REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002452
ASUNTO : SP11-P-2005-002452
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de YOLANDA CÁRDENAS, Cédula de Ciudadanía Nº V-60.126.380, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 27-05-1963, residenciada en San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADO: YOLANDA CÁRDENAS, Cédula de Ciudadanía Nº V-60.126.380, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 27-05-1963, residenciada en San Cristóbal.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 03-02-2004 se recibieron actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón del Punto de Control Fijo de Peracal, remitidas mediante oficio Nº 488, de fecha 28-01-2004.
En esa misma fecha se dio orden de inicio a la investigación.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-2004, suscrita por el funcionario (GN) Cabo 2º Caviedes Bully Wilson, cédula de identidad Nº V-11.024.948, en la que dejó constancia de: “…encontrándome de servicio…observé que venía un vehículo…vía que conduce San Antonio del Táchira-San Cristóbal, placas 380-SAP, color verde…conducido por el ciudadano Ernesto Sanabria…cédula de identidad Nº V-10.312.111, se procedió a efectuar requisa…encontrando la siguiente mercancía (02) Bultos de Papa…para el momento de la retención…Yolanda Cárdenas, colombiana, cédula Nº E-60.126.380…no presentó ningún documento que ampare dicha mercancía…se presume…nos encontramos en presencia de un ilícito fiscal aduanero…”.
2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía Nº 120 de fecha 27-01-2004.
3. Corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha 28-01-2004 de dos bultos de papa al Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio.
4. Corre inserto Reconocimiento y Valor en Aduanas suscrito por el funcionario Miguel Betancourt, cédula de identidad Nº V-3.428.370.
5. Corre inserta Acta de Verificación Fiscal de fecha 19-06-2004, suscrita por el funcionario (GN) Distinguido Bolaño Rojas Alexander, cédula de identidad Nº V-12.205.646, en la que dejó constancia de: “…fui comisionado a fin de ubicar y hacer comparecer…a fin de realizarle entrevista…igualmente constatar la dirección exacta de…Yolanda Cárdenas…reside en San Cristóbal…fue imposible ubicar…no aportó…datos suficientes de su residencia legal…”.
6. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0600-2005 de fecha 29-03-2005, dirigido al Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, del Punto de Control Fijo de Peracal, solicitando la ubicación de la ciudadana Yolanda Cárdenas.
Ahora bien, considera este Juzgador, que del estudio de las actas, y luego de la investigación realizada, se evidencia en el presente caso, que la causa se inició por el presunto delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, se evidencia que no existe la entrevista de ningún testigo que pudiera haber dado fe del procedimiento efectuado, así como tampoco fue localizada la ciudadana a la que presuntamente le fue retenida la mercancía, en consecuencia, debido a la falta de suficientes elementos de convicción que permitan fundar acusación, así como ante lo inoficioso de proceder a dictar un archivo fiscal, por la misma razón, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOLANDA CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,