REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000224
ASUNTO : SP11-P-2004-000224
Visto el escrito, presentado por la Abogado VIOLETA JOSEFINA INFANTE, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia plena, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ MONTES, Cédula de Identidad Nº V-9.132.738, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 31-11-2004, se recibieron actuaciones procedentes de la DIRSOP San Antonio, remitiendo actuaciones relacionadas con denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, cédula de identidad Nº V-14.783.655, en contra de su excónyuge JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ MONTES, cédula de identidad Nº V-9.132.738, al manifestar que la agredió verbalmente con palabras obscenas, así como la golpeó en el cuerpo, hostigamiento en el lugar donde ella habita en compañía de los hijos de ambos, e igualmente se recibieron actuaciones en fecha 12-04-2004, motivado a la detención del citado ciudadano al haber opuesto resistencia agresivamente, cuando fue interceptado por los funcionarios policiales frente a la Comandancia de Policía de San Antonio, cuando dicho ciudadano casi impactó con la unidad de radio patrullera, estando en estado de embriaguez, conduciendo una motocicleta, en compañía de una ciudadana y un adolescente, por lo cual fue detenido preventivamente y colocado a la orden del Ministerio Público.

En esa misma fecha se dictó orden de inicio de la investigación.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Corren insertas Denuncias de fecha 07-03-2004, 25-11-2004 y 29-11-2004, de la ciudadana ELIZABETH YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, cédula de identidad Nº V-14.783.655, en las que manifestó: “…denunciar a mi exmarido…JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ MONTES…cada vez que me ve me empieza a tratar mal…y a darme golpes en el cuerpo…llegó a darle golpes a la puerta…se metió para adentro..salí…fui a buscar a mi hermano…denunciar … JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ MONTES…padre de mis hijos…me encontraba en compañía de mis hijos…salí lo vi…le dije que los niños no estaban…abrió la puerta de la casa…entro…cuando llegué había sacado a los niños de la habitación…le estaba pegando…al niño varón…le quité al niño..lo eché de la casa…denunciar…JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ MONTES…lo denuncié en el mes de abril porque…me agredió físicamente…lo volví a denunciar porque…golpeó a mi hijo…ayer 28 de noviembre…estaba con mis hijos…llegó…en estado de ebriedad…a insultarme…me quitó a mi hijo…me fui a otro lugar…allá llegó, trató de quitarme a mi hija…me dio un puño por el hombro.
2. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0188-2005 de fecha 04-02-2005, dirigido a DIRSOP San Antonio, a los fines de la citación de las partes.
3. Corre inserto oficio Nº CO-0300-05, de fecha 16-05-2005, procedente de la DIRSOP San Antonio, en el cual dan cuenta de las resultas de lo solicitado.
4. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-1531-2005, de fecha 02-06-2005, dirigido a la DIRSOP San Antonio, a objeto de la comparecencia de las partes por ante el Despacho Fiscal.
5. Corre inserto Oficio Nº 0977, de fecha 11-07-2004, emanado de la DIRSOP San Antonio, remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión preventiva del ciudadano JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ MONTES, cédula de identidad Nº V-9.132.138, por resistencia a la autoridad.
6. Corre inserta Acta Policial de fecha 11-06-2004, suscrita por el Distinguido 039 WILLIAMS PORRAS, adscrito a DIRSOP San Antonio, en donde dejó constancia de: “…nos encontrábamos de servicio en la Comisaría…de San Antonio…cuando visualizamos a un ciudadano que conducía una moto…frenó bruscamente…iba a colisionar con una unidad radiopatrullera…que se encontraba estacionada…interceptamos a los ciudadanos…encontrándonos que todos los pasajeros de la moto…estaban en avanzado estado de ebriedad…ciudadano que conducía…estacionó…se bajó violentamente…con palabras obscenas…arremetió a golpes a los funcionarios actuantes, tratando de despojar al Distinguido Porras del arma de reglamento…lanzando golpes al Dtgdo. Pedro Sánchez rompiéndole el uniforme…procedimos a hacer uso de la fuerza…para someterlo…leyéndole los derechos constitucionales…la moto quedaba retenida…”.
7. Corren insertas copias fotostáticas de factura Nº 000291, de fecha 29-01-2004, declaración de valor, relativos a la motocicleta retenida que conducía el imputado de actas.
8. Corre inserta acta de entrega de vehículo (moto), de fecha 05-08-2004, dirigida a DIRSOP San Antonio, acordando la entrega de la motocicleta sin placas, serial carrocería 4LV7109844, marca Yamaha, modelo 98, tipo Aprio, uso paseo, color gris, al ciudadano FERNÁNDEZ SILVA FREDDY ALEXANDER, cédula de identidad Nº V-13.816.745.
9. Corre inserta Acta de Audiencia de calificación de flagrancia de fecha 13-07-2004, por ante el Tribunal Tercero de Control, de esta Circunscripción Judicial.

Del estudio de las actas que conforman las presentes causas acumuladas: 20-F25-0388-04 y 20-F25-0768-04, las mismas se iniciaron, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia en la Mujer y la Familia; así como por uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano Vigente a la fecha de los hechos, respectivamente, en perjuicio primeramente de la ciudadana ELIZABETH YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, cédula de identidad Nº V-14.783.655, ampliamente identificada en actas, así como del Orden Público, tales hechos subsumidos en los artículos 17 de la Ley Especial que rige la materia y 219, ordinal 3º del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, donde aparece presuntamente involucrado el mismo ciudadano, evidenciándose en cuanto al primer delito que no consta examen médico alguno que muestre la agresión física que manifestó la denunciante hasta la fecha actual, no fue posible lograr la comparecencia tanto de la ciudadana ELIZABETH YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, como del ciudadano JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ MONTES, por lo cual no fue posible escuchar los planteamientos de ambos y proceder conforme a la ley, ello aunado a la inexistencia de informe médico, ni público ni privado que muestren la entidad y naturaleza de las lesiones presuntamente recibidas por la parte que denunció, haciéndose procedente decretar el Sobreseimiento de la investigación motivado a la carencia de suficientes elementos de convicción en contra del denunciado; así como que en cuanto al delito de resistencia a la autoridad, desde la fecha en que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, ha transcurrido un lapso de un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días, lo que de conformidad con lo que establece el artículo 110 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, permite declarar el sobreseimiento de la investigación por prescripción extraordinaria, toda vez que, visto que el delito de Resistencia a la Autoridad, artículo 219, ordinal 3º ejusdem, prevé una pena corporal de uno a seis meses de arresto, e igualmente que el artículo 108, ordinal 6º señala la prescripción por el lapso de un año, tenemos que ha transcurrido efectivamente el tiempo requerido para la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, esto es, Prescripción Extraordinaria.


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ MONTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,