REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001950
ASUNTO : SP11-P-2006-001950
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CRUZ AMADO BENIGNO, cédula de identidad Nº E-13.895.111.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11-06-2004, se recibieron actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Guardia Nacional, Punto de Control Fijo de Peracal, remitiendo actuaciones relacionadas con la retención preventiva de un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo 146 uno, tipo Coupe, color rojo, placas XGO-450, serial de carrocería ZFA146BS5J027225, serial motor 2665418, año 1988, el cual era conducido por un ciudadano que quedó identificado como CRUZ AMADO BENIGNO, cédula de identidad Nº E-13.895.111, motivado a que el serial del chasis de guardafango se encontró desbastado y los dos últimos números del mismo no se correspondía al de la placa ubicada en la parte frontal del mismo.
En esa misma fecha se dictó orden de inicio de la investigación.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta de Invetigación Penal de fecha 16-06-2004, suscrita por el Distinguido (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, cédula de identidad Nº V-12.631.222, en donde dejó constancia de: “…encontrándome de servicio en el canal Nº 2 observé un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo 146 uno, color rojo, placas XGO-450…indicándole a su conductor estacionara…solicitándole…documentación personal y…de propiedad del vehículo…identificado…ciudadano CRUZ AMADO BENIGNO…cédula de ciudadanía…E-13.895.111…se le efectuó inspección al serial de chasis…guardafango derecho delantero y…placa…serial que se encuentra…parte frontal del vehículo…observando…se encuentra desbastado y los dos últimos números del mismo no corresponden al de la plaque que está en la parte frontal del mismo…se presume…fue suplantada por la original.
2. Corre inserta Acta de retención del vehículo de fecha 10-06-2004.
3. Corre inserta Acta de revisión del vehículo de fecha 10-06-2004.
4. Corre inserta Entrevista de fecha 10-06-2004, al ciudadano CRUZ AMADO BENIGNO, cédula de identidad Nº E-13.895.111, en donde expresó: “…compré ese carro a mi hermano Fabio Cruz Amado hace cuatro años en Cúcuta…hoy…iba pasando por Peracal, un efectivo…me dijo que pasara el carro a la fosa…lo revisaron…me dijo que el serial del chasis del guardafango está desvastado…me dijo que el carro quedaba detenido…”.
5. Corre inserto oficio Nº 9700.062-3599, de fecha 16-06-2004, emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio, remitiendo actuaciones relacionadas al vehículo retenido.
6. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 11-06-2004, suscrita por el Detective César Rodolfo Carrero, en donde dejó constancia de: “…se presentó comisión de la Guardia Nacional…trayendo oficio número 3043…con el cual remiten el vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo uno, año 1996, color rojo, tipo coupe, uso particular, placas XGO-450, serial de motor 2666418, serial de carrocería ZFA146BS5J0275225…me trasladé hasta el estacionamiento posterior…efectuar una revisión de los seriales…donde se puede constatar que…se encuentran alterados…se procedió a practicarle la experticia…la cual arrojó…los seriales originales…siendo el serial de carrocería ZFA1460000V018157, serial de motor desvastado, y la chapa identificadora suplantada…verificados por …SIIPOL le pertenece a un vehículo marca Fiat, modelo 146 uno, color rojo, placas MAK-96h, año 96, tipo coupe, el cual se encuentra solicitado según expediente E-8700.379, de fecha 08-01-97…Sub-Delegació El Paraíso, Distrito Capital…(Robo de Vehículo)…”.
7.
8. Corre inserta Inspección Técnica Nº 298, de fecha 11-06-2004, realizada por los Detectives Nelson Albarracín Fonseca y César Carrero, al vehículo ya descrito, por medio del cual, dejan constancia de las condiciones generales del automotor.
9. Corre inserta Experticia de Seriales Nº 062509, de fecha 11-06-2004, practicada por los funcionarios Sub-Inspector Gustavo Adolfo Jiménez y Detective César Rodolfo Carrero, en donde dejan constancia de: “…CONCLUSIONES…placa identificadora…serial de carrocería se encuentra suplantada…corresponde a un vehículo…año 1988…serial de carrocería…parte superior del guardafango…alterado…serial de motor…alterado…mediante el procedimiento de restauración de seriales se logró obtener el serial original…ZFA1460000V018157, correspondiente…vehículo…año 1996…”.
10. Corre inserta Experticia de Documento Nº 062510, de fecha 11-06-2004, practicada por los funcionarios Sub-Inspector Gustavo Adolfo Jiménez y Detective César Rodolfo Carrero, en donde dejan constancia de: “…se pudo concluir que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO….3208503, es ORIGINAL…”
11. Corre inserto Memorando Nº 9700-062-3600, de fecha 16-06-2004, dirigido al Jefe de la División de Análisis y Control de Información Policial de Caracas, a los fines de que se deja sin efecto la solicitud del vehículo en cuestión.
12. Corre inserto Memorando Nº 9700062-3598, de fecha 16-06-2004, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación El Paraíso, Distrito Capital, remitiendo copias de las actuaciones relacionadas al vehículo recuperado.
13. Corre inserta Entrevista de fecha 14-06-2004 tomada al ciudadano CRUZ AMADO BENIGNO, cédula de ciudadanía Nº 13.895.111, en donde expresó: “…iba para el sector de Peracal…uno de los efectivos me preguntó por las matrículas…me dijo que me estacionara…para revisar mi vehículo…el efectivo me dijo que estaba malo de seriales y que no le pertenecía a ese vehículo…”.
14. Corre inserta Entrevista de fecha 17-06-2004, tomada al ciudadano LINDARTTE CARRASCAL HÉCTOR, cédula de ciudadanía Nº 13.471.866, en donde expresó: “fue consignado en mi negocio el vehículo…se presentó al negocio el señor Cruz y lo compró y lo llevó a revisar…la documentación del carro procedía de un remate judicial…resulta que la Guardia Nacional de Peracal le retuvo el vehículo…”.
15. Corre inserto oficio Nº 20-F25-1757-05, de fecha 30-06-2005, remitiendo las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a los fines de que sean hechas llegar al Fiscal Superior del Distrito Capital.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, la cual se apertura a raíz del procedimiento de retención del vehículo aquí descrito, el cual, una vez restaurado en sus seriales de identificación, resultó solicitado por ante la Sub-Delegación El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por lo que se remitieron las actuaciones tanto por el órgano policial, como por el Ministerio Público, es por lo que se hace procedente solicitar, el sobreseimiento de la investigación, en base a la falta de elementos suficientes de convicción por medio de los cuales se hubiere podido emitir una acusación en contra del ciudadano al cual le fue retenido el vehículo por cuanto presentó un documento: Certificado de Registro de Vehículo Nº 32008503, el cual resultó ser original, ello, aunado a la entrevista rendida por el ciudadano Lindarte Carrascal Héctor Julio, identificado en actas, quien manifestó que le vendió este vehículo al ciudadano Cruz Amado Benigno, evidencia una adquisición de buena fe, por lo que, en presente caso, no cabe otra solicitud que no sea la explanada, es por lo que forzosamente debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BENIGNO CRUZ AMADO, de conformidad con el ordinal 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,