REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001957
ASUNTO : SP11-P-2006-001957

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RAMÓN ENRIQUE, de titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.082.439.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26-03-2004, se recibieron actuaciones procedentes del CICPC Sub-Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos de Peracal, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención preventiva de un ciudadano que quedó identificado como MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RAMÓN ENRIQUE, de titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.082.439, por encontrarse solicitado por el CICPC Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
En la misma fecha se dio orden de inicio de la investigación
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 25-03-2004, suscrita por el funcionario del CICPC Sub-Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos de Peracal Agente Jesús Enrique Sierra, en donde dejó constancia de: “…encontrándome en labores de servicio en esta Brigada, avisté un vehículo de transporte público…se desplazaba en sentido Capacho San Antonio…indicándole…conductor…estacionara…verificar…ciudadano que transportaba…le solicité la documentación personal…identificado como MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RAMÓN ENRIQUE…cédula de identidad Nº V-7.802.439…verificar por…sistema de información policial…el mismo se encuentra …SOLICITADO…por la Sub-Delegación de San Cristóbal…Juzgado del Distrito Ayacucho, Colón, Estado Táchira…expediente del Tribunal…Nº 630, no indicando delito…registra historial policial por el delito de Hurto…Sub-Delegación San Cristóbal…expediente F-0833746…”.
2. Corre inserto Oficio Nº 9700-062-1760, de fecha 25-03-2004, mediante el cual remiten a la sede de la DIRSOP San Antonio al referido ciudadano, a los fines de su reclusión.
3. Corre inserto Oficio Nº 9700-062-1764, de fecha 26-03-2004, relativo a la solicitud de práctica de examen médico forense al detenido.
4. Corre inserto examen médico forense Nº 000110, de fecha 26-03-2004, en el cual el suscrito Dr. Julio César Vivas Gil, indica que no apreció ningún tipo de lesión corporal en la persona del ciudadano MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RAMÓN ENRIQUE.
5. Corre inserto oficio Nº 20-F25-0391-04, de fecha 26-03-2004, dirigido al CICPC Sub-Delegación San Antonio, a los fines del traslado del solicitado a la Sub-Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira.
6. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0392-04, de fecha 26-03-2004, dirigido al CICPC Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, colocando a la orden de ese despacho policial al ciudadano solicitado.

Ahora bien, considera este Juzgador, que del estudio de las actas que conforman la presente causa, la misma se inició por el hecho de que el ciudadano MARTÍNES HERNÁNDEZ RAMÓN ENRIQUE, cédula de identidad Nº V-7.082.439, apareció solicitado al ser verificado por ante el sistema de información policial del CICPC Sub-Delegación San Cristóbal, específicamente por el Tribunal del Distrito Ayacucho, Colón, Estado Táchira, siendo que en esta Jurisdicción del Municipio San Antonio, no cometió ningún tipo de ilícito penal, sino que su detención preventiva se debió al requerimiento que sobre él advirtieron los funcionarios actuantes, por lo que se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la investigación, con base en la inexistencia de la comisión de delito que este ciudadano hubiese llevado a efecto, y por el cual se hubiere detenido en estado de flagrancia.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ADAN ARIAS TRIANA, de conformidad con el artículo 318 ordinal primero, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA



El Secretario,