San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002590
ASUNTO : SP11-P-2005-002590
Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 07 de Junio de 2006, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Carolina Fernández Hernández, Fiscal XXVI del Ministerio Público.
-. IMPUTADO: DOMINGO CACERES CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía N° 88.233.925, nacido el día 19-05-1975, de 29 años de edad, de profesión u oficio zapatero, residenciado en en Juan Vicente Gómez, llano Jorge casa N° 4-27 San Antonio del Táchira, Estado Táchira.
-. Defensora: Abogada Betty Pérez Sanguino.
-. Víctima: Yeferson Alexander Parra Mayorca.
-. Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, consistieron:
En fecha 10-04-2005, aproximadamente a las 10 de la noche se encontraba el ciudadano Jeferson Alexander Parra Mayorca, tomando con el ciudadano Wilmer Cáceres, quien en realidad se llama Domingo Cáceres Castro, hijo de Evagelisto Cáceres y de Felisa Castro, en la localidad de Llano Jorge, cuando de repente el ciudadano Domingo le dijo a Jeferson que fueran para Salserón en San Antonio y cuando llegaron, empezó a hablar Domingo con dos muchachos, y seguidamente, lo acompañó a buscar una plata, de repente llegaron a Puente tierra, y se dijeron por al parte de abajo y Domingo le dijo partamos una botella de cerveza porque ahí roban, y cuando Jeferson partió la de el, Domingo le manifestó saco pico y en ese momento Domingo le dijo, usted tiene que morirse hot y le corto el cuello y lo seguía cortando con la botella y en esto Jeferson le dio una patada y alcanzo a correr, después lo recogieron los bomberos.
DE LA AUDIENCIA
Por estos hechos la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado DOMINGO CACERES CASTRO, identificado en autos, , por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio deL adolescente Jeferson Alexander Parra Mayorca.
Por su parte, el coimputado DOMINGO CACERES CASTRO, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos:” No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora, quien alegó y solicitó: “Solicito ciudadano Juez, se de el cambio de la calificación jurídica impuesta por el Ministerio Público y se de apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.
En este acto, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yolanda Mayorca Mora, quien expuso: “ No deseo manifestar nada, es todo”. No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Yeferson Alexander Parra Mayorca.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-04-2005, suscrita por el Agente Jesús Alexander Leguiza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio.
2.- Entrevista rendida por el adolescente Jeferson Alexander Parra Mayorca, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 24-01-1990, residenciado en esta localidad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira.
3.- Partida de Nacimiento N° 2072 a nombre de Jewferson Alexander Parra Mayorca, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar.
4.- Inspección N° 172 de fecha 14-04-2005, suscrita por los funcionarios Darwin Aldana y Sánchez Angie, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira.
5.- Reconocimiento Médico Legal N° 00177 de fecha 14-04-2005, suscrito por el Médico Forense Julio Cesar Vivas Gil, practicado al adolescente Yeferson Alexander Parra Mayorca.
6.- Entrevista de fecha 26-04-2005, rendida por el ciudadano Contreras Prato José Delfín.
7.- Declaración del imitado Domingo Cáceres Castro, de nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, en presencia de su defensor, Abogado Jorge Noel Contreras.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
En cuanto a las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las:
Periciales: Declaración del Médico Julio Cesar Vivas Gil, adscrito a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san Antonio.
Testimoniales: los funcionarios Darwin Aldana Rosales y Detective Sánchez Angie, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio, el adolescente Yeferson Alexander Parra Mayorca, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.332.
Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 00177 de fecha 14-04-20005, suscrito por el Médico Forense Dr. Julio Cesar Vivas Gil, Inspección N° 172 de fecha 14-04-2005, suscrita por los funcionarios Darwin Aldana Rosales y Detective Sánchez Angie, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio Examen, todas estas pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme lo señalado en el numeral 9. del artículo 330 ejusdem No admite los medios de prueba ofrecido por la defensa, según escrito que corre al folio 57 de las actuaciones, por ser extemporáneas, conforme el artículo 328 de la norma adjetiva penal.
En cuando a la medida de coerción personal, solicitada por la Representante Fiscal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al prenombrado acusado, imponiendo de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal, conforme el artículo 256 numerales 3. y 4. de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de acusado DOMINGO CACERES CASTRO, identificado en autos, razón por la cual se mantiene la calificación atribuida por el Ministerio Público, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra con el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Yeferson Alexander Parra Mayorca., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: Periciales: Declaración del Médico Julio Cesar Vivas Gil, adscrito a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san Antonio. Testimoniales: los funcionarios Darwin Aldana Rosales y Detective Sánchez Angie, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio, el adolescente Yeferson Alexander Parra Mayorca, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.332. Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 00177 de fecha 14-04-20005, suscrito por el Médico Forense Dr. Julio Cesar Vivas Gil, Inspección N° 172 de fecha 14-04-2005, suscrita por los funcionarios Darwin Aldana Rosales y Detective Sánchez Angie, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio Examen, conforme lo señalado en el ordinal 9º del artículo 330 ejusdem. No admite los medios de prueba ofrecido por la defensa, según escrito que corre al folio 57 de las actuaciones, por ser extemporáneas, conforme el artículo 328 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado DOMINGO CACERES CASTRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía N° 88.233.925, nacido el día 19-05-1975, de 29 años de edad, de profesión u oficio zapatero, residenciado en en Juan Vicente Gómez, llano Jorge casa N° 4-27 San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Yeferson Alexander Parra Mayorca.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIEBRTAD, al prenombrado acusado, imponiendo de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal, conforme el artículo 256 numerales 3. y 4. de la norma adjetiva penal.
Se emplazan a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la secretaria remitir las actuaciones a ese despacho respectivo, conforme el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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