San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001735
ASUNTO : SP11-P-2006-001735
Visto el escrito presentado por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 14 de junio de 2006, según comprobante de recepción, en donde la fiscal María Salome Zambrano Ortega, solicita se considere la posibilidad de nombrarla correo especial a los fines de hacer llegar a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público de Santa Bárbara de Barinas el asunto signado bajo el Nro.- SP11-P-2006-001735, en razón de la urgencia en que el mismo debe ser enviado a la mencionada Fiscalía para los fines de la presentación del acto conclusivo, al respecto, este Tribunal para decidir observa:
Que al referido ciudadano FLORENTINO ESCOBAR ESCOBAR, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. María Salome Zambrano Ortega, le imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente; tal y como se evidencia de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizado por ante este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2006, inserta en las actuaciones a los folios 28, 29 y 30; por una parte.
Por otra parte, de acuerdo a la solicitud hecha por la Fiscal XXV, de San Antonio del Táchira, la cual señaló, que el imputado de autos se encuentra imputado por el delito de Homicidio por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, pero hasta la presente no consta en las actuaciones de la causa in comento, ni tampoco el Tribunal que conoce la causa, aunado al hecho de la existencia de la Jurisprudencia de fecha 08 de abril de 2003, con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo en la cual establece entre otras cosas lo siguiente.
“LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA NO PUEDEN SER PLANTEADOS ANTES DE LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO, ESTO ES, ANTES DE HABER SIDO PRESENTADA LA ACUSACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO (artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal). PREVIA A ESA ETAPA PROCESAL NO HAY JUICIO DEL CUAL PUEDA CONOCER UN DETERMINADO TRIBUNAL. EN EL PRESENTE CASO, COMO HA SIDO RECONOCIDO POR LOS PROPIOS JUECES QUE SE DISPUTAN LA COMPETENCIA, NO HA SIDO PRESENTADA LA ACUSACIÓN FISCAL Y, EN CONSECUENCIA, RESULTA VIABLE DECLARAR EL IMPROCEDENTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO. ASÍ SE DECLARA.”
Ahora bien, considera este Juzgador en aras de la aplicación de una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, que la Representante del Ministerio Público de la Ciudad de San Antonio del Táchira debe presentar el acto conclusivo dentro del Lapso establecido en la ley Adjetiva Penal motivo por el cual se devuelven las actuaciones al Ministerio Público a fines de que presenten el acto conclusivo.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: NO DECLINA COMPETENCIA, y en su lugar insta al representante fiscal a que presente el acto conclusivo correspondiente.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía correspondiente, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abog. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
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