo de Peracal, cuando observaron que al mismo ingreso un vehículo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, Color blanco y azul, Uso carga, placas 777-LAC, procedente de la población de San Antonio del Táchira, en el cual viajaba un (01) ciudadano de sexo masculino, a quien se le solicito los documentos del vehículo en vista del grado de nerviosismo de dicho ciudadano se le indico al conductor del vehículo que por favor ubicara el mismo en la fosa de revisión de vehículos, donde se encontraba el C/1. (GN) Bautista Duarte Orlando y C/1. (GN) Barajas Pineda Sergio, una vez ubicado dicho automotor en el sitio antes descrito, le indicamos al ciudadano que nos permitiera la cedula de identidad, quien al ser identificado resulto ser Orlando Vargas González, venezolano, titular de la cedula de identidad V-21.628.993, natural de Guasdualito Edo. Apure, soltero, no reservista, alfabeta, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 14/09/80, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Tendida, vía principal Hernández San Simón, casa S/N, Estado Táchira, posteriormente le indicamos que nos permitiera los documentos de propiedad del vehículo, quien nos entrego un certificado de registro de vehículo, original signado con el Nº 3517419 a nombre de Molina Molina José Alexis, el mismo hace la siguiente descripción, vehículo marca Ford, modelo 350, año 82, color amarillo, clase camión, tipo estaca, uso carga, placas 777-LAC, serial de carrocería AJF37C31810, serial de motor V-6, expedido el 14/11/2001, luego nos presento documentos notariados en original: 1.- Expedido por la Notaria Pública Tercera de Tovar del Estado Mérida, donde hace constar que el ciudadano José Alexis Molina Molina le vende al ciudadano Miguel Francisco Hernández Feria, en fecha 10/09/2002, 2.- Expedido por la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado, donde hace constar que el ciudadano Miguel Francisco Hernández Feria le vende al ciudadano Carlos Alberto Cárdenas Sevilla, en fecha 09/10/2003 y 3.- Expedido por la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado, donde el ciudadano Carlos Alberto Cárdenas Sevilla le vende al ciudadano Orlando Vargas González, en fecha 13/01/2005, igualmente presento un acta de revisión de vehículo en original expedido por el servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre del Estado Zulia, signado con el Nº 21432-DIV-03, donde hace constar que el vehículo descrito anteriormente se le efectuó un cambio de color de amarillo a color actual blanco y azul de fecha 14/01/2003, seguidamente se procedió a buscar dos ciudadanos para que sirvieron como testigos de ley para realizar la inspección a dicho vehículo una vez encontrados e identificados resultaron ser JHONY ROZO QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.863.604, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/01/87, no reservista, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio ordeñador, natural de La Línea Municipio Bolívar del Estado Táchira y residenciado en la Línea, vía principal, casa S/N, Las Dantas Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0276-5146250 y VÍCTOR MANUEL LUNA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.111.126, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/74, no reservista, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio agricultor, natural de La Línea Municipio Bolívar del Estado Táchira y residenciado en la Línea, vía principal, casa S/N, Las Dantas Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0276-5146250. Seguidamente se procedió a revisar la parte inferior del vehículos donde quedan ubicados los tanques de combustible, donde nos percatamos que el tanque que llevaba en el medio del chasis era alargado, el mismo pertenece a otra clase de vehículos, los mismo tornillos que sostenían dicho tanque se encontraban removidos se le realizo tres (03) rasgaduras con un destornillador a los laterales de dicho tanque donde nos percatamos que tenia capas de hueso duro, presumimos que se la había realizado alguna reforma, seguidamente le sacamos el tapón ubicado en el medio del mismo, saliendo no mas de cuatro (04) litros de gasolina aproximadamente, se procedió a desmontar el tanque, donde pudimos constatar que tenia un peso exagerado, una vez sacado de la fosa observamos que en los laterales tenia un revestimiento de hueso duro que al quitarlo quedo al descubierto dos (02) tapas metálicas, una al lado derecho y otra al lado izquierdo, se logro destapar dichos compartimientos quedando al descubierto unos envoltorios de forma rectangular, de color blanco y otros de color negros, que los mismos se encontraban identificados con un trozo de papel de color blanco signados con un numero cada uno, protegidos con cinta adhesiva de color transparente, de diferentes tamaños y medidas, sacando del lado derecho doce (12) envoltorios, cinco (05) de color blanco y siete (07) de color negro y del lado izquierdo se extrajeron diez (10) envoltorios, cinco (05) de color blanco y cinco (05) de color negro, para un total general de veintidós (22) envoltorios, seguidamente se les realizo un orificio con una navaja a dos (02) envoltorios para verificar su contenido donde nos percatamos en su interior tenia un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que por sus características y forma de ocultamiento presumimos que sea droga de la denominada cocaína, procedimos a realizarle un prueba de orientación denominada Narcotex, arrojando una coloración azul turquesa positivo para cocaína, posteriormente se procedió a realizar el pesaje de los veintidós (22) envoltorios arrojando un peso bruto aproximado de dieciocho (18) kilogramos, luego los envoltorios fueron introducidos en una (01) bolsa plástica transparente y sellada con el precinto plásticos Nro. 62354, posteriormente se le realizo una inspección minuciosa al otro tanque que queda ubicado al lado izquierdo del chofer descartándolo, luego se le realizo una inspección minuciosa a todo el vehículo, no encontrando mas nada oculto, igualmente se le retuvo al ciudadano ORLANDO VARGAS GONZALEZ, un equipo celular, marca Nokia, color negro y gris, modelo 2280, de fabricación Brasilera, serial ESNHEX:2C91CEF3, con su respectiva batería.

El Representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba:
Documentales: Acta de Investigación Penal N° 217 de fecha 19 de Abril de 2006, Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 19 de Abril de 2006, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR- PO/DQ-2006- 502 de fecha 19 de Abril de 2006, Experticia de seriales de Identificación N° 304 de fecha 24 de Abril de 2006, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/502 de fecha 28 de Abril de 2006. Testimoniales: (Expertos) Jorge Elías Salcedo Zambrano, Edgar José Salazar Castro, adscritos al Laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, T.S.U. Erick Prato, T.S.U. Junior Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio del Táchira. Funcionarios Policiales: C/1ro (GN) Moreno Prato José , Dtg. (GN) Pérez Pérez Marcos , C/1ro (GN) Bautista Duarte Orlando y C/1ro (GN) Barajas Pineda Sergio, adscritos al Tercer Pelotón de la primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Testigos: Jhonny Rozo Quintero y Víctor Manuel Luna Carrillo, de nacionalidad venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.863.604 y V- 11.111.126, respectivamente.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia, el acusado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, admitió los hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su Defensor Público, solicitando al Juez que dictara la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impusiera la pena establecida en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser una norma más favorable al reo.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera la defensa, este Juzgado de Control, con fundamento en lo previsto en el artículo 24 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.

LA PENALIDAD

Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa, existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tales motivos acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgador pasa a imponer la pena en los siguientes términos: El delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31, una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena a aplicar de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos, la cual se hace de un tercio, quedando como pena aplicable OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por lo tanto, considera quien aquí decide, que la pena a imponer al acusado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, más las accesorias de ley correspondientes.

Igualmente, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que le dictó el Tribunal en fecha 21 de Abril de 2006, al ciudadano ORLANDO VARGAS GONZALEZ.
Por último, se ordena la incautación del vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, tipo estacas, color azul y blanco año 1982, placas 777-LAC, serial de carrocería N° AJF37C31810, serial del motor 8 cilindros, y el mismo se encuentra en el Estacionamiento Las Adjuntas, ubicado en San Antonio del Táchira, conforme el artículo 66 de la ley especial que rige la materia. Y así se decide.
DESICIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Documentales: Acta de Investigación Penal N° 217 de fecha 19 de Abril de 2006, Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 19 de Abril de 2006, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR- PO/DQ-2006- 502 de fecha 19 de Abril de 2006, Experticia de seriales de Identificación N° 304 de fecha 24 de Abril de 2006, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/502 de fecha 28 de Abril de 2006. Testimoniales: (Expertos) Jorge Elías Salcedo Zambrano, Edgar José Salazar Castro, adscritos al Laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, T.S.U. Erick Prato, T.S.U. Junior Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio del Táchira. Funcionarios Policiales: C/1ro (GN) Moreno Prato José , Dtg. (GN) Pérez Pérez Marcos , C/1ro (GN) Bautista Duarte Orlando y C/1ro (GN) Barajas Pineda Sergio, adscritos al Tercer Pelotón de la primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Testigos: Jhonny Rozo Quintero y Víctor Manuel Luna Carrillo, de nacionalidad venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.863.604 y V- 11.111.126, respectivamente.
TERCERO: CONDENA al acusado ORLANDO VARGAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido el día 14-09-1980, de 25 años de edad, hijo de José Isabel Vargas (f) y María Estela González Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 21.628.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en las Tiendas, vía San Simón, La Tendida, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y numeral 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la Defensa Pública y la gratuidad de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 272 de la norma adjetiva penal.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha 21 de Abril de 2006, al ciudadano ORLANDO VARGAS GONZALEZ.
SEXTO: Ordena la incautación del vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, tipo estacas, color azul y blanco año 1982, placas 777-LAC, serial de carrocería N° AJF37C31810, serial del motor 8 cilindros, y el mismo se encuentra en el Estacionamiento Las Adjuntas, ubicado en San Antonio del Táchira, conforme el artículo 66 de la ley especial que rige la materia.

Remítase copia certificada del presente asunto al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA